Establecimientos bancarios - Parte I. Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944758

Establecimientos bancarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas14-22

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ARTÍCULO 6. DEFINICIONES.

  1. Banco comercial. Las palabras banco comercial significan un establecimiento que hace el negocio de recibir fondos de otros en depósito general y de usar éstos, junto con su propio capital, para prestarlo y comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio.

    2. Banco hipotecario. Las palabras banco hipotecario significan un establecimiento que hace el negocio de prestar dinero garantizado con propiedades raíces, que debe cubrirse por medio de pagos periódicos y para emitir cédulas de inversión.

    3. Secciones. Los establecimientos bancarios podrán establecer y mantener las siguientes secciones, previa autorización del *Superintendente Bancario, con los derechos y facultades concedidos en el presente Estatuto:

    a). Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales.

    b). Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o a término, con sujeción a lo previsto en este Estatuto, en el *Código de Comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte el Gobierno Nacional.

    c). La sección comercial de un banco hipotecario es aquella que hace el negocio de recibir fondos de otros en depósito general y de usar éstos junto con su propio capital, para prestarlos y para comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio.

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    Por otro lado, para mayor información y mejor comprensión de la remisión que se hace al Código de Comercio, le sugerimos consultar la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación "Código de Comercio".

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 7, 9, 10 y Arts. 124 y ss.

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    · Código de Comercio: Arts. 124 al 131 y Arts. 1382 al 1425.

    · *Ley 1151 de 2007: Art. 70.

    · *Decreto 2555 de 2010: Arts. 2.25.1.1.1 y ss. y Arts. 2.28.1.1.1 y ss.

    DOCTRINA:.(Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · CONCEPTO 2009096216-001 DE 29 DE ENERO DE 2010. SUPERFINANCIERA.

    Banca móvil, transferencias, dispositivos móviles, celular.

    ARTÍCULO 7. OPERACIONES.

  2. Operaciones autorizadas. Todo establecimiento bancario organizado de conformidad con este Estatuto tendrá las siguientes facultades, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes:

    a). Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda;

    b). Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros, conforme a las previsiones contenidas en el *Código de Comercio y en el presente Estatuto;

    c). Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos;

    d). Comprar y vender letras de cambio y monedas;

    e). (Literal e) modificado por el artículo 26 de la Ley 1328 de 2009). Otorgar crédito, incluidos préstamos para realizar operaciones dirigidas a adquirir el control de otras sociedades o asociaciones, sin perjuicio de lo previsto en el literal c) del artículo 10 del presente estatuto.

    f). Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen en transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o internacionales.

    g). Expedir cartas de crédito;

    h). Recibir bienes muebles en depósito para su custodia, según los términos y condiciones que el mismo banco prescriba, y arrendar cajillas de seguridad para la custodia de tales bienes;

    i). Tomar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por las leyes;

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    j). Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u otras constancias de deudas;

    k). Celebrar contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el Código de Comercio, y

    l). Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones que establezcan la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia.

    m). (Literal adicionado por el artículo 7 de la Ley 510 de 1999). Realizar las operaciones de que trata el numeral 5 del artículo 22 del presente Estatuto.

    n). (Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 795 de 2003). Realizar operaciones de leasing habitacional las cuales deben tener por objeto bienes inmuebles destinados a vivienda. Estas operaciones se considerarán leasing operativo para efectos contables y tributarios.

    Para el desarrollo de esta operación los Establecimientos Bancarios deberán dar prioridad a los deudores de créditos de vivienda que hayan entregado en dación de pago el respectivo bien inmueble. Lo anterior siempre y cuando tales personas naturales, cumplan los requisitos legales mínimos relacionados con el respectivo análisis del riesgo crediticio.

    En el reglamento que expida el Gobierno Nacional.en desarrollo del presente artículo, adoptará medidas que garanticen la protección de los usuarios o locatarios.

    ñ). (Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 795 de 2003). Celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera y de las acreencias de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión para liquidación.

    o). (Literal adicionado por el artículo 26 de la Ley 1328 de 2009). Realizar operaciones de leasing y arrendamiento sin opción de compra.

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    (Operación adicionada por el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1328 de 2009). Autorízase a los establecimientos bancarios para manejar las cuentas de ahorro programado obligatorio previstas en el literal b) del numeral 4 del...

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