La relación del estándar de prueba de la duda razonable y la presunción de inocencia desde el garantismo procesal en el Proceso Penal Colombiano - Núm. 17, Enero 2010 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223302689

La relación del estándar de prueba de la duda razonable y la presunción de inocencia desde el garantismo procesal en el Proceso Penal Colombiano

AutorMónica María Bustamante Rúa
CargoAbogada y magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín
Páginas71-91

El artículo es producto del proyecto de Investigación: Aplicación práctica de la teoría de la probablidad desde el método subjetivo en el sistema de valoración probatorio - reglas de la sana crítica. Investigadores Diana María Ramírez Carvajal, Alba Luz Muñoz Restrepo y Mónica Bustamante, participación en calidad de Coinvestigadora. La investigación fue financiada por la Universidad de Medellín y finalizó en el mes de octubre de 2008.

Mónica María Bustamante Rúa es Abogada y magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, docente investigadora de la Facultad de Derecho y del programa de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, integrante del Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal, estudiante de los programas de Maestría en Derecho Procesal y Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional de Rosario - Argentina. mmbustamante@udem.edu.co

Introducción

Se realizó una Investigación teórica que se desarrolló a través de un estudio de tipo descriptivo y analítico respecto de la teoría de la probabilidad y sus aplicaciones en el campo del derecho procesal civil y procesal penal, dado el desconocimiento que se presenta en la práctica judicial. Se hizo un primer análisis de las diferentes escuelas de pensamiento, autores y teorías que se refieren al tema de la valoración probatoria desde los estándares de duda razonable y probabilidad prevalente. Finalmente en el trabajo de campo, según instrumento -encuesta-, aplicado en los juzgados de Medellín, se visualizó la forma como los jueces aplican las reglas de la experiencia, la ciencia y la lógica y se identificó cuál es el conocimiento real que los mismos tienen en torno al alcance de la valoración racional de la prueba y el grado de conocimiento que se exige tanto en el proceso civil como en el proceso penal para dictar sentencia.

En ese sentido se encontró que el modelo garantista frente al proceder del juez -en cuanto a la valoración de la prueba y bajo la orientación del principio de la presunción de inocencia- problematiza lo que en la práctica se suele mostrar o presentar como una cuestión simple. De allí que la propuesta para este artículo se delimite solo desde el proceso penal a abordar teórica, legal, jurisprudencialmente y desde los resultados de la investigación, la garantía de la presunción de inocencia de cara al estándar de prueba de la duda razonable y la consecuente importancia de una valoración racional de la prueba.

Se hizo un primer análisis de las diferentes escuelas de pensamiento, autores y teorías que se refieren al tema de la valoración probatoria desde los estándares de duda razonable y probabilidad prevalente.

1. El garantismo 1 en el Proceso Penal y su relación con la presunción de inocencia como clave de lectura

Para la investigación, resultó importante partir del estudio del garantismo procesal. Al respecto se encontró, desde el planteamiento de Ferrajoli, que las garantías procesales se orientan a minimizar el poder judicial, es decir, a reducir al máximo las arbitrariedades. En ese sentido, defiende tres tesis (Ferrajoli, 2006, pp. 3-12): La primera que existe un nexo indisoluble entre garantías y justificación externa -política- del derecho penal; la segunda, que existe un nexo indisoluble entre garantías y legitimidad interna de la jurisdicción; y la tercera, que el garantismo representa la base de la teoría crítica.

La primera tesis encuentra que todas la garantías desde las penales2 hasta las procesales3son técnicas dirigidas a minimizar o reducir la potestad punitiva del Estado, esto es, el ejercicio del ius puniendi, ello con el propósito de reducir los espacios de arbitrio judicial y la aflictividad de las penas. En esa medida, un determinado derecho penal está justificado solo si se satisfacen efectivamente las garantías de las que está dotado tanto en lo sustantivo como en lo procesal.

En la segunda tesis, cabe resaltar su posición en el sentido de que las garantías -incorporadas en las Constituciones- se configuran también en fuentes de legitimación jurídica y política de las concretas decisiones penales. De allí que resalte que el fundamento de la legitimidadPage 74de la jurisdicción no es el consenso de la mayoría, sino la verdad de sus decisiones, que se asegura por las garantías penales4 -la verificabilidad y refutabilidad de los supuestos de hecho legales- y las garantías procesales -de la carga de la prueba para la acusación y del contradictorio-. En este punto reitera que "... la legitimación del juicio penal reside en las garantías de la imparcial comprobación de la verdad" (Ferrajoli, 2006, p. 9).

Y en cuanto a su tercera tesis, sostiene Ferrajoli que el garantismo es una doctrina filosófico- política de justificación del derecho penal y, a la vez, una teoría jurídico-normativa de las garantías penales y procesales; por garantismo se entenderá un modelo de derecho fundado sobre la subordinación a la ley de todos los poderes y sobre los vínculos impuestos a estos para garantía de los derechos consagrados en las constituciones.

Para Ferrajoli, los principios garantistas se configuran como un esquema epistemológico de identificación de la desviación penal dirigido a asegurar "el máximo grado de racionalidad y de fiabilidad del juicio, y por consiguiente de limitación de la potestad punitiva y de tutela de la persona contra la arbitrariedad" (Ferrajoli, 1995, p. 34).

Estas tres tesis concluyen en una idea común, y es el derecho como garantía de limitación de poder. En cuanto al proceso, también Ferrajoli desarrolla el principio de estricta jurisdiccionalidad basado en la verdad del juicio y la libertad de inocente5, las mismas que constituyen la fuente de legitimación de la jurisdicción penal. Por su parte, para la investigación teórica, se encontró que Perfecto Andrés Ibáñez (Ibáñez, 2006, p.138-155), en torno al proceso, precisa que las garantías se manifiestan en diversos planos, que estas pueden ser orgánicas y las propiamente procesales, unas y otras estrechamente vinculadas.

Señala que las garantías orgánicas se orientan a procurar un determinado modo de instalación del juez que le dote de independencia como presupuesto de la imparcialidad en el proceso. En cuanto a las garantías procesales, destaca que en conjunto forman el derecho a la tutela judicial efectiva, que se concreta en el ámbito penal, en el tratamiento jurisdiccional de las formas más graves de desviación, dentro de límites racionales y en un marco de principios.

De esa manera reflexiona que las garantías procesales procuran la protección del ciudadano frente a la eventual imputación, y del imputado frente al proceso mismo y frente al poder del juez, como forma de "asegurar que nadie será sometido a aquel sino en presencia de determinadas condiciones: un trato humano y digno durante el curso del mismo, y la justicia en la imposición de la pena" (Ibáñez, 2006, p.144).

Ahora bien, para adentrarnos en el tema planteado en la investigación y desde la perspectiva de Ibáñez, se señala que las garantías primarias -en sentido estructural y directa- y las garantías secundarias -de manera indirecta- , "son aplicaciones del principio de presunción de inocencia, que es el principio rector del proceso penal garantista" (Ibáñez, 2006, pp.145), lectura compleja de la presunción de inocencia que orientó la investigación.

Desde la posición garantista del proceso penal, plantea Perfecto Andrés Ibáñez que el principio de presunción de inocencia, primero, predetermina un cierto concepto de verdad procesal6; segundo, predetermina consecuentemente un determinado tipo de proceso7;Page 75tercero, se traduce dentro del proceso en regla de juicio, de conformidad con la cual debe tomarse la decisión jurisdiccional; y en cuarto lugar, se traduce también en una regla de tratamiento del imputado8.

Por ello destaca las palabras de Ferrajoli que califica el juicio penal como un "saber poder", esto es, un proceso de adquisición de conocimiento, cuyo resultado es un ejercicio de poder sobre la persona objeto del proceso penal: "La clave de bóveda de un proceso penal garantista está en la administración de esas dos dimensiones de saber-poder, a que se refiere Ferrajoli, con el principio de presunción de inocencia como clave de lectura" (Ibáñez, 2006, p. 147).

Desde esta perspectiva, interesante para la investigación teórica, anota que existe una "regla de oro" para la decisión final sobre los hechos, esto es, el principio de presunción de inocencia, de conformidad con el cual, si el juez se encuentra en situación de incertidumbre -es cuando menos puede permitirse dudar- es en consecuencia la absolución la que se impone9. De esa manera destaca que no puede jugar la intuición -cuestiona la íntima convicción-, porque el análisis de las pruebas y la adopción de una sentencia deben ser principalmente racionales, en consecuencia, se impone la motivación10 de las decisiones judiciales en materia de hechos, acorde con la posición garantista del proceso penal, pues resulta ser el instrumento esencial para hacer que la sentencia sea una decisión racional y justa, para que "sea antes que un puro ejercicio de poder, una expresión de saber" (Ibáñez, 2006, p. 153).

"La clave de bóveda de un proceso penal garantista está en la administración de esas dos dimensiones de saber- poder, a que se refiere Ferrajoli, con el principio de presunción de inocencia como clave de lectura"

2. Algunas reflexiones sobre el estándar de prueba de la duda razonable

¿Y por qué hablar de un estándar de prueba? Solo a manera de introducción al tema para mejor compresión de la cuestión, es...

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