Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo - Régimen de exportación - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396911994

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas837-843

ARTÍCULO 289. DEFINICIÓN. (Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 2354 de 2008). Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de exportación correspondiente, prorrogables por un año más.

PARÁGRAFO. La solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, se tramitarán en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 263. PROCEDENCIA. (Artículo modificado por el artículo 62 de la Resolución 7941 de 2008). El declarante presentará a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Solicitud de Autorización de Embarque correspondiente a la modalidad de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

Se podrán someter a la modalidad de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo las mercancías nacionales o nacionalizadas, cuando exista documento soporte en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior o en una Zona Franca.

ARTÍCULO 382. REQUISITOS PARA SALIDA TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA PROCESAMIENTO PARCIAL FUERA DE ZONA FRANCA. (Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 5532 de 2008). Para la salida temporal de la zona franca permanente y permanente especial, con destino al resto del territorio aduanero nacional, de materias primas, insumos y bienes intermedios, para realizar parte del proceso industrial en el resto del territorio

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aduanero nacional, el Usuario Industrial, deberá diligenciar el formulario de movimiento de mercancías en zona franca y obtener la autorización del usuario operador.

El usuario operador, deberá incorporar la información correspondiente al formulario de movimiento de mercancías en zona franca al sistema informático aduanero, cuando proceda, y enviará copia del formulario a la División de Servicio al Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus veces. Esta información servirá de base para el control de la salida temporal y posterior ingreso de las mercancías a la zona franca y para la actualización del inventario de los usuarios.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Adunaero: Art. 263.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 080010 DE 29 DE OCTUBRE DE 2010. DIAN. Zonas Francas - Introducción de mercancías al TAN.

· CONCEPTO ADUANERO 106103 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009. DIAN.

Régimen aplicable en materia de impuesto sobre las ventas en servicios prestados en Zona Franca.

· CONCEPTO ADUANERO 100531 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2009. DIAN. Precios de Transferencia - vinculación económica.

· CONCEPTO ADUANERO 3 DE 31 DE ENERO DE 2007. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Modificación de la declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo a exportación definitiva

· CONCEPTO ADUANERO 103 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2005. DIAN.

Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

· CONCEPTO ADUANERO 132 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2002. DIAN. Depósitos de Transformación y Ensamble y Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 290. PRODUCTOS COMPENSADORES. Por productos compensadores se entienden los obtenidos en el exterior o en Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, en el curso o como consecuencia de la elaboración, transformación o reparación de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Adunaero: Art. 261 y Arts. 291 y ss.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO ADUANERO 103 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2005. DIAN.

Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

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ARTÍCULO 291. EQUIVALENCIA DE PRODUCTOS COMPENSADORES.

Podrán asimilarse a productos compensadores los...

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