Profesores de establecimientos particulares de enseñanza - Contrato de trabajo con determinados trabajadores - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187326

Profesores de establecimientos particulares de enseñanza

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas104-105

Page 104

ARTICULO 101. DURACIÓN DEL CONTRATO DE trabajo. El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación {por tiempo menor}.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 5, 22, 45 al 47, 55 al 59, 102, 114, 127 y 128.

· * Ley 115 de 1994 : Arts. 196 al 200.

· * Decreto-Ley 2277 de 1979 : Art. 4.

· Constitución Política de Colombia: Art. 67.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 15240 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Cotización a la Seguridad Social por parte de los docentes hora cátedra.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 15623 DE 23 DE ABRIL DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ. Duración del contrato y terminación del mismo.

· EXPEDIENTE 12919 DE 15 DE Marzo DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. FERNANDO vÁSQUEZ BOTERO. Diferencias entre el contrato de trabajo a término ijo y el de profesores establecimientos particulares de enseñanza.

· Artículo 101 declarado EXEQUIBLE excepto el aparte entre corchetes que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-483 de 30 de octubre de 1995, Magistrado Ponente Dr. josé Gregorio Hernández Galindo.

ARTICULO 102. VACACIONES y CESANTÍAS. (Artículo modiicado por el artículo 5 del Decreto-Ley 3743 de 1950).

  1. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.

  2. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 186, 187, 193 y 249.

· Ley 100 de 1993: Art. 284.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 132505 DE 12 DE Mayo DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Vacaciones anticipadas o colectivas.

· CONCEPTO 211438 DE 25 DE JULIO DE 2008. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Prestaciones sociales de los docentes con contratos de trabajo a término ijo.

· CONCEPTO 15240 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. ...

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