La responsabilidad del fabricante por producto defectuoso en el nuevo Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011 - Núm. 49, Junio 2013 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513939322

La responsabilidad del fabricante por producto defectuoso en el nuevo Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011

AutorAlejandra Eslava Dangond
CargoAbogada de la Universidad de los Andes (agosto de 2012)
Páginas2-33

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Introducción

En distintas áreas del derecho se ha buscado proteger a la parte más débil o susceptible de una relación. Así como en el derecho laboral la ley se encarga de proteger al trabajador, el consumidor es considerado la parte débil de la relación contractual con el proveedor o fabricante, razón por la cual el legislador se ocupa de brindarle tal protección, de modo que pueda contar con los medios necesarios para hacer valer sus derechos. De esta manera, se busca que las cargas de las partes contratantes (proveedor y consumidor) puedan ser más equitativas durante la relación contractual.

Desde esta perspectiva, a lo largo del artículo se pretende analizar uno de los aspectos más relevantes del derecho del consumidor: la responsabilidad del fabricante por producto defectuoso. El enfoque escogido se basa en la importancia que tiene para los consumidores tener un medio para hacer valer sus derechos cuando el bien o servicio adquirido no corresponde al ofrecido inicialmente.

Con base en lo anterior, el objetivo específico del artículo es analizar la forma en la que se ha desarrollado el derecho del consumidor, específicamente la responsabilidad del fabricante por producto defectuoso y la aplicación que este ha tenido en el país, incluyendo la formulación de una hipótesis sobre las posibles consecuencias que pueda llegar a tener, en este ámbito, la im-plementación del nuevo Estatuto del Consumidor en Colombia.

En primer lugar se resaltará la importancia del derecho del consumidor dentro del derecho del mercado. Posteriormente se hará un breve recuento histórico sobre el derecho del consumidor en Colombia, para luego presentar el nuevo Estatuto del Consumidor. En tercer lugar, y después de contextualizar al lector sobre el derecho del consumidor en Colombia, se tratará una de las materias que hacen parte de dicho derecho: la responsabilidad del fabricante por productos defectuosos. En este acápite se definirá el concepto, se establecerá el procedimiento que establece la norma, así como las sanciones correspondientes y los antecedentes jurisprudenciales que se han presentado hasta la fecha. Luego se hará un ejercicio de derecho comparado que permite analizar la normatividad relacionada con el tema en diferentes países y finalmente se presentarán las conclusiones y la opinión personal sobre lo que pueda llegar a suceder con el nuevo Estatuto del Consumidor.

I Derecho del consumidor
A Importancia del derecho del consumidor

La protección al consumidor es un tema que se viene desarrollando con mayor rapidez, aun cuando en varios países aún no se le haya dado la importancia que merece. El derecho del consumo hace parte del derecho del mercado, el cual a su vez se encuentra compuesto por la propiedad intelectual y la libre competencia.

Enfocándose ahora únicamente en el derecho del consumo, es importante tener en cuenta que dentro de sus objetivos se ha establecido como función principal la de "propender por un

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equilibrio entre comerciantes y consumidores, minimizando el impacto de la asimetría de información existente entre las partes. Ello garantiza un mercado más sano, eficiente y seguro"1. Dicha finalidad es en gran parte consecuencia de la necesidad de humanizar los procesos de globalización, pues si bien nos caracterizamos por ser una sociedad capitalista y de consumo, en la que diariamente se llevan a cabo miles de negocios nacionales e internacionales, dichos negocios deben realizarse con responsabilidad, imponiendo ciertos límites y protegiendo a quienes pueden verse más perjudicados; en este caso los consumidores, quienes en la práctica cuentan con una reducida posibilidad de negociación con los proveedores2.

La evolución que ha tenido que sufrir el derecho comercial es inmensa y de gran importancia, pues independientemente de la profesión o del negocio que cada uno lleve, todos nos caracterizamos por ser, a diferentes escalas, consumidores. Es por esto que es necesario entender en qué consiste el derecho de consumo, cuáles son los mecanismos que hay para hacer respetar nuestros derechos y, en especial, conocer a qué tenemos derecho.

La sociedad colombiana, dadas las condiciones económicas, políticas, culturales, y en gran parte como consecuencia de la globalización, ha cambiado notoriamente y esos cambios debían ser acompañados por el derecho. Por consiguiente, era preciso que los congresistas se encargaran de expedir una ley acorde con las necesidades de la población respecto al derecho de consumo, para impulsar un tema que por una u otra razón no ha recibido la importancia que merece.

Los consumidores han sido entendidos como "toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica"3. Por su parte, se considera productor a todo aquel que de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaha4, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011.

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible afirmar que el contrato del consumidor se caracteriza por la presencia de un consumidor que adquiere bienes o servicios para satisfacer sus propias necesidades y un vendedor o proveedor que se encarga de suministrar los bienes o servicios solicitados. En una relación de consumo, el consumidor está en una posición de desven-

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taja y es precisamente esto lo que obliga al Estado a ofrecerle una protección especial, con el objetivo de lograr un equilibrio en las cargas que habrán de tener cada una de las partes.

La falta de conocimiento por parte de los consumidores, así como la ausencia de una normati-vidad eficiente que proteja sus derechos y que esté acorde con las necesidades de la época, ha traído como consecuencia la vulneración de los derechos de los consumidores, afectando su dignidad e intereses económicos.

Fue la competencia entre los distintos productores e intermediarios, sumada a la utilización de los medios de comunicación masiva, tanto para promover los productos como para celebrar los contratos y la agresividad de las actividades de promoción y propaganda, lo que de una u otra forma conllevaron al desequilibrio cierto y enorme, por ejemplo, entre el profesional o asociado, que tiene el conocimiento, y el consumidor ignorante, aislado, por así decirlo, inerme, situación que empezó a generar una presión, tanto política como económica sobre los Estados, con el objetivo de promover medidas políticas, económicas, técnicas y, en últimas, jurídicas de protección al consumidor5.

El derecho del consumidor surge precisamente para regular estas relaciones, para procurar mantener un equilibrio entre las partes, de manera que no se presenten las desigualdades que de una u otra forma conllevan a los abusos. Si bien es cierto que los accidentes de consumo son inevitables, no por esto pueden dejarse a un lado, pues el hecho de que en algunos casos no se trate de grandes catástrofes, no implica que deban ser ignorados. Por el contrario, se les debe prestar suficiente atención, toda vez que el potencial de riesgo de estos accidentes de consumo puede llegar a ser considerable6.

Sobre este particular, la Corte Constitucional afirmó que los defectos de los productos y servicios, no son indiferentes para el consumidor y el usuario, pues las lesiones que generan pueden afectar su vida, su integridad física y su salud. De ahí que el derecho del consumidor reconozca como elemento de su esencia el derecho a obtener de los productores y distribuidores profesionales, el resarcimiento de los daños causados por los defectos de los productos o servicios, con el fin de garantizar su uso seguro7.

B Historia del derecho del consumidor en Colombia

Antes de la Constitución de 1991, si bien existía el Decreto 3466 de 1982 que regulaba varios aspectos en materia de derecho del consumidor, constitucionalmente los derechos de los consumidores no tenían la categoría de derechos colectivos. Se trataba de una regulación que resultaba poco proteccionista e inefectiva, pues no había disposiciones que, de manera eficaz, desarrollaran la protección de los derechos de los consumidores y, como consecuen-

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cia de ello, los casos que se presentaban ante las autoridades eran mínimos. Sin embargo, con el pasar del tiempo, y gracias a la Constitución de 1991, los derechos de los consumidores se fueron...

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