El delito de estafa: una necesaria normativización de sus elementos típicos - Núm. 13-2, Julio 2011 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 478170562

El delito de estafa: una necesaria normativización de sus elementos típicos

AutorGustavo Balmaceda-Hoyos
CargoAbogado
Páginas163-219

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1. Introducción

La estafa es un delito problemático. Ya desde el inicio de su estudio a nivel dogmático eran evidentes las diferencias existentes. Lo desalentador es que esta disputa todavía existe. La discusión reside esencialmente en interpretar la estafa: a) como un ilícito que requiere una calificación del engaño y alguna diligencia por parte de la víctima, o b) como un delito que deba proteger a cualquier víctima.1

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En el presente trabajo, nos vamos a ocupar únicamente del estudio de la estructura del tipo básico de estafa,2 de cuya aclaración depende categóricamente el necesario entendimiento del grupo de hipótesis específicas.

Cabe destacar que, dentro del examen de la parte especial del derecho penal, el estudio del tipo de estafa es conocido por ser especialmente engorroso.3 De alguna forma —señala Hernández—,4 esa fama se explica por los siguientes motivos:

  1. Porque la disposición del delito de estafa, con su aglomeración de exigencias eslabonadas, es mucho más complicada que la de la generalidad del resto de delitos;

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  2. A esa peculiaridad se añade que los comportamientos constitutivos de estafa participan en tareas concernientes al comercio, con un ulterior aspecto de licitud; y,

  3. Finalmente, exceptuando sucesos básicos, los hechos acostumbran encajarse en un entorno muy complicado, lo que procesalmente entorpece la imprescindible recopilación de las particularidades fácticas que serán objeto del estudio de tipicidad.

    Y, para complicar las cosas, la estafa en Chile es un delito todavía más confuso, tanto por motivos dogmáticos como por la técnica de tipificación escogida por el legislador,5 ya sea por la determinación de sus elementos, o por la disposición de la relación que debería existir entre cada uno de ellos.6

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    El CP chileno no define la estafa,7 tampoco el engaño8 ni el perjuicio.9 Por ello, son la doctrina y la jurisprudencia las que se han encargado de proponer un concepto y un esquema de sus elementos típicos. Ilustrativa es

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    para la legislación chilena las definiciones que en su día formularon Antón en España y Soler en Argentina.

    El primer autor10 -en una clásica definición- nos dice que "estafa" es "la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero".

    El profesor Soler11 -por su parte- construye la definición a propósito del artículo 17212 CP argentino (que equivaldría al artículo 468 CP chileno): "... no dice [diría] ni más ni menos que lo siguiente: el que defraudare a otro mediante cualquier ardid o engaño", señalando que el problema no consiste en interpretar analógicamente los distintos enunciados ejemplificativos descritos en la norma, sino en fijar el concepto de ardid o engaño, porque la fórmula utilizada por la norma "cualquier otro engaño" debe tratarse también de un ardid.

    Para concluir la exposición del problema que se pretende abordar en esta investigación, debe afirmarse que la estafa presenta dos aspectos importantes: de un lado, el perjuicio patrimonial (la lesión del patrimonio) y, por otro, el engaño (la instrumentalización del acto de disposición). De esta manera, de acuerdo con la importancia asignada a cada elemento, emergen las diferentes concepciones de este tipo -es decir, si el injusto de la estafa deriva en considerarlo como delito patrimonial o como delito contra la libertad de disposición-.13

    Precisamente, a partir de esto último, vamos a exponer la hipótesis desde la cual se cimentará este trabajo: para la mayoría de la doctrina14 y jurisprudencia15 iberoamericana, entre los diferentes elementos típicos del delito de estafa se exige una relación de causalidad, de forma que el error

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    sea consecuencia del engaño; el acto de disposición, del error; y el perjuicio, emanación del acto de disposición.

    Por lo que cabría preguntarse si al día de hoy esta solución es político-criminalmente conveniente, es decir, si responde esta propuesta a todos, o de forma menos pretenciosa, a "la mayoría" de los supuestos problemáticos que plantea la realidad de los negocios contemporánea.

    Aquí nos encontramos frente a un dilema,16 pues puede sostenerse que las doctrinas de la relación de causalidad no son eficientes para delimitar el engaño que exige el delito de estafa, pilar fundamental en un sistema "no alemán"17 de este delito, como es el chileno.18 Entonces, en estos supuestos al

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    derecho penal lo que le interesará será revisar la posibilidad de imputar objetivamente, esto es, "normativamente", el resultado al hecho típico que se ha llevado a cabo.19

    Dicho esto, entonces, la hipótesis que demarcará nuestro punto de partida -que desembocará, por supuesto, en los objetivos que desarrollaremos a continuación- consiste en que parece imperiosa una normativización de los elementos del delito de estafa. La tendencia de la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia chilena al interpretar naturalísticamente la estafa, sobre todo a la luz del actual sistema procesal penal y las relaciones jurídico-negociales contemporáneas, creemos que conlleva a soluciones político-criminalmente desafortunadas.

    Planteada nuestra hipótesis, ahora expondremos los objetivos de esta investigación. Nuestro objetivo general consiste en someter a examen el rendimiento de la tesis naturalística de la mayoría de la doctrina y jurisprudencia chilena sobre la teoría general de la estafa, y proponer una normativización de los elementos de este delito, con el propósito de obtener fines preventivo-generales más eficientes, a la luz de la realidad jurídico-social contemporánea. Ahora, el objetivo general recién mencionado se desarrollará a través de los siguientes objetivos específicos: a) recopilar, sistematizar y valorar la jurisprudencia de la CS existente desde el año 1841 hasta el 2010, en relación con el delito de estafa; y, b) analizar la literatura jurídica más importante existente en castellano, italiano y alemán relativa al delito de estafa con el propósito de identificar y sistematizar la normativización de los diferentes elementos de la estafa.

    Por último, podemos decir que la metodología empleada en la presente investigación utilizará el método histórico, dogmáticoy comparativo. El primero resulta fundamental en nuestro estudio, pues el CP chileno en materia de estafa sigue al CP español de 1848, el cual, a su vez, sigue al sistema del CP francés de 1810.20 Y precisamente aquí comienzan los supuestos proble-

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    máticos: este sistema emplea el denominado sistema "ejemplificativo", en contraposición del sistema de "definiciones generales". Por ello, no podemos discutir que el principal filtro normativo de la estafa en Chile se sitúa en el engaño y no en el perjuicio. No obstante, ¿por qué seguir utilizando el trasnochado sistema de la puesta en escena francés? En efecto, este procedimiento es tan amplio que permite -en nuestro concepto- poder usar cualquier sistema para delimitar normativamente el engaño.

    El método dogmático -por su parte- también nos va a proporcionar una inestimable ayuda. En efecto, al comenzar esta introducción, esbozamos que los cimientos de la construcción dogmática de la estafa en Chile se construyen a partir de la obra de Antón.21 Y este sistema, según nuestro parecer, se podría sintetizar de la siguiente manera: a) los elementos generales del delito de estafa son el engaño bastante para producir un error, el acto de disposición patrimonial, el perjuicio, el ánimo de lucro y el nexo causal; b) la simple mentira no es un delito, ya que lo que la ley proscribe es una maquinación o puesta en escena que tiene por fin dar crédito a la mentira y estar destinada a engañar a terceros; c) el engaño exige una relación directa y personal entre dos seres humanos; d) el error es un elemento autónomo de la estafa. Se considera un elemento "psicológico", y consiste en una repre-

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    sentación mental que no responde a la realidad; e) la disposición patrimonial, en la configuración de la estafa, debería llevarse a cabo solo por un error humano, entendiéndose por tal una acción u omisión -en sentido amplio-que cause la disminución del propio patrimonio o del ajeno; y, finalmente, f) el perjuicio, entendido también como un elemento esencial, tiene que ser real y valorable económicamente.

    Pretendemos proponer una normativización de los elementos de la estafa, con el propósito de hacer frente de manera coherente a los -reales- problemas que presenta la sociedad contemporánea. Y, para ello, intentaremos a lo largo de la investigación construir nuestra interpretación en este sentido.

    Finalmente, debemos tener especial cuidado con el método comparativo. Esto, debido a que tendremos que escoger un ordenamiento extranjero que nos sirva de referencia, puesto que identificar correctamente la identidad normativa de cada sociedad es fundamental en la construcción de la estafa -lógicamente, si nuestro propósito es obtener soluciones político-criminales coherentes con la realidad jurídico-social contemporánea "en Chile"-.

    Con el propósito de ser consecuentes con el método expuesto, nos serviremos...

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