El Congreso de la República no puede establecer que al servidor, exservidor o al particular que desempeñe funciones públicas y que haya sido condenado en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía le será declarada la caducidad de los contratos suscrito. Sentencia C-233-2002 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520200039

El Congreso de la República no puede establecer que al servidor, exservidor o al particular que desempeñe funciones públicas y que haya sido condenado en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía le será declarada la caducidad de los contratos suscrito. Sentencia C-233-2002

AutorÁlvaro Tafur Galvis
Regla

El Congreso de la República no puede establecer que al servidor, exservidor o al particular que desempeñe funciones públicas y que haya sido condenado en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía le será declarada la caducidad de los contratos suscritos y en ejecución con cualquier entidad estatal, sin violar los principios de proporcionalidad y de razonabilidad, porque

  1. Si a un contratista le decretan la caducidad del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 como consecuencia de una condena en el proceso de repetición o del llamamiento en garantía y a la vez le decretan la caducidad en comento le estarían generando una inhabilidad adicional, lo cual es una cadena de sanciones contrarias a la Constitución Política.

  2. En este caso, la declaratoria de caducidad pone innecesariamente en peligro la continuidad de la actividad contractual y los principios que orientan la función administrativa, por lo que esta medida no resulta razonable ni proporcional.

  3. Sin embargo, es importante resaltar que la Corte Constitucional dijo que si bien la declaratoria de caducidad está regulada en la Ley 80 de 1993 en el artículo 18, basada en el incumplimiento del contratista, esto no quiere decir que el legislador no pueda establecer otra causal diferente para que se dé la caducidad, lo cual no vulneraría el debido proceso.

Razones de la decisión

«(…) A respecto, en primer lugar, cabe aclarar que si bien la declaratoria de caducidad contractual regulada en la ley 80 de 1993 en el artículo 18, se basa en el incumplimiento del contratista, ello no impide que el Legislador en ejercicio de su potestad de configuración pueda establecer otra causal diferente al incumplimiento para que se dé lugar a su aplicación.

El Legislador, en tanto respete los preceptos, principios y valores constitucionales, cuenta con un amplio margen de configuración normativa tanto al ejercer la atribución establecida en el último inciso del artículo 150 C.P., norma que señala que “compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional”, como para regular la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares que cumplen funciones públicas (Arts 90, 123,124 y 150-23 C.P.).

(…)

Ha de entenderse entonces que decretada la caducidad por el hecho de la condena en el proceso de repetición o de llamamiento en garantía, se...

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