Relaciones externas comerciales de la Unión Europea con Estados Unidos - Núm. 9, Diciembre 2009 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 72637625

Relaciones externas comerciales de la Unión Europea con Estados Unidos

AutorElisa Urbina Sánchez
CargoEconomista Universidad del Rosario
Páginas2-52

Economista Universidad del Rosario, Especialización en Economía Internacional de la Universidad del Rosario, Maestría en Derecho Público de la Universidad Santo Tomás, Doctorando Unión Europea en la UNED, Docente Investigadora de la Universidad Santo Tomás.E mail: elisaurbina@usantotomas.edu.co

Page 2

I -Introducción

La integración económica avanza en todo el mundo a un ritmo sin precedentes. El comercio es solamente un aspecto de los Tratados y los nexos con los elementos económicos, políticos y tecnológicos más generales son múltiples y complejos.

La inserción de los fenómenos de la Integración Regional y la Globalización en la economía de los países de Europa nos permite reflexionar como el crecimiento económico fue hacia adentro de la región hasta 1985, al primar las exportaciones entre los países de Europa y a partir del Acta Única (1986), el crecimiento económico ha dependido de la conjunción entre la Integración Regional y la globalización.

Los hechos económicos nos muestran simultáneamente la convivencia de dos fenómenos contrarios en cada país, por una parte, la Globalización o transnacionalización de la producción y de otra parte, la integración regional. El comercio es importante para todo el mundo. La política comercial de la Unión Europea busca la armonización del comercio a nivel mundial. El Tratado Transatlántico con Estados Unidos nos muestra como negociaciones bilaterales y las multilaterales de la Organización Mundial del Comercio buscan la Globalización del comercio exterior.

En esta investigación se trata de resolver la siguiente pregunta: ¿Cómo las políticas comerciales bilaterales, Unión Europea y Estados Unidos, prevalecen en las negociaciones multilaterales en beneficio del crecimiento económico de cada uno de ellos? En primer lugar, analizaré las Políticas comerciales en los Tratados de la Unión Europea; en segundo lugar, las relaciones Page 3 transatlánticas de Estados Unidos y la Unión Europea y en tercer lugar, las conclusiones.

II - Políticas comerciales en los tratados de la Unión Europea:

El 25 de marzo de 2007 se conmemoraron 50 años de la firma del Tratado de Roma creador de la Comunidad Económica Europea, fuente del proceso integrador que ha desarrollado Europa. El 25 de marzo de 1957, Italia, Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, firmaron el Tratado de las Comunidades Europeas: la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica1. La integración Regional económica hace referencia a la agrupación de varios países alrededor de una forma concreta de organización económica y comercial a través de la cooperación conjunta (Calvo Antonia, 2001). La evolución que han experimentado los procesos de integración regional en los últimos años, ha hecho que los Acuerdos se hayan concentrado alrededor de las siguientes formas: Área de Libre Comercio, Unión Aduanera, Mercado Común, Unión Económica y Unión monetaria y Política.

La integración en Europa, se inició con la propuesta lanzada, el 9 de mayo de 1950, por Robert Schuman, Ministro francés de Asuntos Exteriores. El Gobierno francés propuso que se sometiera el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y de acero a una Alta Autoridad común, en una organización abierta a los demás países de Europa. La puesta en común de las producciones de Page 4 carbón y de acero consideró que garantizaría inmediatamente la creación de bases comunes de desarrollo económico, primera etapa de la federación europea, que cambió el destino de Europa. De este modo se llevó a cabo la fusión de intereses indispensables para la creación de una comunidad económica2 y se dio origen a una comunidad más amplia y más profunda entre países que durante tanto tiempo se habían enfrentado en divisiones sangrientas. El resultado de estas negociaciones fue la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)3. El tratado fue firmado en Paris el 18 de abril de 1951 por Francia, la República Federal Alemana, Italia y los tres países del Benelux- Bélgica, países bajos y Luxemburgo-. Este tratado entró en vigencia en 1953 y terminó el 23 de julio de 2002.

En 1957, se inició el proceso de integración regional con el TRATADO DE ROMA4 que "mediante el establecimiento entre sí de una unión aduanera, los Estados miembros se proponen contribuir, conforme al interés común, al desarrollo armonioso del comercio mundial, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a la reducción de las barreras arancelarias" (Tratado de Roma, Política comercial común, Artículo 131).

La política comercial común tuvo en cuenta la incidencia favorable de la supresión de los derechos de aduana entre los Estados miembros y acordó un Page 5 proceso transitorio de 12 años para eliminar los aranceles que aumento la capacidad competitiva de las empresas de la Comunidad Europea. Los firmantes fueron los primeros ministros de Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Ante el éxito económico que trajo la mayor fluidez de los intercambios comerciales, en agosto de 1961, Inglaterra, Dinamarca, Noruega e Irlanda solicitaron adhesión al Comunidad Económica Europea con plenos derechos5.

El artículo 133 del Tratado de Roma decía que "la Política Comercial Común se basará en principios uniformes, particularmente por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales, la consecución de la uniformidad de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, y, entre ellas, las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones". En la práctica, una serie de procedimientos de coordinación ad hoc permitió asociar a los estados miembros a cada una de las fases de la negociación. "En el caso de que deban negociarse acuerdos con uno o varios Estados u organizaciones internacionales, la Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que la autorizará para iniciar las negociaciones necesarias. Corresponderá al Consejo y a la Comisión velar por que los acuerdos negociados sean compatibles con las políticas y normas internas de la Comunidad" (Tratado de Roma, 1957, artículo 133, ordinal 3).La política comercial de la Unión Europea, responde a unos intereses básicos: 1. Es un medio para difundir valores europeos: democracia, Estado de derecho, medio ambiente, respeto de los derechos sociales, etc. 2. Page 6 Busca la apertura de los mercados al comercio mundial: eliminación de barreras al comercio. 3. Pretende la inserción de todos los países en el sistema de comercio internacional (García Monserrat, 2007).

Otros elementos esenciales de lo acordado en el Tratado de Roma fue la adopción de una Política Agrícola Común (PAC). Esencialmente, estableció la libertad de circulación de los productos agrícolas dentro de la Comunidad Económica Europea y la adopción de políticas fuertemente proteccionistas, que garantizaban a los agricultores europeos un nivel de ingresos suficiente al evitar la competencia de productos de terceros países y mediante la subvención a los precios agrícolas.

El crecimiento económico en aquellos años dependía de las exportaciones entre los países que pertenecían a la Comunidad Europea (CE). Con el objetivo de financiar la agricultura, se creó, en 1962, el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). En segundo lugar, también se establecieron, la prohibición de monopolios, algunas políticas comunes en transportes, y la concesión de algunos privilegios comerciales a los territorios coloniales de los estados miembros. El 1 de julio de 1968, se suprimieron todos los aranceles internos entre los estados comunitarios. Al mismo tiempo se adoptó un Arancel Externo Común para todos los productos procedentes de terceros países (Unión Aduanera).

El 1 de diciembre de 1969 se reunieron en La Haya los mandatarios de los seis estados miembros de la Comunidad Europea. Trece años después de la firma del Tratado de Roma, la Europa unida hizo un balance, y estableció nuevas metas para lograr la unión económica y monetaria, y la ampliación de la Comunidad. El Impulso para esta importante iniciativa venía dado por los éxitos Page 7 conseguidos por la integración europea a lo largo del decenio de 1960, el buen momento de la economía internacional y por los signos de debilidad que presentaba el sistema de Bretton Woods. En octubre de 1970 se presentó el Informe Werner, que había sido redactado por un equipo de trabajo presidido por el presidente y ministro de Hacienda de Luxemburgo. El Plan Werner estableció una unión en tres fases: 1) Convertibilidad irreversible de las monedas comunitarias; 2) Centralización de la política monetaria y crediticia y 3) Puesta en circulación de una moneda común.

Los problemas monetarios internacionales entre 1971 y 1973 (especialmente por el precio del petróleo), llevaron a la flotación generalizada de las principales monedas, y la crisis energética impidió que esta dinámica avanzara según el plan propuesto. Una de las causas fue precisamente la divergencia de las políticas económicas de los países miembros de la Comunidad Europea que tuvieron un claro efecto interno en relación con los procesos de la integración europea en general. En 1975, el Informe Tindemans decía que se había logrado la extensión geográfica con las tres ampliaciones pero no se había profundizado ni fortalecido el proceso de integración. Las instituciones de los años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR