Financiera energética nacional -fen- - Parte X. Entidades con regímenes especiales - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945162

Financiera energética nacional -fen-

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas491-500

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1. Naturaleza jurídica. La Financiera Energética Nacional S. A., FEN, cuya creación fue autorizada por la Ley 11 de 1982, es una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Minas y Energía.

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2. Objeto. La Financiera Energética Nacional S. A., FEN, con un régimen legal propio, tiene por objeto principal ser el organismo financiero y crediticio del sector energético; para cumplir dicha finalidad, podrá desarrollar las operaciones previstas para las Corporaciones Financieras y, adicionalmente, las previstas en el numeral 1 del artículo 261 del presente Estatuto.

3. Socios. Podrán ser socios de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, la Nación, las entidades descentralizadas de los órdenes nacional, departamental, distrital, municipal del sector energético y las demás entidades públicas y privadas que deseen participar.

COMENTARIO: CREACIÓN DE LA FEN13. La Ley 11 de 1982 creó la Financiera Eléctrica Nacional S. A. FEN con el propósito de canalizar recursos de crédito hacia las empresas del sector eléctrico, facilitando el desarrollo del país en este campo. Posteriormente la Ley 25 de 1990 cambió su denominación a Financiera Energética Nacional S. A. FEN, extendiendo además su campo de acción a todo el sector energético.

La FEN es una sociedad de economía mixta, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, en la cual la Nación Colombiana cuenta con un 99.36% de participación en su capital social; sus demás accionistas son empresas del sector energético nacional.

OBJETO SOCIAL. La Financiera Energética Nacional S. A. FEN tiene por objeto principal ser el organismo financiero y crediticio del sector energético. Son entidades del sector energético todas aquellas personas de derecho público o de derecho privado cuyo objeto sea:

  1. La generación, transmisión o distribución de energía eléctrica,

  2. La exploración y explotación del carbón, de los minerales radiactivos y de otros minerales generadores de energía,

  3. La exploración, explotación, refinación y distribución de hidrocarburos y sus derivados.

  4. La producción y utilización de equipo generador de energía mediante el uso de fuentes no convencionales.

  5. La producción de bienes y prestación de servicios para las entidades del sector energético.

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    ARTÍCULO 259. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

  6. Órganos de dirección y administración. Serán órganos de dirección y administración de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN:

    - La asamblea de accionistas;

    - La junta directiva, y

    - El representante legal.

    Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confieren el presente capítulo, los Estatutos de la Financiera Energética Nacional S. A. y las resoluciones reglamentarias que dicte la junta directiva.

    2. Asamblea de accionistas. La asamblea de accionistas dictará los Estatutos de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional, así como sus reformas.

    3. Junta directiva. Integración y Funciones.

    a). La junta directiva de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, estará integrada por los siguientes miembros:

    - El Ministro o el Viceministro de Minas y Energía, quien la presidirá;

    - El Ministro o el Viceministro de Hacienda y Crédito Público o el Director General de Crédito Público;

    - El Jefe o el Subjefe del Departamento Nacional de Planeación;

    El Presidente de ECOPETROL, y

    - Un delegado del Presidente de la República que haya sido presidente o vicepresidente o miembro de la junta directiva de una entidad financiera.

    PARÁGRAFO. En el evento de que la participación privada en el capital de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN supere el 10%, la Asamblea General de Accionistas podrá nombrar uno o más representantes de tales accionistas en la Junta Directiva de la Financiera, de acuerdo con su participación accionaria.

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    b). Además de las que consagran los estatutos de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, serán funciones de la junta directiva las siguientes:

    - Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad;

    - Aprobar el presupuesto anual de la FEN, que deberá refiejar estrictamente las prioridades establecidas en las políticas globales del Gobierno Nacional definidas por el Conpes;

    - Dictar los reglamentos de crédito;

    - Autorizar el otorgamiento de los préstamos que la Financiera Energética Nacional S. A. haga a las empresas del sector energético, y

    - Definir las características de los títulos valores que la Financiera emita.

    4. Representante legal. El gerente general de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, será su representante legal.

    COMENTARIO:...

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