Falsedad en sellos, efectos oficiales y falsedad marcaria - Delitos contra la fe pública - Libros y Revistas - VLEX 340436210

Falsedad en sellos, efectos oficiales y falsedad marcaria

AutorFrancisco Bernate Ochoa
Cargo del AutorEspecialista en Derecho Penal
Páginas67-77
67
Capítulo III
Falsedad en sellos, efectos of‌iciales
y falsedad marcaria
En este apartado, y siguiendo con la protección de la fe pública en los términos
en que la concibió Carrara, se criminaliza una serie de conductas con la que se
adultera signos mediante los cuales el Estado “se identif‌ica, acredita un hecho
o una circunstancia”.162 Nuevamente, estamos frente a reatos de peligro que
permiten que el legislador se anticipe a situaciones en las que otros bienes
jurídicos, como el patrimonio económico, puedan resultar lesionados.
Encontramos, en primer lugar, dentro de este capítulo el delito de falsif‌i-
cación o uso fraudulento de sello of‌icial, reato en el que incurre quien falsif‌ique
sello of‌icial o use fraudulentamente el legítimo, en los casos en que legalmente se
requieran.
El objeto material de este delito está dado por el sello, objeto por el que
entendemos un signo distintivo de algo o de alguien163 o “un utensilio, por lo
común de metal o caucho, que sirve para estampar las armas, divisas o cifras
en él grabadas y que se emplea para autorizar documentos, cerrar pliegos y
otros usos análogos164 y que “puede ser elaborado con base en imágenes f‌i-
gurativas o de palabras o imágenes correspondientes a fonemas de un alfabeto
cualquiera”.165 Sin embargo, para que se dé el delito bajo estudio se requiere
que el sello sobre el que recae la conducta sea un sello of‌icial, es decir, que sea
elaborado por la administración o por orden suya y sea exigido por la ley como
signo complementario para dar certeza de la intervención de determinado
funcionario”166 siendo necesario además que el sello se encuentre en uso, es
decir que sea empleado al momento de la comisión de la conducta.
162 Ibídem, p. 292.
163 Ibídem, p. 301.
164 ANTÓN ONECA y RODRÍGUEZ MUÑOZ, op. cit., p. 117.
165 ARENAS SALAZAR, op. cit., p. 301.
166 Ibídem.

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