El Congreso de la República puede facultar al Gobierno Nacional para reglamentar las calidades, condiciones y requisitos que deben reunir las personas naturales y jurídicas para la prestación de los servicios postales. Sentencia C-407-1994
Autor | Alejandro Martínez Caballero |
El Congreso de la República puede facultar al Gobierno Nacional para reglamentar las calidades, condiciones y requisitos que deben reunir las personas naturales y jurídicas para la prestación de los servicios postales, Igualmente para fijar los derechos, tasas, y tarifas, que regularán las concesiones y licencias para la prestación de los servicios postales, sin violar principio de reserva legal ni lo relativo al establecimiento, por parte de las autoridades, de las tarifas de las tasas y contribuciones que deben pagar los contribuyentes, porque:
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El primer tipo de facultades se refiere únicamente a la capacidad que tiene el Gobierno de fijar las condiciones de idoneidad que deben reunir quienes aspiren a prestar los servicios postales, ya sea por el sistema de concesión (correos) o por el sistema de licencia (mensajería especializada). Fijar dichas condiciones no significa hacer una reglamentación de un servicio público -que tiene reserva legal- sino que se refiere a la fijación de las condiciones que deben reunir quienes aspiren a una concesión o licencia dentro un proceso de contratación, la cual no tiene reserva legal.
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El segundo tipo de facultades que tiene el Presidente de la República hace referencia a los derechos, tasas y tarifas que la administración cobra a los concesionarios de servicios de correos o a quienes se otorga la licencia para prestar el servicio de mensajería especializada, lo cual hace parte integrante del desarrollo del proceso de contratación. En este caso, no es entonces aplicable el artículo 338 de la Constitución que regula lo relativo al establecimiento, por parte de las autoridades, de las tarifas de las tasas y contribuciones que deben pagar los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que se les presten.
«(...) Con respecto al primer tipo de facultades, la Corte considera que ellas no están referidas -como bien lo señala el Ministerio Público- a la reglamentación propia del servicio postal como tal. Si así fuera, efectivamente se violaría el artículo 365 de la Constitución, que establece que "los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley". Pero lo cierto es que la autorización contenida en este inciso se refiere únicamente a la capacidad que tiene el gobierno de fijar las condiciones de idoneidad que deben reunir quienes aspiren a prestar los servicios postales, ya sea por...
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