Facultad de la jurisdicción penal para juzgar delitos contra la administración pública. Sentencia C-917-2001 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519781191

Facultad de la jurisdicción penal para juzgar delitos contra la administración pública. Sentencia C-917-2001

AutorEduardo Cifuentes Muñoz
Regla

El Congreso de la República puede atribuirles a los fiscales y jueces penales la facultad de juzgar y decidir si el servidor público tramitó un contrato administrativo sin el cumplimiento de requisitos legales esenciales, o si profirió resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley sin violar la competencia otorgada por la Constitución y la Ley al juez contencioso administrativo para declarar la ilegalidad, nulidad o ilicitud de un acto o contrato, porque las consecuencias de la investigación administrativa y la investigación penal son diferentes. El juez contencioso examina los documentos y declara la nulidad, ilegalidad o ilicitud de un acto o contrato. El juez penal decide en la sentencia la responsabilidad penal del sujeto activo calificado (servidor público). Las conclusiones en uno y en otro caso pueden finalizar en forma armónica o complementaria, o en forma totalmente diferente.

Razones de la decisión

«(…) La Corte no duda en afirmar que no le asiste razón al actor en su acusación. Tal como se dijo, las ópticas en que la jurisdicción contencioso administrativa y la penal examinan esta clase de asuntos, es distinta, y sus decisiones son, también, distintas. El juez contencioso examinará los documentos correspondientes y hará las declaraciones del caso, de nulidad, ilegalidad, ilicitud. La jurisdicción ordinaria penal, en esencia, realiza un juicio de responsabilidad del servidor público, y en la sentencia declara la responsabilidad penal del...

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