Eximentes de responsabilidad civil extracontractual del estado - Responsabilidad del estado y sus regímenes - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 435805082

Eximentes de responsabilidad civil extracontractual del estado

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas509-525
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Capítulo XIV
Eximentes de responsabilidad civil
extracontractual del Estado
1. Definición y tipología
Son causales eximentes de responsabilidad civil extracontractual del Estado la
culpa exclusiva de la víctima, la culpa o hecho de un tercero y la fuerza mayor.
La jurisprudencia nacional también ha reconocido el caso fortuito como causal
que impide la imputación de responsabilidad a la administración. En efecto, tales
eventos «dan lugar a que devenga jurídicamente imposible imputar, desde el
punto de vista jurídico, la responsabilidad por los daños cuya causación da lugar
a la iniciación del litigio, a la persona o entidad que obra como demandada dentro
del mismo»722.
a) Culpa exclusiva de la víctima
Al respecto el H. Consejo de Estado ha precisado, que al igual que las otras
eximentes de responsabilidad, tres son los elementos determinantes para que
           
i) irresistibilidad; (ii) su imprevisibilidad y (iii) su exterioridad respecto del
demandado.
722 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C,
sentencia de 22 de junio de 2011, exp. 73001-23-31-000-1999-00265-01(19548), CP: JAIME
ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA.
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WILSON RUIZ OREJUELA
Sobre el particular la Sección Tercera de dicha Corporación ha sostenido que:
«(…) en cuanto tiene que ver con (i) la irresistibilidad como elemento de la
causa extraña, la misma consiste en la imposibilidad del obligado a determinado
comportamiento o actividad para desplegarlo o para llevarla a cabo; en
otros términos, el daño debe resultar inevitable para que pueda sostenerse
la ocurrencia de una causa extraña, teniendo en cuenta que lo irresistible
o inevitable deben ser los efectos del fenómeno y no el fenómeno mismo
pues el demandado podría, en determinadas circunstancias, llegar a evitar
o impedir los efectos dañinos del fenómeno, aunque este sea, en sí mismo,
irresistible, caso de un terremoto o de un huracán (artículo 64 del Código Civil)
algunos de cuyos efectos nocivos, en ciertos supuestos o bajo determinadas
condiciones, podrían ser evitados
no puede constituirse en verdadera imposibilidad, ello tampoco debe conducir
al entendimiento de acuerdo con el cual la imposibilidad siempre debe
revestir un carácter sobrehumano; basta con que la misma, de acuerdo con la
valoración que de ella efectúe el juez en el caso concreto, aparezca razonable,
como lo indica la doctrina: «La imposibilidad de ejecución debe interpretarse
de una manera humana y teniendo en cuenta todas las circunstancias: basta
que la imposibilidad sea normalmente insuperable teniendo en cuenta las
condiciones de la vida»723. En lo referente a (ii) la imprevisibilidad, suele
entenderse por tal aquella circunstancia respecto de la cual “no sea posible
   724, toda vez que “[P]rever, en el
  725, entendimiento de acuerdo
  
de la causa extraña cuando el hecho alegado no resulte imaginable antes
de su ocurrencia, cuestión de suyo improbable si se tiene en cuenta que el
       
eventual, la gran mayoría de eventos catalogables como causa extraña antes
de su ocurrencia, más allá de que se sostenga que la imposibilidad de imaginar
el hecho aluda a que el mismo jamás hubiera podido pasar por la mente del
demandado o a que éste deba prever la ocurrencia de las circunstancias que
            
lo imprevisible está relacionado con el conocimiento previo de un hecho
723 Nota original de la sentencia citada: ROBERT, ANDRÉ, Les responsabilites, Bruselas, 1981, p.
1039, citado por TAMAYO (2000) p. 19.
724 Nota original de la sentencia citada: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, senten-
cia del 20 noviembre de 1989, Jurisprudencia y Doctrina, tomo XIX, Bogotá, Legis, p. 8.
725 Nota original de la sentencia citada: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, senten-
cia del 26 mayo de 1936, Gaceta Judicial, tomo XLIII, p. 581.

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