Bienes exentos - Bienes exentos - Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496235114

Bienes exentos

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas387-396

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Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Nota: Artículo 477, fue modiicado por el artículo 8º del Decreto 1655 de 1991 y posteriormente por el artículo 31 de la Ley 0788 de 2002, así:

[Están exentos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:

02.01............................... Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

02.02............................... Carne de animales de la especie bovina, congelada

02.03............................... Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada.

02.04............................... Carne de animales de las especies ovino o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

02.06............................... Despojos comestibles de animales

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 440. Que se entiende por productor de carnes. Artículo 468-2. Bienes gravados con la tarifa del 2%. Parágrafo. Impuesto sobre las ventas en la comercialización de animales vivos. Artículo 850. Devolución de saldos a favor. Parágrafo 1º. Responsables del impuesto sobre las ventas.

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Decreto 1949 de 2003 por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 477 del Estatuto Tributario. Artículo 2º. Retención del impuesto sobre las ventas del 2%. Sacriicio de animales. Artículo 3º. Servicio de faenamiento. Artículo 4º. Procesos de producción. Véase el Concepto Tributario 15231 de 1999 sobre IVA en el servicio de faenamiento y el Concepto Tributario 55910 de 2000 sobre la misma materia.

02.07............................... Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

02.08.10.00.00................ Carne fresca de conejo o liebre

03.02............................... Pescado fresco o refrigerado, excepto los iletes y demás carne de pescado de la partida 03.04

03.03............................... Pescado congelado, excepto los iletes y demás carne de pescado de la partida 03.04

03.04............................... Filetes y demás carne de pescado (incluso picado), frescos, refrigerados o congelados

04.01............................... Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo

04.02............................... Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

Nota: Los numerales 04.01 y 04.02 fueron declarados exequibles por los cargos analizados mediante Sentencia C-0173 de 2010 de la Corte Constitucional. Informado mediante Comunicado de prensa de Marzo 10 de 2010.

04.06.10.00.00................ Queso fresco (sin madurar)

04.07.00.10.00................ Huevos para incubar, y los pollitos de un día de nacidos

04.07.00.90.00................ Huevos de ave con cáscara, frescos

Decreto 1949 de 3002 por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 477 del Estatuto Tributario. Artículo 5º. Productores de huevo.

19.01.10.10.00................ Leche maternizada o humanizada

Nota: El numeral 19.01.10.10.00 fue declarado exequible por los cargos analizados mediante Sentencia C-0173 de 2010 de la Corte Constitucional. Informado mediante Comunicado de prensa de Marzo 10 de 2010.

48.20............................... Cuadernos de tipo escolar.

- Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores".

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 481. Bienes que conservan la calidad de exentos.

Nota: El artículo 477 fue adicionado con un nuevo inciso por el artículo 8º de la Ley 0939 de 2004, así:

El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de producción Nacional con destino a la mezcla con ACPM estará exento del impuesto a las ventas.

Nota: El artículo 477 fue adicionado con un nuevo inciso por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, así:

También son exentos del impuesto sobre las ventas, los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departametos.]

Nota: Véase Decreto 2270 de 2009 por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2009. Decreto 0069 de 2010 por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2010. Decreto 0359 de 2011 por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el

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inciso 3º del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2011. Decreto 0561 de 2012 por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2012.

Decreto 0087 de 2008 por el cual se reglamenta parcialmente el inciso 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006. Artículo 1°. Lugares de ingreso. Artículo 2°. Importadores. Artículo 3°. Llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Artículo 4°. Declaración de las mercancías. Artículo 5°. Documentos soporte. Artículo 6°. Medidas de control.

Decreto 4650 de 2006 por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111

de 2006 y se dictan otras disposiciones. Artículo 2°. Bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Artículo 3°. Normas de control sobre bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Artículo 4°. Requisitos para la importación de bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Artículo 5°. Impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero.

Nota: Véase el Concepto Uniicado 0001 de 2003 sobre impuesto sobre las ventas. Título III. Capítulo II. Bienes exentos. Bienes excluidos. Características y su numeral 2.3. Cuadernos de tipo escolar.

Ley 0191 de 1995 por la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera. Artículo 27. Exención del IVA de los alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos.

Decreto 1949 de 2003 por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 477 del Estatuto Tributario. Artículo 1º. Responsables con derecho a devolución.

Nota: Mediante Sentencia C-0192 de 2006 la Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo sobre el artículo 31 de la Ley 788 de 2002 que modiico el presente artículo.

Nota: El artículo 477 destacado en cursiva entre corchetes fue modiicado por el artículo 54 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia

01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.

02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.

02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.

03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los iletes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

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03.03 Pescado congelado, excepto los iletes y demás carne de pescado de la partida
03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.

03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

03.06.16.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, congelados.

03.06.17 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados.

03.06.26.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin congelar.

03.06.27 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar.

04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón

04.07.11.00.00 Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación.

04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves

04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina

04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves

19.01.10.10.00 Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada.

19.01.10.99.00 Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.

Adicionalmente se considerarán exentos los...

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