La Natura del fatto y la influencia de la filosofía de la experiencia jurídica en la obra de Alessandro Baratta: un ejercicio analítico de revisión bibliográfica de sus primeros escritos - Núm. 2012: Edición Especial, Julio 2012 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 458998354

La Natura del fatto y la influencia de la filosofía de la experiencia jurídica en la obra de Alessandro Baratta: un ejercicio analítico de revisión bibliográfica de sus primeros escritos

AutorCarlos Orozco Arcieri
CargoDoctor en Derecho, con especialidad en Sociología jurídico-penal en la Facultat de Dret y el Observatori del Sistema Penal y els Drets Humans (OSPDH) de la Universitat de Barcelona (Catalunya)
Páginas49-99

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Introducción

La obra de Alessandro Baratta (1933-2002) ha sido objeto de análisis por parte de filósofos, sociólogos, criminólogos y juristas, quienes en más de una ocasión se han reunido para recordarlo1. La influencia de su pensamiento en algunas áreas de las ciencias sociales ha sido tan notoria que prácticamente su nombre ha terminado siendo sinónimo de movimientos de ideas, como en el caso de la criminología crítica. Debido a esto, la caracterización de su obra intelectual suele ser polémica2; apenas comprensible si se piensa en los 40 años de actividad intelectual de nuestro autor, el cual inicia su carrera académica con preocupaciones propias de la filosofía del derecho, para luego desplazarse hacia una auténtica sociología jurídico-penal con un transfondo filosófico-político comprometido con la transformación de la realidad (en el sentido de la marxiana Kritik alles Bestehende). Pero, en las discusiones que ha generado hasta el momento la obra de Baratta no se suelen analizar a fondo sus primeros escritos, los cuales suelen ser citados como trabajos iniciales de filosofía del derecho sin conexión alguna con el Baratta criminólogo crítico o sociólogo del derecho penal3.

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El interés por la obra inicial de Baratta, decisiva para comprender su pensamiento y su posible actualidad, me llevó a la elaboración de revisiones analíticas de sus primeros escritos, que luego me permitieron plantear en mi tesis doctoral4 una serie de claves interpretativas sobre el pensamiento de nuestro autor. La influencia del ambiente intelectual en el que se encontró Baratta en los años que aquí nos interesan es de vital importancia: basta mencionar su encuentro en 1964 en la Universidad de Saarbrücken con "un gran caminante solitario" (ein grosser Einzelganger), el filósofo marxista de origen judío Ernst Bloch. Quienes conocen a Baratta por sus escritos sobre criminología crítica, por ejemplo, desconocen el origen teórico de su utopía emancipadora, la cual se manifiesta en la crítica al funcionamiento del sistema penal de la sociedad moderna5. En sus Notos para una teoría de la liberación, elaboradas en 1987, Baratta proyecta la superación de la realidad exis-

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tente como utopía concreta. En estas reflexiones encontramos el me-sianismo blochiano. Esta fue precisamente una de las conclusiones que logramos identificar en nuestra investigación doctoral: el punto original de conexión entre el marxismo de Baratta y el mesianismo de Bloch6.

En este artículo se presentan los resultados de las revisiones analíticas de los primeros escritos de Baratta, específicamente aquellos vinculados a la cuestión filosófico-jurídica de la natura delfatto7, en los cuales propone la superación de las propuestas neokantianas y ontológicas a partir de la filosofía de la experiencia jurídica. Revisaremos 4 escritos de Baratta: los artículos de revista Natura del fatto e diritto naturale (1) y Normalitá e giuridicitá (2), ambos publicados en 1959; el epílogo (traducido al italiano) a la publicación alemana de Filosofía del diritto de Cesarini Sforza que, con el título Tra realismo e idealismo (3), fue publicado en formato de artículo de revista en 1965; y, por último, revisaremos una de las monografías más importantes y, a la vez (curiosamente), menos reconocida: Natura del fatto e Giustizia materiale (4). Nuestro interés al revisar este primer grupo de escritos va dirigido a evidenciar la influencia de la filosofía de la experiencia jurídica en la formación intelectual de Baratta y su intento por superar los límites de dicha filosofía.

La revisión analítica de sus primeros escritos de filosofía del derecho sobre la natura delfatto, y en particular la de su desconocida monografía Natura del fatto e giustizia materiale, funcionan como material teórico

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cuyo conocimiento nos permite, por ejemplo, elaborar claves intepre-tativas sobre el pensamiento de Baratta más adecuadas para una reconstrucción de su descripción del movimiento dialéctico de la realidad, que a la vez nutren las discusiones propias de la lógica teorética en filosofía y sociología del derecho.

1. Natura delfatto e diritto naturale (1959)

El interés de Alessandro Baratta en la problemática cuestión de la natura del fatto inicia8 a partir del congreso organizado en Saarbrücken en octubre de 1957 por la Internationale Vereinigung für Rechts - una Sozial-philosophie9. En esa ocasión, el debate fue protagonizado por las conferencias de Werner Maihofer y de Norberto Bobbio. En 1959, Baratta reconstruye históricamente el debate (Becchi, 2008) en un trabajo publicado en la Rivista Internazionale di Filosofía del Diritto (Baratta, 1959a).

La natura del fatto10 es una expresión italiana que corresponde a la alemana Natur der Sache11. Se trata de una cuestión que a lo largo de

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la historia del pensamiento occidental ha sido constantemente analizada por la filosofía en general12 y, particularmente, por la ciencia jurídica, desde el punto de vista de la teoría de las fuentes, de la teoría de la interpretación y desde la problemática de las lagunas y vacíos normativos (Baratta, 1959a). Pero en el pensamiento alemán posterior a la Segunda Guerra Mundial, el problema de la natura delfatto adquiere un significado de mayor relevancia y un inusual protagonismo13.

Para comprender la importancia que esta cuestión cobró en la formación tanto filosófica como sociológica de Baratta es de gran utilidad remitirnos a las tesis que sobre la natura del fatto planteó Wolf en ese mismo año 195914. Wolf (1959) plantea una serie de tesis y

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consecuencias alrededor del concepto de "naturaleza". En la tesis 7a plantea la naturaleza como "Naturaleza de la cosa", cuya consecuencia es "el derecho natural como orden inmanente de la práctica vital" (adecuación de la cosa). La naturaleza de la cosa viene a ser el orden o la estructura necesaria de cada ente, según su determinación o función. En el ámbito de la vida social,

(...) significa coincidencia del orden histórico con esa necesidad objetiva; su sentido es independiente de toda fundamentación teleológica o filosófica, y se determina por la capacidad de juicio de la razón práctica (Wolf, 1959, pp. 114-5).

Según la tesis de Wolf (1959), la naturaleza entendida como "naturaleza de la cosa" consiste en el derecho natural propio de la "justicia de las cosas" y, todavía, adecuada a una cierta objetividad; por tanto, constituye la esencia misma de

(...) aquellas regularidades empíricamente conocidas de la existencia social que se presentan recurrentemente por necesidad objetiva de los datos, como un esquema de ordenación constantemente reproducido (p. 115).

La teoría de la naturaleza de las cosas tiene como objetivo, explica Wolf (1959), la consecución de una tópica de principios del derecho "adecuados a las cosas", utilizando los métodos de la investigación sociológica empírica. Esta concepción de la realidad del derecho natural como

(...) presente en el mundo práctico de la conducta social ordenadora y ordenada es susceptible de contemplación por la mirada objetiva que sabe apreciar lo que es adecuado a la vida (lo objetivamente necesario) [Y, por tanto,] apela - a diferencia de las ideas filosóficas y de las teorías

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jurídicas del derecho natural- al hecho sociológico de que jamás ha habido una sociedad humana sin derecho, de que el objeto y los fines -y en gran parte los medios- de ese derecho son en todas partes los mismos y de que, consecuentemente, el contenido y las formas del orden jurídico son esencialmente inmutables (p. 115.). (Las cursivas son del texto).

Solo si tenemos en cuenta estas consideraciones previas podemos lograr comprender de manera adecuada el texto de Baratta Natura del fatto e diritto naturale, ya que, aunque en ese escrito se pretende confrontar las teorías y las críticas a las teorías sobre la natura del fatto, a partir de los presupuestos del soggettivismo idealistico italiano, también se debe considerar la relevancia de haber sido redactado en Alemania, precisamente en el ambiente cultural en el que la natura del fatto se discutía con gran dinamismo e interés como problema filosófico y sociológico del derecho.

Baratta (1959a) consideraba que para la filosofía de la experiencia jurídica (específicamente Cesarini Sforza, 1955,1956), la cuestión de la natura del fatto no gira tan solo alrededor del problema de las lagunas. Debido a que la realidad concreta es siempre una realidad acabada (completa), las lagunas existen solo en abstracto y, por tanto, no hacen parte de las consideraciones filosóficas del derecho como concreta realidad espiritual, sino, más bien, de las consideraciones científicas del derecho como tejido de normas objetivas y abstractas (Baratta, 1959a, p. 178). En la reflexión filosófica no se presentan lagunas porque el sujeto trascendental determina la realidad objetiva, a partir de su vivir en la conciencia, y el derecho entendido así, como realidad concreta, no se agotaría en la objetividad abstracta de las normas. Más bien, aparecería como una actividad descrita en el proceso de constitución de la conducta normativa...

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