Legitimación  de las entidades estatales para llamar en garantía cuando son demandadas. Sentencia C-965-2003 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520217215

Legitimación  de las entidades estatales para llamar en garantía cuando son demandadas. Sentencia C-965-2003

AutorRodrigo Escobar Gil
Regla

El Congreso de la República puede establecer que sólo sea la entidad pública demandada la legitimada para llamar en garantía y limitar la posibilidad del Estado de llamar en garantía sólo a los procesos relativos a controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho, sin violar el deber impuesto a éste de repetir contra sus agentes cuando incurran en culpa grave o dolo, de acuerdo a lo siguiente:

  1. La decisión adoptada por el legislador de limitar el llamamiento en garantía únicamente a estos procesos, es consecuencia del amplio margen de libertad de configuración política que tiene el Congreso en materia de regulación procesal; Además, dichos procesos son los establecidos especialmente para definir los asuntos relacionados con las responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento de las indemnizaciones a que haya lugar.

  2. Al restringir la reclamación patrimonial contra el Estado y sus funcionarios a unas acciones diseñadas especialmente para ese efecto, lo que se busca es realizar los principios de seguridad jurídica y debido proceso, ordenar y tecnificar el tema de la reclamación patrimonial.

  3. El llamamiento en garantía es un instituto de carácter facultativo, por lo que la entidad demandada puede o no utilizarla, razón por la cual su inclusión en toda actuación judicial no constituye un imperativo jurídico.

  4. El hecho de no poder reclamar en un mismo proceso y a través del llamamiento en garantía, la responsabilidad patrimonial del servidor público, no conlleva la irresponsabilidad del funcionario y no niega la facultad que tiene el Estado de repetir con éste.

  5. La entidad pública tiene la legitimación para llamar en garantía debido a que tiene el interés directo en la causa. Dicha legitimación también la tiene el Ministerio Público, quien a través de la Procuraduría General de la Nación vela por la conservación del patrimonio público.

Razones de la decisión

«(...) 5.2.10. Ahora bien, en torno a la decisión adoptada por el legislador en la norma acusada, de limitar el llamamiento en garantía únicamente a los procesos relativos a controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho, constata la Corte que la misma es consecuencia del amplio margen de libertad de configuración política con que cuenta aquél en materia de regulación procesal, al tiempo que encuentra un principio de razón suficiente en...

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