La familia de hecho - Sección primera - Derecho Civil. Derecho de familia - Libros y Revistas - VLEX 377143250

La familia de hecho

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas307-359

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Cuando el sistema jurídico se toma la molestia de regular un aspecto de la vida social pretende que todos obren conforme a esos preceptos, pero no puede desconocer que siempre habrá alguien que se salga del régimen. La situación o actuación que se sale de lo regulado -lo extrajurídico- tiene dos connotaciones bien distintas. La primera que nos viene a la mente, y más en un libro de Derecho, es aquella que confronta o choca directa o indirectamente con el mandato, lo que hace que adquiera el carácter de ilegítimo y, no sobra repetirlo, el sistema jurídico-político se pondrá en la tarea de hacerlo desaparecer para que todo vuelva a la normalidad -anularlo, en el más amplio sentido del término- y, eventualmente, castigar al promotor de la situación cuando haya ocasionado un perjuicio a la sociedad. Pero otras veces no hay tal enfrentamiento y el régimen jurídico, aunque estima que esa actitud no es la más apropiada, hace un gesto de condescendencia y lo deja pasar, calificando la situación como "de hecho" que no merece aprobación, pero tampoco repudio.210

La conformación de la familia, por involucrar intereses de tanta trascendencia en el medio social y para los sujetos individualmente considerados, entra de inmediato a ser regulada en todas las culturas, sea por la costumbre, la religión o por las autoridades, de modo que esas reglas, que bien podemos llamar genéricamente un ius connubi, están presentes en cualquier sociedad en la que pongamos nuestros ojos.

Cuando el matrimonio promovido y aceptado por el sistema jurídico era de carácter religioso y tenía ese matiz privilegiante que diferenciaba a los

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sujetos de un determinado pueblo de los que pertenecían a los demás e incluso de sus propios compatriotas de menores recursos que no tenían los medios ni la educación suficiente para acceder a este tipo de relación personal, no debían abundar las familias que se ajustaban a los preceptos legales, de modo que no se podía pensar en prohibir las uniones "de hecho" y, cuando más, esas uniones se tomaban como un indicativo de villanía.

Los ciudadanos romanos ordinarios -plebeyos- podían casarse legal-mente entre ellos cuando tenían alguna dote con la cual procurarse el consentimiento de los padres o familiares cercanos de la novia. Los esclavos, que eran considerados bienes, no tenían derecho de contraer matrimonio y su amo les asignaba la pareja procreativa que estimara conveniente y nunca faltaba el señor que se "autodesignaba" pareja cuando se trataba de una atractiva esclava.211 Los extranjeros carecían del ius connubi, y si habían llegado casados, podían conservar o perder, según el caso, los derechos que tenían en su lugar de origen.

El matrimonio formal y de Derecho en Roma tenía sus ventajas, pero implicaba que la mujer quedaba bajo la manus del marido, lo que al parecer no era especialmente grato para ellas; esto se puede percibir porque no pocas parejas decidieron establecer un matrimonio menos formal o sine manu que llegó a ser la forma principal de matrimonio para cuando el Imperio estaba en su apogeo. A la par del matrimonio sine manu existía el concubinato, que en un principio tenía el carácter de extrajurídico, para la época de Augusto se le dio un visto bueno, al no ser objeto de persecución esta unión, siempre que cumpliera los requisitos de mínima legitimidad en cuanto a singularidad, edad, ausencia de incesto y libertad, pero además que se justificara en alguna medida como en las relaciones entre sujetos de diversa categoría social o que no recibían la autorización del paterfamilias o para soslayar ciertas prohibiciones de contraer matrimonio, como los delegados provinciales del Emperador que no podían contraer matrimonio con mujeres del lugar.212

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El cristianismo de las primeras épocas, acorde con la situación social, no fue radicalmente contrario a las uniones de hecho, las cuales aparecían en los textos legales sin una expresa condena, pero a medida que se dieron los grandes concilios regulatorios de la actividad de los creyentes en Jesús, la religión empezó a mirar con malos ojos las uniones que no se establecían siguiendo el ritual y dio al concubinato un carácter pecaminoso, de donde provenían los hijos naturales, teniendo esta clase de uniones como próximas a una situación ilegítima.213

La regulación posmedieval, aunque no llegó al nivel de perseguir a las parejas no casadas, sustraía de la protección jurídica esas uniones a las que les negaba ventajas patrimoniales o personales comunes y descalificaba a los hijos privándolos de las ventajas del cuidado paterno y de los derechos herenciales, pero tendía la mano a la pareja cuando de regularizar la situación se trataba, admitiendo la legitimación de los hijos cuando contrajeran matrimonio, en una clara demostración del interés en que todos recurrieran a la unión promovida por la ley.

El legislador no se preocupó de tocar el tema de la riqueza obtenida en común por la pareja de hecho mientras convivía y luego pasaba a ser matrimonio, asunto complejo porque en la regulación de los efectos patrimoniales del matrimonio cada cónyuge tiene bienes propios y bienes sociales conforme a unas más o menos precisas reglas, pero en la unión marital de hecho se presenta una forma de comunidad con indeterminación de lo que corresponde a cada uno y es de suponerse que luego de muchos años, ya no habrá cómo reconstruir lo que sucedía con los bienes de cada cual y lo que adquirieron en comunidad y en qué proporción se deben tomar las cuotas.

Aunque ciertos núcleos de población acataron la directriz legal de tener que contraer matrimonio en lugar de generar una unión de hecho, en los estratos sociales de menor nivel cultural y económico no pasó de ser un embeleco del

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legislador, y en países ecuatoriales como el nuestro la familia de hecho superaba a las familias regulares en proporción tal que podría decirse que el matrimonio era una institución apenas marginal y que si fuera por el simple aspecto estadístico era más lógico que el sistema jurídico se ocupara primordialmente de la unión fáctica y de sus efectos.

Un fenómeno social tan extendido tarde que temprano tenía que generar conflictos promovidos por las parejas en unión libre que terminaban en los estrados judiciales, principalmente cuando alguno de los miembros (de ordinario el varón) se alzaba con el patrimonio amasado con el esfuerzo conjunto y dejaba en total abandono a la mujer y a los hijos, pero la tendencia de la jurisprudencia en el mundo occidental, hasta bien entrado el siglo XX, era descalificar cualquier intento del miembro defraudado de la pareja para accionar reclamando su parte en el patrimonio común, para lo cual los jueces se limitaban a poner de presente que al no haber contraído matrimonio de ley, el demandante había decidido exponerse al riesgo de ser afectado por las actuaciones de su compañero y ahora no tenía por qué quejarse; eso, cuando no le endilgaban su situación contraria a la moral y otros argumentos descalificatorios de la conducta.

Sin embargo, no faltaron litigantes que, apoyándose en las reglas del cuasicontrato de comunidad o del enriquecimiento sin causa, lograran obtener algún provecho para sus clientes consiguiendo que el juez le ordenara al avivato miembro de la pareja restituir alguna parte de la riqueza al otro por la vía de las acciones in rem verso; y se llegó hasta el punto de reconocer la existencia de una "sociedad de hecho" o "cuentas en participación" cuando se podía demostrar que una determinada actividad productiva, que aparecía a nombre de uno de los miembros de la pareja, era fruto de las aportaciones en bienes o en industria de ambos.214

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Los movimientos sociales que irrumpieron en el país en la década de los treinta del siglo XX fueron creando conciencia de la problemática de la familia de hecho, lo que propició una reducción de la distancia entre el tratamiento que otorgaba la ley a los hijos legítimos frente a los naturales, permitiéndoles la participación en las sucesiones, aunque en condiciones de inferioridad con los hijos...

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