Fallo sobre la nulidad de un contrato estatal sin que se haya llamado en Litisconsorcio con el contratista. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 671715021

Fallo sobre la nulidad de un contrato estatal sin que se haya llamado en Litisconsorcio con el contratista.

AutorDerecho Justo

En el estudio del caso se llego a la conclusión de que autoridad judicial no puede proferir fallo sobre nulidad de un contrato estatal, sin que haya llamado en litisconsorcio necesario al contratista que se vio favorecido con la adjudicación del contrato.

Fundando su respuesta en que el litisconsorcio necesario tiene su fundamento en la naturaleza de la relación sustancial objeto del litigio, definida expresamente por la ley o determinada mediante la interpretación de los hechos y derechos materia del proceso.

Además, el adjudicatario no se encontraba vinculado al proceso, y es innegable su interés en el resultado del asunto. Por ello, se hace necesaria su intervención para permitirle ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Según el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 51 ibídem, hay relaciones...

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