De los albaceas fiduciarios - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156758

De los albaceas fiduciarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas334-336

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ARTÍCULO 1368. El testador puede hacer encargos secretos y conidenciales al heredero, al albacea y a cualquiera otra persona para que se invierta en

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uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente.

El encargado de ejecutarlos se llama albacea iduciario.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 653, 1055, 1058, 1155, 1242, 1517 al 1523.

ARTÍCULO 1369. Los encargos que el testador hace secreta y conidencialmente, y en que ha de emplearse alguna parte de sus bienes, se sujetarán a las reglas siguientes:

  1. Deberá designarse en el testamento la persona del albacea iduciario.

  2. El albacea iduciario tendrá las calidades necesarias para ser albacea y legatario del testador; pero no obstará la calidad de eclesiástico secular, con tal que no se halle en el caso del artículo 1022.

  3. Deberán expresarse en el testamento las especies o la determinada suma que ha de entregársele para el cumplimiento de su cargo. Faltando cualquiera de estos requisitos no valdrá la disposición.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1019, 1055, 1329, 1518 y 1740.

ARTÍCULO 1370. No se podrá destinar a dichos encargos secretos más que la mitad de la porción de bienes de que el testador haya podido disponer a su arbitrio.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 1242.

ARTÍCULO 1371. El albacea iduciario deberá jurar ante el juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte alguna de los bienes del testador a una persona incapaz, o invertirla en un objeto ilícito.

Jurará, al mismo tiempo, desempeñar iel y legalmente su cargo, sujetándose a la voluntad del testador.

La prestación del juramento deberá preceder a la entrega o abono de las especies o dineros asignados al encargo.

Si el albacea iduciario se negare a prestar el juramento a que es obligado, caducará por el mismo hecho el encargo.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1018 al 1024, 1029 y 1517 al 1523.

ARTÍCULO 1372. El albacea iduciario podrá ser obligado, a instancias de un albacea general o de un heredero, o del curador de la herencia yacente,

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y con algún justo motivo, a dejar en depósito, o a aianzar la cuarta parte de lo que por razón del encargo se le entregue, para responder con esta suma a la acción de reforma o a las deudas hereditarias, en los casos prevenidos por la ley.

Podrán aumentarse esta suma, si el juez lo creyere necesario para la seguridad de los interesados.

Expirados los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión...

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