Percepción de la figura de la conciliación en equidad: como una forma de administrar justicia en Barranquilla - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 458982562

Percepción de la figura de la conciliación en equidad: como una forma de administrar justicia en Barranquilla

AutorMaría Lourdes Ramírez
CargoDoctora en derecho administrativo
Páginas172-195

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Introducción

Con la Constitución de 1991 se abrieron varias puertas para la administración de justicia por parte de particulares, y ello se traduce en la posibilidad de que árbitros, amigables componedores, jueces de paz, autoridades indígenas y conciliadores: en derecho y en equidad, se ocupen de las controversias que se suscitan en la comunidad.

Esta última forma de administrar justicia tiene por objetivo que las partes, con la intermediación de un tercero: conciliador, que funge como facilitador, alcancen un acuerdo a partir de la equidad y no del derecho, zanjando, de este modo, sus discrepancias, sin que ello revista ninguna erogación económica para las partes.

En el distrito de Barranquilla se eligieron los primeros conciliadores en equidad en 2004, y hasta el momento no se ha realizado un estudio que aborde la percepción de los ciudadanos acerca de la institución.

Por consiguiente, esta investigación tiene por objetivo principal "Determinar la imagen, conocimiento y uso de la conciliación en equidad en Barranquilla en el año 2010", y hace parte de una investigación marco titulada "Incidencia de las políticas de administración de justicia por el Estado, en el periodo 2000-2009, en la imagen que tenían en 1995 y 1999 los ciudadanos en Barranquilla de la justicia, y en el comportamiento ante situaciones conflictivas".

Metodología

Para la investigación se tomó una muestra de 500 personas, en los seis estratos económicos en que se ha dividido la ciudad1. Así, el marco

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muestral se construyó a partir del directorio de barrios según el censo de población elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAÑE) en octubre de 2005, cotejado y ajustado con la estratificación socioeconómica, de tipo Modal del DAÑE. Para la selección de la unidad de muestreo se siguió un proceso aleatorio estratificado de recolección de información, recopilándola en tres viviendas por cada manzana seleccionada, y realizando encuestas directas a personas mayores de dieciocho años, guardando las proporciones de entrevistados según sexo2. La toma de la muestra se efectuó en el periodo comprendido entre el 26 de agosto y el 2 de septiembre de 2010.

Las encuestas se realizaron con un instrumento que tiene treinta y cuatro preguntas cerradas, que está organizado en 4 apartados, relacionados, la mayor parte de ellos, con la administración de la justicia. Entendiendo por esto la justicia administrada por el poder judicial, la jurisdicción de paz, los centros de conciliación y los conciliadores en equidad.

El formulario contenía, igualmente, la información referente a las características sociodemográficas (género, edad, nivel de estudio, estrato socioeconómico, ocupación, se encuentra laborando), luego preguntas relacionadas con la percepción de la administración de justicia y el papel de los jueces; otra sección relacionada con situaciones conflictivas reales (de tipo familiar, penal, contravencional, administrativo y laboral), respecto a las cuales el encuestado debía escoger la reacción con la cual se identificaba más; y finalmente se formularon dos preguntas con el fin de estudiar el conocimiento y uso de las diferentes instituciones que administran justicia.

En lo que se refiere a la imagen de los conciliadores en equidad, núcleo duro de estas páginas, se les formularon a los entrevistados 4 pregun-

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tas: a. ¿Son pocas las personas que necesitando resolver un conflicto acuden a los conciliadores en equidad? b. Si sabían de la existencia de los conciliadores en equidad, c. Si sabían que es la figura de los conciliadores en equidad, y d. Si habían utilizado el mecanismo de la conciliación en equidad.

La primera pregunta tenía tres únicas respuestas posibles: "de acuerdo", "indiferente", en "desacuerdo"; otras tres preguntas tenían dos respuestas: "sí" o "no". Las respuestas obtenidas de estas preguntas se sistematizaron utilizando los códigos 1,2 y 3, para la primera pregunta y 1 y 2 para las tres restantes, para luego ser analizadas estadísticamente. Se realizó un estudio detallado sobre ellas y, asimismo, se las cruzó con otras variables para determinar las que tuvieran alguna relación.

A la información recogida se le realizó un análisis inferencia!, utilizando pruebas de hipótesis para verificar homogeneidad en las proporciones de interés, y se analizó la independencia entre cada una de las variables de interés con algunas de las variables sociodemográficas y con las variables de conocimiento. Se trabajó con una confianza del 95%.

El análisis estadístico de la información se realizó con los paquetes estadísticos Statgraphics, SPSS y Excel. Para ello se organizó la información en tablas univariadas y bivariadas, que permitieron mostrar las frecuencias absolutas y porcentuales de las respuestas dadas por las personas encuestadas (Llinás, 2005, p. 13).

Marco de referencia

Concepto y alcance de la conciliación en equidad

La conciliación en equidad es entendida como un mecanismo que promueve la resolución pacífica de conflictos, a través de las formas practicadas tradicionalmente por las comunidades para la solución de sus diferencias (Borrero García, 2003, p. 21).

Esta figura se caracteriza por el hecho de que son las partes las que, con la ayuda e intervención del conciliador en equidad, resuelven el

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conflicto de manera directa, amigable y basadas en las normas sociales que imperan en su comunidad, sin contravenir con ello el ordenamiento jurídico nacional.

Castaño García (2004) señala que la conciliación en equidad es aquella donde el conciliador, al momento de analizar o proponer las respectivas fórmulas conciliatorias, no está sujeto o atado a precepto legal alguno. En este tipo de conciliación, lo que se busca es encontrar un equilibrio de lo justo y de lo ecuánime o equitativo, donde sin inferir agravio o desmejora a los derechos de las partes en conflicto, el conciliador halla la justa medida para una solución que a todos satisfaga (p. 269).

En este orden, la conciliación en equidad se convierte en una alternativa que la comunidad tiene para resolver sus diferencias de un modo diverso al judicial; con la intervención de una persona ajena al conflicto que los invita y motiva para la solución del mismo. La figura de conciliación en equidad ha sido objeto de variadas interpretaciones3, desde aquellas que aseguran que su finalidad va dirigida a solucionar problemas derivados de la descongestión de los despachos judiciales hasta aquellas que aseguran la organización comunitaria y la autogestión de sus conflictos (Castro Herrera, 2008). Lo importante, entonces, es ver la figura con un significado amplio, pues es fácil atribuirle distintos propósitos, por cuanto al mismo tiempo que ayuda a la descongestión de los despachos judiciales, en tanto procura un ahorro estatal al reducir

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costos en recursos: técnicos, económicos y humanos, fortalece el acceso a la justicia de las personas que por diversas razones encuentran obstáculos para utilizar los servicios institucionales de justicia; y posibilita la participación directa en la propia solución de sus controversias, permitiendo que se identifiquen y visibilicen dinámicas de autorregulación existentes en las comunidades. Con esto último nos referimos a la manera como ellas solucionan los conflictos a partir de su cultura, creencias, imaginarios colectivos, representaciones sociales y concepciones de justicia y de lo que es justo4.

Desarrollo legislativo y reglamentario de la conciliación en equidad

A partir de la consagración constitucional (artículo 116 de la Constitución) se faculta a los particulares para que administren justicia de forma transitoria en calidad de: conciliadores y arbitros. Este mandato constitucional fue desarrollado en principio por la Ley 23/1991, que creó los mecanismos alternativos para la solución de los conflictos, y en ella se establecen dos clases de conciliaciones extrajudiciales: en derecho y en equidad.

En 1998 se promulga la Ley 446, que se introduce una serie de definiciones, clasificaciones y novedades que contribuyeron significativamente al desarrollo de los mecanismos alternos de solución de conflictos. En materia de conciliación en equidad, dicha ley modifica lo dispuesto anteriormente por la Ley 23/1991, e introduce los principios de celeridad e informalidad, y los efectos del acta de conciliación; con ello nos referimos a la cosa juzgada y mérito ejecutivo. En el mismo año se expide el Decreto 1818/1998, llamado Estatuto de los mecanismos

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alternativos de solución de conflictos, en cuyo título X (artículos 86-93) se contemplan las normas concernientes a la conciliación en equidad. No se puede dejar de lado la Ley 575/20005, que establece competencia expresa a los conciliadores en equidad en materia de violencia intra-familiar.

La más reciente reglamentación sobre la materia se encuentra la Ley 1395/20106, que consagra por primera vez la figura de conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para materias susceptibles de conciliación en los asuntos de civil y familia.

La figura del conciliador en equidad

Los conciliadores en equidad son nombrados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, a partir de listas de candidatos definidos por la comunidad7. La ley no le exige, como sí lo hace para el conciliador en derecho, unos requisitos de formación disciplinar; por el contrario, se establece que puede ser cualquier persona mayor de 18 años, de con-

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notadas calidades humanas, que le sirva desinteresadamente a la sociedad y a quien esta le tenga confianza8. En este orden, el conciliador en equidad es postulado por la comunidad y/o organización cívica a la cual pertenece. Es fácil concluir, entonces, que su postulación obedece al reconocimiento que se le hace, por sus calidades personales, don de gente...

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