El Congreso de la República no puede establecer que el  servidor que  haya sido condenado en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición, será desvinculado del servicio. Sentencia C-233-2002 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520458003

El Congreso de la República no puede establecer que el  servidor que  haya sido condenado en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición, será desvinculado del servicio. Sentencia C-233-2002

AutorÁlvaro Tafur Galvis
Regla

El Congreso de la República no puede establecer que el servidor, exservidor o el particular que desempeñe funciones públicas y que haya sido condenado en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición, será desvinculado del servicio, aun si se encuentra desempeñando otro cargo en la misma o en otra entidad sin vulnerar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, ni el derecho al debido proceso porque:

1. Según esta norma, el servidor que esté en un nuevo cargo será desvinculado por el hecho de la condena relacionada con su conducta anterior, lo cual, resulta desproporcional con los fines constitucionales perseguidos.

  1. La finalidad perseguida por la desvinculación en referencia, ya está contemplada en otras leyes (Ley 200 de 1995 y Ley 734 de 2002) que consagran la destitución como la sanción aplicable a las faltas gravísimas en que incurran los servidores públicos en ejercicio de sus funciones. Por lo cual, no se justifica la necesidad de mantenerla en el ordenamiento jurídico.

  2. Debe tenerse en cuenta que la Corte dijo que no se vulneraba el derecho al debido proceso porque con esta norma no se está estableciendo dos procesos de naturaleza disciplinaria sino que el legislador quiso establecer un régimen sancionatorio autónomo en materia de repetición (art. 90 C.P.), y por tanto las sanciones aplicadas son de naturaleza diferente.

Razones de la decisión

«(…) Ahora bien en el presente caso no se está en presencia de dos procesos de naturaleza disciplinaria pues, como ya se explicó, el legislador quiso establecer un régimen sancionatorio autónomo en materia de repetición (art. 90 C.P.), y por tanto las sanciones aplicadas son de naturaleza diferente.

De otra parte, no existe identidad en la causa, es decir que el motivo de la iniciación de cada uno de los procesos a que alude el demandante corresponde a situaciones jurídicas diferentes, en un caso la violación de un deber que implica la comisión de una falta disciplinaria, mientras que en el otro su origen se encuentra en la conducta dolosa o gravemente culposa que produjo un daño y que ha debido reparar el Estado.

(…)

Es decir que la posibilidad de desvinculación no se limita al cargo en ejercicio del cual se incurrió en culpa grave o dolo, sino que independientemente de la conducta asumida por el servidor en un nuevo cargo, será desvinculado de este último por el hecho de la...

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