De la fianza - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513157006

De la fianza

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas569-579

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CAPÍTULO I De la constitución y requisitos de la fianza

ARTÍCULO 2361. La ianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

La ianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro iador.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2001045770-1 DE 23 DE AGOSTO DE 2001. SUPERINTENDENCIA BANCARIA.

Diferencias entre deudor solidario y iador. Reestructuración de obligaciones.

ARTÍCULO 2362. La ianza puede ser convencional, legal o judicial.

La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez.

La ianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el *Código Judicial dispongan otra cosa.

*Nota de Interpretación: Léase Código General del Proceso o Código de Procedimiento Civil de la República de Colombia.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 104, 465, 605, 834, 1354, 1495 y 2384.

· Código General del Proceso: Arts. 394, 603 y 604. (Rigen a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 441 y 678 al 680.

ARTÍCULO 2363. El obligado a rendir una ianza no puede sustituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.

Si la ianza es exigida por la ley o decreto de juez, puede sustituir a ella una prenda o hipoteca suiciente.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 465, 466, 605, 2362, 2409 y 2432.

ARTÍCULO 2364. La obligación a que accede la ianza puede ser civil o natural.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1504, 1527 al 1529, 2384 y 2400.

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ARTÍCULO 2365. Puede aianzarse no sólo una obligación pura y simple, sino condicional y a plazo.

Podrá también aianzarse una obligación futura; y en este caso podrá el iador retractarse mientras la obligación principal no exista, quedando, con todo, responsable al acreedor y a terceros de buena fe, como el mandante en el caso del artículo 2199.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1530 y 1551.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2006004784-002 DE 23 DE FEBRERO DE 2006. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. La ianza y el seguro son contratos cuyo contenido es diferente. El contrato de ianza no exige un sujeto caliicado.

ARTÍCULO 2366. La ianza puede otorgarse hasta o desde cierto día o bajo condición suspensiva o resolutoria.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1536 y 1551.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2006004784-002 DE 23 DE FEBRERO DE 2006. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. La ianza y el seguro son contratos cuyo contenido es diferente. El contrato de ianza no exige un sujeto caliicado.

ARTÍCULO 2367. El iador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2006004784-002 DE 23 DE FEBRERO DE 2006. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. La ianza y el seguro son contratos cuyo contenido es diferente. El contrato de ianza no exige un sujeto caliicado.

ARTÍCULO 2368. (Artículo modiicado por el artículo 66 del Decreto 2820 de 1974). No pueden ser iadores los incapaces de ejercer sus derechos.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 493 y 1504.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2006004784-002 DE 23 DE FEBRERO DE 2006. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. La ianza y el seguro son contratos cuyo contenido es diferente. El contrato de ianza no exige un sujeto caliicado.

ARTÍCULO 2369. El iador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal pero puede obligarse a menos.

Puede obligarse a pagar una suma de dinero en lugar de otra cosa de valor igual o mayor.

Aianzando un hecho ajeno se aianza sólo la indemnización en que el hecho por su inejecución se resuelva.

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La obligación de pagar una cosa que no sea dinero en lugar de otra cosa, o de una suma de dinero, no constituye ianza.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 493, 1501, 1613 y 1614.

ARTÍCULO 2370. El iador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición o al modo del pago, o a la pena impuesta por la inejecución del contrato a que exceda la ianza, pero puede obligarse en términos menos gravosos.

Podrá, sin embargo, obligarse de un modo más eicaz, por ejemplo, con una hipoteca, aun cuando la obligación principal no la tenga.

La ianza que excede bajo cualquiera de los respectos indicados en el inciso primero, deberá reducirse a los términos de la obligación principal.

En caso de duda se aceptará la interpretación más favorable a la conformidad de las dos obligaciones principal y accesoria.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 153, 1592 y 24320.

ARTÍCULO 2371. Se puede aianzar sin orden y aún sin noticia, y contra la voluntad del principal deudor.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1631, 1632 y 2394.

ARTÍCULO 2372. Se puede aianzar a una persona jurídica y a la herencia yacente.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 633 y 1297.

ARTÍCULO 2373. La ianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso; pero se supone comprender todos los accesorios de la deuda, como los intereses, las costas judiciales del primer requerimiento hecho al principal deudor, las de la intimación que en consecuencia se hiciera al iador, y todas las posteriores a esta intimación; pero no las causadas en el tiempo intermedio entre el primer requerimiento y la intimación antedicha.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 66, 1450, 1553, 1603, 1629, 2160 y 2386.

ARTÍCULO 2374. Es obligado a prestar ianza a petición del acreedor:

  1. El deudor que lo haya estipulado.

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  2. El deudor cuyas facultades disminuyan en términos de poner en peligro maniiesto el cumplimiento de su obligación.

  3. El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del territorio, con ánimo de establecerse en otra parte, mientras no deje bienes suicientes para la seguridad de sus obligaciones.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Civil: Arts. 465, 1553, 1882, 1919, 2003, 2026 y 2394.

    ARTÍCULO 2375. Siempre que el iador dado por el deudor cayere en insolvencia, será obligado el deudor a prestar nueva ianza.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Civil: Arts. 1553 y 2451.

    · Código General del Proceso: Arts. 531 y ss. (Vigentes desde el 1 de octubre de 2012).

    ARTÍCULO 2376. El obligado a prestar ianza debe dar un iador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes más que suicientes para hacerla efectiva, y que esté domiciliado o elija domicilio en algún Estado o territorio de la *Unión.

    Para caliicar la suiciencia de los bienes sólo se tomarán en cuenta los inmuebles, excepto en materia comercial, o cuando la deuda aianzada es módica.

    Pero no se tomarán en cuenta los inmuebles embargados o litigiosos, o que no existan en el territorio, o que se hallen sujetos a hipotecas gravosas o a condiciones resolutorias.

    Si el deudor estuviere encargado de deudas que pongan en peligro aún los inmuebles no hipotecados a ellas, tampoco se contará con éstos.

    *Nota de Interpretación: Léase República de Colombia.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Civil: Arts. 76, 464, 653, 656, 1503, 1504, 1536, 1969, 2003 y 2432.

    · Código General del Proceso: Art. 593. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

    · Código de Procedimiento Civil: Art. 681.

    · Código de Comercio: Art. 1.

    ARTÍCULO 2377. El iador es responsable hasta de la culpa leve, en todas las prestaciones a que fuere obligado.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Civil: Arts. 63 y 1604.

    ARTÍCULO 2378. Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Civil: Art. 1155.

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CAPÍTULO II De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador

ARTÍCULO 2379. El iador podrá hacer el pago de la deuda aún antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos en que pudiera hacerlo el deudor principal.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1554, 2229 y 2398.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2006004784-002 DE 23 DE FEBRERO DE 2006. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. La ianza y el seguro son contratos cuyo contenido es diferente. El contrato de ianza no exige un sujeto caliicado.

ARTÍCULO 2380. El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera excepciones reales, como las de dolo, violencia o cosa juzgada; pero no las personales del deudor, como su incapacidad de obligarse, cesión de bienes, o el derecho que tenga de no ser privado de lo necesario para subsistir.

Son excepciones reales las inherentes a la obligación principal.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 63, 1504, 1513 al 1516, 1577, 1682, 1684, 1685, 1964, 2404 y 2516.

· Código General del Proceso: Art. 100. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 97.

ARTÍCULO 2381. Cuando el acreedor ha puesto al iador en el caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor principal, o contra los otros iadores, el iador tendrá derecho para que se le rebaje de la demanda del acreedor todo lo que dicho iador hubiera podido obtener del deudor principal o de los otros iadores por medio de la subrogación legal.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1668, 1708, 2390 y 2406.

ARTÍCULO 2382. Aunque el iador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exigible la deuda, para que proceda...

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