Eutanasia - Ética Médica - Ética Médica, abusos y atropellos - Libros y Revistas - VLEX 426583990

Eutanasia

AutorJorge Merchán Price
Páginas133-180
PARTE III. ÉTICA MÉDICA: ABUSOS Y ATROPELLOS AL VALOR DE LA VIDA
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Capítulo 1
EUTANASIA
Introducción
Es evidente que existe una gran confusiónen relación con el tema de la
eutanasia. El público en general y desafortunadamente también algunos
médicos piensan que la eutanasia en algunos casos tal vez está bien y que en
otros quizás está mal.
Y eso no debería sorprender al lector puesto que son tantos los términos y son
sus deniciones a veces tan ambiguas que es lógico que las personas, a pesar
de querer informarse, terminen una y otra vez muy confundidas.
El término eutanasia signica literalmente “bien morir. Es un término, a mi
juicio, irrelevante por cuanto todo el mundo muere bien. La muerte como tal, en
términos biológicos, no hace parte de la vida y ella sólo dene su terminación
y su nal. La muerte es un umbral que conceptualmente no tiene duración y se
está vivo o se está muerto o, en otras palabras, se muere o no se muere.
Sin embargo, el término se ha vuelto muy común y hoy en día es protagonista
en acaloradas discusiones en el orden moral y jurídico por su connotación
homicida en particular con relación al enfermo grave y/o incurable.
Aunado a lo anterior, la sentencia C- 239 emitida por la Corte Constitucional
de Colombia en 1997 legitima jurídicamente la eutanasia activa en casos muy
especícos lo cual confunde todavía más a los médicos. Y esto por cuanto
se presume, en general, que lo que es jurídicamente lícito lo es también
moralmente. ¡Pero no lo es! No lo es con respecto de la moral general y no lo es
tampoco, ni mucho menos, con respecto de la moral médica universal.
ÉTICA MÉDICA - JORGE MERCHÁN PRICE
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Dicha sentencia constitucional tiene errores conceptuales inaceptables en lo
relativo al papel del médico con respecto de la eutanasia que serán esbozados,
analizados y discutidos ampliamente en este capítulo.
Quedará claro, sin ninguna duda, que el médico no es el llamado a practicarla
y que imponerle semejante obligación es, por decir lo menos, un abuso sin
precedentes.
Comencemos entonces primero por hacer claridad con respecto de los
múltiples términos y conceptos más comúnmente usados cuando se aborda el
tema de la eutanasia para luego hacer las reexiones jurídicas, constitucionales
y morales pertinentes.
Denición puntual de términos y conceptos
• Homicidio por piedad
El que matare a otro por piedad, para poner n a intensos sufrimientos
provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en
prisión de seis (6) meses a tres (3) años”44.
El artículo anterior fue demandado por un ciudadano que percibía que las
penas eran muy bajas y que se violaba el derecho a la igualdad puesto que
se establecía una discriminación entre el homicidio por piedad y el homicidio
propiamente dicho haciendo las penas muy bajas para el primero con relación
a las penas del segundo, minimizando así el valor de la vida del enfermo.
A este respecto consideró la Corte constitucional de Colombia, mediante
sentencia C-239 de 1997, que los argumentos del demandante no eran
constitucionalmente válidos y resolvió declarar exequible la norma. Esto
signica que rearmó la validez ya existente del homicidio por piedad como
delito y declaró también la validez de las penas bajas cuestionadas. Las
reexiones de la Corte al respecto fueron como sigue:
“Es claro que pa ra que se configure esta forma de homicidio atenua do
no bas ta el act uar confo rme a un sentimi ento de p iedad, ya q ue es
necesar io que se p resenten a demás los elementos objetivos e xigidos p or
44 Artículo 326, capítulo primero, título XIII, “delitos contra la vida y la integridad personal, ley 599 de
2000 - Código Penal Colombiano.
PARTE III. ÉTICA MÉDICA: ABUSOS Y ATROPELLOS AL VALOR DE LA VIDA
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el tip o penal, a saber, que el sujeto pasivo tenga intensos sufrimientos
derivados de lesión corporal o enfermedad grave o incurable. No existe
homicidio piadoso cuando una persona mata a otro individuo que no
padece esos sufrimientos, aún cuando invoque razones de piedad. En este
caso, que constituye un homicidio simple, o incluso agravado, la muerte es
el producto del sentimiento egoísta del victimario, que anula una existencia,
porque a su juicio no tiene ningún valor. En esta conducta, la persona mata
porque no reconoce dignidad alguna en su víctima, mientras que en el
homicidio por piedad, tal como está descrito en el Código Penal, el sujeto
activo no mata por desdén hacia el otro sino por sentimientos totalmente
opuestos. El sujeto activo considera a la víctima como una persona con
igual dignidad y derechos, pero que se encuentra en una situación tal de
sufrimiento, que la muerte puede ser vista como un acto de compasión y
misericordia. En un Estado Social de Derecho las penas tienen que guardar
una razonable proporcionalidad con el grado de culpabilidad del acto, y no
sólo con la gravedad material y objetiva de la lesión al bien jurídico.45
Queda claro entonces, en primer lugar, que el homicidio por piedad, ya sea por
acción o por omisión, continúa siendo un delito con las penas previamente
establecidas y, en segundo lugar, que la piedad como móvil sí tiene validez
como atenuante de la pena.
Sin embargo, la Corte constitucional fue más lejos y declaró, no solamente
que las penas bajas estaban justicadas cuando el móvil era la piedad, sino
que si coexistía el libre consentimiento de la víctima, entonces ese homicidio
no constituía un hecho antijurídico y el sujeto activo (el homicida) carecía
de responsabilidad penal. Así se abrió entonces formalmente la puerta a la
eutanasia en Colombia.
• Eutanasia
Tradicionalmente se ha asimilado la eutanasia al “homicidio por piedad”. Sin
embargo, esa asimilación no es correcta hoy en día y puede decirse, a la luz de
la sentencia C-239/97 de la Corte Constitucional de Colombia, que la eutanasia
es un tipo especial de homicidio por piedad que ahora queda justicado por el
consentimiento del paciente que expresamente solicita que lo maten.
Cuando no existe ese consentimiento (que además debe cumplir con ciertos
requisitos muy especiales), el homicidio por piedad no debe llamarse eutanasia
45 Sentencia C-239/97, Corte Constitucional de Colombia, El Abedul, www.elabedul.net http://
www.elabedul.net/Documentos/Temas/Eutanasia_y_suicidio/C-239-97.pdf (págs. 3/125).

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