Exclusión probatoria por injerencias al derecho a la intimidad en el derecho colombiano - Diferencias entre las reglas de exclusión probatoria colombiana e internacional penal - Libros y Revistas - VLEX 648751565

Exclusión probatoria por injerencias al derecho a la intimidad en el derecho colombiano

AutorJoel M. F. Ramírez-Mendoza
Páginas35-102
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Capítulo primero
Exclusión probatoria por injerencias
al derecho a la intimidad
en el derecho colombiano
Introducción
Este capítulo tiene por n describir el marco del derecho a la
intimidad y su relación con el debido proceso. Después nos
concentraremos en el proceso penal colombiano, principal-
mente con las interceptaciones de comunicaciones, y la regla
de exclusión. Finalmente, expondremos tres casos que se
presentaron en el sistema nacional colombiano, los que
muestran una tensión de estos con el marco previamente
construido.
1.1. Derecho a la intimidad y su relación
con la interceptación de comunicaciones
1.1.1 Fundamentos de protección de la intimidad
como expresión de la dignidad humana
La actual forma de organización política de Colombia es la
del Estado social de derecho. Esto hace que se adicionen al
Estado de derecho los tres siguientes componentes:
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diferencias entre las reglas de exclusión probatoria nacional
(1) La dimensión de la vinculación Social del Estado, que
implica la obligación de los poderes públicos de velar
por la previsión, distribución e igualación de los bienes
materiales y de cultura; (2) La dimensión de la referen-
cia social de los derechos fundamentales, que impone
la obligación de interpretar estos derechos, desde el
principio de garantía de la libertad; (3) La dimensión de
la obligación del Estado de articular la sociedad desde
bases democráticas1 (numerales fuera de texto original).
También se entiende por Estado social de derecho aquel
“[e]stado construido sobre un principio estructural com-
plejo, por ser principio de principios, cuya esencia radica
en que su contenido y alcance deriva de la recíproca inte-
racción de los valores de la democracia, lo social y la idea
del Estado de Derecho en sentido material”.2
Desde este punto de vista, el Estado se funda en el res-
peto de la dignidad humana, entendido según el segundo
imperativo categórico de Kant: “Obra de tal modo que
uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona
de cualquier otro, siempre como un n al mismo tiempo
y nunca solamente como un medio”.3 Sobre esto la Corte
Constitucional dice que “La dignidad humana es el valor
1 Quinche Ramírez, Manuel Fernando. Derecho Constitucional Colom-
biano: de la Carta de 1991 y sus reformas. 5.a ed., Editorial Temis, Bogotá, 2008,
p. 49.
2 Ibíd., p. 49, citando a: Parejo, Luciano. Estado social y administración
pública. Editorial Civitas, Madrid, 1983.
3 Corte Constitucional, Sentencia T-211 de 1994, citando a: Kant, Inma-
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 . . -
supremo del Estado Social de Derecho”.4 Asimismo, tanto
la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, co-
mo la Corte Constitucional han entendido que la dignidad
humana es uno de los pilares del Estado colombiano y se
ha entendido en tres aspectos: “(i) es un principio fundan-
te del ordenamiento jurídico y en este sentido tiene una
dimensión axiológica como valor constitucional, (ii) es un
principio constitucional y (iii) tiene el carácter de derecho
fundamental autónomo”.5
Entender a una persona como un n en sí mismo im-
plica también que la persona es libre, es decir, que tiene la
capacidad de autogobernarse,6 indica que la dignidad se re-
laciona directamente con la libertad de la persona. Tanto la
libertad como la dignidad son consideradas como principios
constitucionales, entendiendo “principios” como “normas
que [ordenan] algo [y que] sea realizado en la mayor me-
dida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales
existentes; [p]or mandatos de optimización, que están ca-
nuel. Fundamentos de la metafísica de las costumbres. Edit. Porrúa S. A., México,
1990, pág. 44.
4 Quinche Ramírez, Manuel Fernando. Op. cit., p. 75, citando a: Corte
Constitucional, Sentencia C-414 de 1992.
5 Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal, Sentencia Rad.
33.621, Sentencia de 10 de marzo de 2010, citando Corte Constitucional, Sen-
tencia C-355 de 2006. Ver Corte Constitucional, Sentencia T-881 de 2002, en
la cual se hace un exhaustivo recuento de los alcances funcionales y normativos
del concepto dignidad humana.
6 Rojas Gómez, Miguel Enrique. Ecacia de la prueba obtenida mediante
irrupción en la intimidad. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2011,
p. 28.

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