El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos e instrumentos a través de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual. Sentencia C-259-2008 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520246239

El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos e instrumentos a través de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual. Sentencia C-259-2008

AutorJaime Córdoba Triviño
Regla

El Congreso de la República facultar al Gobierno Nacional para que establezca los mecanismos e instrumentos a través de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual, sin vulnerar el principio de publicidad, porque:

  1. Los actos administrativos, documentos, contratos y demás actos derivados de la actividad contractual pueden ejecutarse a través de medios electrónicos, para cumplir con la finalidad de la ley referente a dotar de eficiencia y transparencia la actividad contractual.

  2. El Gobierno Nacional en ejercicio de su facultad reglamentaria debe establecer el contenido específico de dichos mecanismos e instrumentos de acuerdo a los requisitos que se deben cumplir en la implementación del SECOP, consagrados en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007.

  3. Es adecuado y razonable que el Gobierno Nacional determine el contenido de los instrumentos del SECOP, de acuerdo al carácter dinámico de las tecnologías de la información.

Razones de la decisión

«(...)La finalidad principal de la Ley 1150/07 es la estipulación de instituciones y procedimientos que aseguren la eficiencia y la transparencia en la contratación administrativa. En armonía con este propósito, el artículo 3º ejusdem, prevé la posibilidad que los actos administrativos, los documentos, contratos y demás actos derivados de la actividad precontractual y contractual puedan ejecutarse a través de medios electrónicos. Para cumplir esta finalidad, el legislador prevé la creación del Sistema Electrónico de Contratación Pública – Secop, cuyo desarrollo se adscribe en cabeza del Gobierno Nacional, de acuerdo con los parámetros previstos en la misma norma, los cuales versan sobre (i) la aptitud del Secop para realizar procesos de contratación pública, tanto licitatorios como de selección abreviada; (ii) la unificación en el Secop para la publicación de reportes de las entidades y la consulta de los mismos por los ciudadanos; (iii) la obligación que la información oficial sobre el gasto público fruto de la contratación administrativa sea publicada en el Secop; y (iv) la integración al Secop de otros sistemas de información relacionados con la contratación estatal, entre ellos el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, al igual que la articulación con el Sistema de Información para la Vigilancia del Control Estatal – SICE, administrado por la Contraloría General de la República.

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