Extinción de la obligación tributaria
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 932-966 |
932 Estatuto Tributario Nacional 2016
TITULO VII
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 792. SUJETOS PASIVOS. Son contribuyentes o responsables directos del pago
del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación
tributaria sustancial.
COMENTARIO: Debe tenerse presente la función que cumple en los impuestos indirectos como el IVA, el agente jurídico, es
decir, la persona que debe cobrarle al agente económico, y responde ante la administración por el tributo. El hecho realizado
es su condición de responder por el pago del gravamen a la administración tributaria.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 8724 DE 20 DE MARZO DE 2015. DIAN. Declaración bimestral del Impuesto sobre las ventas. Periodo
Gravable en el Impuesto sobre las ventas.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 14626 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ
BARBOSA. Pago de impuestos nacionales; debe efectuarse por los sujetos respecto de quienes se realice el hecho
generador de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. (Inciso 1 modifi cado en lo pertinente
por disposición inciso fi nal del artículo 51 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000
que modifi có el artículo 867-1 del presente Estatuto). Responden con el contribuyente
por el pago del tributo:
a) Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida,
a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del benefi cio
de inventario;
b) (Literal b) modifi cado en lo pertinente por disposición inciso fi nal del el artículo 51
de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000 que modifi có el artículo 867-1 del presente
Estatuto). Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en
la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
c) La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de
la absorbida;
d) Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el
exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
e) Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí,
por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.
f) (Literal adicionado por el artículo 82 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Los terceros
que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.
COMENTARIO: Esta solidaridad debe entenderse como la facultad que tiene la administración de dirigir su acción de cobro
contra cualquiera de los señalados, pudiendo cobrar la totalidad del tributo. En este caso, quien asume el gravamen, tendrá
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Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
acción contra el principal obligado, subrogándose en los derechos que tiene la administración para el cobro de la parte que
le correspondía al obligado principal.
• Decreto Reglamentario 300 de 22 de febrero de 2001:
ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. De conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo
793 del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas referidas en el literal b) del artículo en mención, modifi cado
por el inciso primero del parágrafo segundo del artículo 51 de la Ley 633 de 2000, responden solidariamente con el
contribuyente, por el pago del impuesto, los intereses y la actualización.
CONCORDANCIAS:
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 195, 372, 428-2, 444, 517, 572, 794, 796, 828-1 y Art. 867-1 Par. 2.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 4938 DE 18 DE FEBRERO DE 2015. DIAN. Facilidades para el pago - Prescripción de la acción de cobro.
• OFICIO 61419 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012. DIAN. Registro Único Tributario – Cancelación.
• CONCEPTO TRIBUTARIO 004774 DE 22 DE ENERO DE 2007. DIAN. Cobro coactivo a deudores solidarios.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16883 DE 29 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. (E) MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Los miembros de los consorcios y las uniones temporales son deudores solidarios con el ente colectivo
por las obligaciones tributarias de dichas entidades.
• EXPEDIENTE 17103 DE 31 DE JULIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA. La excepción de renuncia tácita a la solidaridad no es una excepción dentro del proceso de cobro coactivo.
El deudor solidario se vincula con el mandamiento de pago debidamente notifi cado. La competencia del funcionario para
proferir mandamiento de pago está establecida en el artículo 824 del estatuto tributario.
• EXPEDIENTE 16216 DE 4 DE JUNIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. La constitución de la póliza judicial no hace que surja entre el contribuyente y la aseguradora una solidaridad
para el pago de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 794. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS
DE LA SOCIEDAD. (Inciso 1 modifi cado por el artículo 30 de la Ley 863 de 29 de diciembre
de 2003). En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros
y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de
la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios,
copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes
o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el
respectivo período gravable.
(Inciso 2 modifi cado por el artículo 30 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003). Lo
dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a
los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los
fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni será aplicable a los accionistas
de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 108 de la Ley 488 de 24 de
diciembre de 1998). En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en
el presente artículo, sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como
administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa.
• Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 794 declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia
C-910 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
COMENTARIO: Esta disposición consideramos que pronto tendrá poca aplicación dado el auge de las sociedades
simplifi cadas por acciones.
CONCORDANCIAS:
Art. 794
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DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 220-032239 DE 3 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Responsabilidad de
administradores, asociados y revisor fi scal de una sociedad en liquidación voluntaria u obligatoria frente a multas impuestas
al ente insolvente por entidades públicas.
• OFICIO 015760 DE 15 DE MARZO DE 2013. DIAN. Benefi cio de progresividad.
• OFICIO 61419 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012. DIAN. Registro Único Tributario – Cancelación.
• OFICIO 220-104525 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sociedad limitada –
Responsabilidad de los socios.
• CONCEPTO 2550 DE 15 DE ENERO DE 2010. DIAN. Sujetos que constituyen deudores solidarios y forma en que se
les deben comunicar los actos realizados por la Administración dentro del proceso de determinación de impuestos e
imposición de sanciones.
• CONCEPTO TRIBUTARIO 007917 DE 2 DE FEBRERO DE 2007. DIAN. Responsabilidad de los socios en una sociedad
de hecho.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16883 DE 29 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. (E) MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Los miembros de los consorcios y las uniones temporales son deudores solidarios con el ente colectivo
por las obligaciones tributarias de dichas entidades.
• EXPEDIENTE 16826 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. Deudor solidario: Se le vincula al proceso únicamente mediante notifi cación del mandamiento de pago.
• EXPEDIENTE 16244 DE 12 DE MARZO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. La
obligación del deudor solidario en el proceso de cobro coactivo es mancomunada, no solidaria.
• EXPEDIENTE 15358 DE 18 DE OCTUBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO
HINCAPIÉ. Finalidad - contrarrestar la evasión fi scal y asegurar el pago efectivo de los Impuestos.
ARTÍCULO 794-1. DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. (Artículo
una o varias sociedades de cualquier tipo con el propósito de defraudar a la administración
tributaria o de manera abusiva como mecanismo de evasión fi scal, el o los accionistas que
hubiere realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso de la personalidad
jurídica de la sociedad, responderán solidariamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
La declaratoria de nulidad de los actos de defraudación o abuso, así como la acción de
indemnización de los posibles perjuicios que se deriven de los actos respectivos serán de
competencia de la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario.
El Director Nacional de los Impuestos y Aduanas tendrá legitimación para iniciar la acción de
que trata el presente artículo. Así mismo, podrá delegar en el funcionario o funcionarios de
la DIAN que estime necesarios para que presenten la demanda correspondiente e impulsen
el proceso mediante las actuaciones a que haya lugar.
En cualquier caso en que la DIAN tenga indicios de la existencia de una defraudación fi scal para
la cual se hubiere empleado una o varias sociedades, solicitará y practicará las pruebas a que
haya lugar, de manera tal que pueda iniciarse la demanda de desestimación de la personalidad
jurídica correspondiente. Dichas pruebas pueden ser controvertidas por los contribuyentes en
los plazos y dentro de los procedimientos establecidos en la ley para tal efecto.
En los términos del artículo 590 del Código General del Proceso, admitida la demanda el
Superintendente podrá decretar, de ofi cio o a petición de la DIAN, todas las medidas cautelares
que considere pertinentes.
• Artículo 794-1 adicionado por el artículo 142 de la Ley 1607 de 2012, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-465 de 9 de julio de 2014, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
COMENTARIO: Se crea una solidaridad para los accionistas para aquellos eventos en los cuales, utilizando la fi gura societaria,
generen un fraude fi scal. La solidaridad se extenderá sobre los valores objeto de defraudación. Será un proceso administrativo
Art. 794-1
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