La delegación no exime de responsabilidad legal en materia de acción de repetición. Sentencia C-372-2002 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519731771

La delegación no exime de responsabilidad legal en materia de acción de repetición. Sentencia C-372-2002

AutorJaime Córdoba Triviño
Regla

El Congreso de la República puede establecer en materia contractual que el acto de delegación no exime de responsabilidad legal en materia de acción de repetición o llamamiento en garantía al delegante, el cual puede ser llamado a responder solidariamente con el delegatario, sin violar el debido proceso y la acción de repetición consagrada en la Constitución Política, porque:

1. Cuando el delegante actúe con dolo o culpa grave en la producción de un daño antijurídico por el cual el Estado se vea obligado a reparar, debe ser vinculado al proceso de acción de repetición o de llamamiento en garantía para que responda por lo que a él corresponda.

2. La expresión del artículo 211 de la Constitución Política, según la cual “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario”, no significa que la autoridad pública puede acudir a la delegación como medio para incurrir en conductas reprochables.

Al consagrarse en la norma la solidaridad entre delegante y delegatario se pretende garantizar el cumplimiento de los fines esenciales y la consolidación de los principios de la función pública. Además, de acuerdo con la naturaleza de la acción de repetición, la solidaridad que postula la norma se refiere a una responsabilidad de carácter patrimonial, la cual se determina en atención a los deberes funcionales y de la conducta dolosa o gravemente culposa del delegante y del delegatario en la producción del daño antijurídico a que se refiere el artículo 90 de la Constitución Política.

Razones de la decisión

En este escenario debe entenderse la norma demandada. Cuando en materia contractual el delegante actúe con dolo o culpa grave en la producción del daño antijurídico, por el cual el Estado se haya visto obligado a reparar, la delegación no constituye un escudo de protección ni de exclusión de responsabilidad para aquél en materia de acción de repetición o llamamiento en garantía, así no aparezca formalmente como el funcionario que vinculó con su firma al Estado en la relación contractual o que lo representó en las diferentes etapas del proceso contractual. Todo lo contrario, si el delegante participó a título de dolo o culpa grave deberá ser vinculado en el proceso de acción de repetición o llamamiento en garantía para que responda por lo que a él corresponda en atención a las circunstancias fácticas de cada situación.

Por lo tanto, resulta razonable...

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