Las relaciones exteriores y los tratados internacionales en la Constitución de 1991 - Núm. 34, Enero 2011 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 436184342

Las relaciones exteriores y los tratados internacionales en la Constitución de 1991

AutorSandra Milena Molina Peláez
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia, Especializada en Derecho Internacional Público, Universidad Paris II Pantheon- Assas, con estudios de Maestría en Gobierno y Políticas Publicas, Universidad Externado de Colombia
Páginas87-105
Revista IUSTA 87
Las relaciones exteriores y los tratados
internacionales en la Constitución de 1991*1
Foreign relations and international treaties
in the 1991 Constitution
Fecha de recepción: 2 de junio de 2011
Fecha de evaluación: 16 de junio de 2011
Fecha de aprobación: 21 de junio de 2011
SANDRA MILENA MOLINA PELÁEZ**
Resumen
El artículo tiene como objetivo analizar la evolución constitucional respecto del tema de relaciones exterio-
res y tratados internacionales, hasta culminar con la normatividad establecida en la Constitución de 1991.
Palabras clave: Relaciones exteriores, control constitucional de los tratados internacionales, Constitución
Abstract
The purpose of the following article is to recreate and analyze the evolution of the National Constituent
Assembly, to introduce several new concepts in matters of foreign relations and international treaties to
the get to the regulations established in Colombia since 1991.
Keywords: Foreign Affairs, the constitutionality of international treaties, Constitution of 1991
* Artículo de reflexión.
** Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Especializada en Derecho Internacional Público, Universidad Paris II Pantheon- Assas, con
estudios de Maestría en Gobierno y Políticas Publicas, Universidad Externado de Colombia. Ex funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Actual docente en Derecho Internacional Público, Universidad Santo Tomás, Bogotá.
Facultad de Derecho 88
INTRODUCCIÓN
En materia de relaciones exteriores, la Constitución
de 1991 incorporó nuevas normas con respecto a la
Carta de 1886; disposiciones estas que estructuran
la forma como Colombia asume actualmente su
política internacional.
Para la época en la que se conformó la Asamblea
Nacional Constituyente, la comunidad internacio-
nal había vivido un sinnúmero de transformacio-
nes, entre ellas el cambio de la concepción y de
fin del Estado, nuevos sistemas de gobierno, el
desarrollo del comercio internacional multimodal,
el surgimiento de las organizaciones internacio-
nales, guerra s mundiales, migraci ón, alianzas
regionales, dominio y preservación de los mares
y la conquista del espacio.
Igualmente, para el Estado surgieron gran canti-
dad de obligaciones de imperativo cumplimiento,
como la protección a los derechos humanos, el
mantenimiento de la paz y la preser vación del
ambiente. No obstante lo anterior, el Estado se vio
amenazado por fenómenos contra los cuales se
debió emplear a fondo, son ejemplo de ellos: el
tráfico de drogas ilícitas, de armas, el terrorismo,
el crimen internacional y la amenaza nuclear, que
revive nuevamente por nuestros días1. En este or-
den de ideas, el producto de la Asamblea Nacional
Constituyente de 1991 –la Constitución del mismo
año– reflejó los aconteceres de la estructura es-
tatal colombiana. Sin embargo, las disposiciones
normativas vertidas allí no siempre se entendieron
de dicha manera, sino que por el contrario fueron
el fruto de una evolución constitucional.
1 Con el terremoto que generó el tsunami en Japón, ocasionando un
colosal desastre ambiental en la planta nuclear Fukushima Daiichi
el pasado 11 de marzo, el mundo vuelve a reflexionar sobre la
seguridad de las plantas nucleares y los costos que implica tener
energía nuclear en el mundo. Entendiendo el riesgo que conlleva
contar con este tipo de tecnología, independientemente de su uso
en el ámbito meramente militar, como ocurrió durante el periodo
de la guerra fría (http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.
asp?newsID=20757&criteria1=SG&criteria2=Energia Nuclear).
En efecto, en lo tocante a las relaciones exteriores,
la Constitución de 1886 en comparación con la
de 1991 desarrollaba de manera mínima el tema,
pues dentro de sus contenidos contemplaba pocos
conceptos al respecto: territorio (art. 3, título I), ca-
lidad de nacionales y extranjeros (arts. 8 – 13, título
II), las relaciones Iglesia – Estado, celebración de
concordato (art. 56, título IV), leyes sobre territorio
y tratados (art. 76, título VI), función del presidente
de dirigir las relaciones diplomáticas ( art. 120, títu-
lo XI), administración de justicia – Corte Suprema
(art. 151, título XV). Valga anotar que, respecto de
la Corte Suprema, consagró la posibilidad de juzgar
a los diplomáticos acreditados ante el gobierno
de Colombia, lo cual se refiere a los funcionarios
extranjeros que laboran en nuestro país
2
.
PRIMERA PARTE
I. LOS CAMBIOS QUE INCORPORÓ LA
La Carta de 1991 introdujo un artículo nuevo, que
no contemplaba la constitución anterior, y es el
referente a relaciones exteriores.
2 Ar tículo 151. Son atribuciones de la Corte Suprema: 1. Conocer
de l os recursos de c asación, conforme a las leyes; 2. Dirimir
las com petencias que se susciten entre dos o más tribunales
de d istrito; 3. Conocer de los negocios contenciosos en que
tenga parte la Nación o que constituyan litigio entre dos o más
departamentos; 4. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad
de actos legislativos que hayan sido objetados por el gobierno
como inconstitucionales; 5. Decidir, de conformidad con las leyes,
sobre la validez o nulidad de las ordenanzas departamentales que
hubieren sido suspendidas por el gobierno, o denunciadas ante
los tribunales por los interesados como lesivas de derechos civiles;
6. Juzgar a los altos funcionarios nacionales que hubieren sido
acusados ante el Senado, por el tanto de culpa que corresponda,
cuando hay a lugar conforme al artículo 97; 7. Conocer de las
causas que por motivos de responsabilidad, por infracción de la
Constitución o leyes, o por mal desempeño de sus funciones, se
promuevan contra los agentes diplomáticos y consulares de la
República, los gobernadores, los magistrados de los tribunales
de justicia, los comandantes o generales en jefe de las fuerzas
nacionales, y los j efes supe riores de las oficinas principales
de Hacie nda de la Nación; 8. Conocer de l os negocios todos
contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados an te el
gobierno d e la Nación, en los casos previstos por el derecho
internacional; 9. Conocer de las causas relativas a navegación
marítima o de ríos navegables que bañen el territorio de la Nación.
Y las demás que le señalen las leyes.

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