Excepciones a la prohibición de vinculación que afecte la nómina estatal. Sentencia C-1153-2005
Autor | Marco Gerardo Monroy Cabra |
El Congreso de la República puede establecer que queda suspendida cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, y, al mismo tiempo, prever excepciones frente dicha limitación en los contratos de crédito público y en aquellos contratos requeridos para cubrir diversos tipos de urgencias de defensa, salud, educación, infraestructura vial y de servicios públicos y ecológicas, porque:
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Dicha suspensión es una garantía que permite mayor equidad de condiciones entre el candidato Presidente y los demás aspirantes a la presidencia de la República, debido a que a través de esas vinculaciones se pueden buscar favores políticos.
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Las excepciones previstas, en relación a la prohibición de contratación, tienden a no limitar desproporcionadamente la acción del Estado en el cumplimiento de sus fines, para así evitar un detrimento de intereses públicos cuya garantía están en cabeza del ejecutivo.
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La no restricción en la celebración de contratos de crédito público es razonable, pues le permite al Estado mantener la estabilidad fiscal, toda vez que tanto el endeudamiento interno como el externo permiten conseguir los recursos necesarios para el pleno cubrimiento de las previsiones presupuestales.
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La prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.
«(…) De otra parte, para la Sala el inciso primero se ajusta a la Constitución, pues la suspensión de las vinculaciones que afecten a la nómina estatal durante el periodo en que el candidato Presidente puede estar en campaña electoral sí es garantía de una mayor equidad de condiciones entre este candidato y los demás aspirantes a la presidencia de la República, en cuanto a través de esas vinculaciones se pueden buscar favores políticos.
Ahora, si bien la limitación garantiza la igualdad de condiciones, también es necesario que tal limitación que pretende la...
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