Formas de extinguir la obligación tributaria. Solución o pago - Título VII. Extinción de la obligación tributaria - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto tributario 2016 - Libros y Revistas - VLEX 599127050

Formas de extinguir la obligación tributaria. Solución o pago

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas659-678
ESTATUTO TRIBUTARIO 659
Artículo 798. Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales.
Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente
cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión.
Normas concordantes de este Estatuto. . Obligados a cumplir deberes
formales. Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.
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Los establecimientos bancarios que pagaren o negociaren o en cualquier forma violaren
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irregular y sus empleados responsables quedarán sometidos a las sanciones legales y
reglamentarias del caso.
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relacionadas con la materia.      Artículo 2º.
Restricciones. Artículo 4º. Sanciones al funcionario de las entidades públicas por
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. Normas sobre cuentas corrientes bancarias, numeral 3º. Negociabilidad
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Nota      
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Artículo 799-1. Información a las centrales de riesgo.
Nota:            
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CAPÍTULO II
FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
SOLUCIÓN O PAGO
Artículo 800. Lugar del pago.
El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse en los lugares que
para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos, anticipos,
retenciones, sanciones e intereses administrados por la Dirección General de Impuestos
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Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 579    
presentación de las declaraciones tributarias.
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Nota: Véase Resolución 0008 de 2000, por la cual se dictan disposiciones para el
proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, anticipos,
sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
660
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los establecimientos
bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda.
Nota: Véase , por el cual se toman medidas en relación con el
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de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y
retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 48. Forma de
pago de las obligaciones.
Nota:          
Cuentas.
Nota:            
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Artículo 801. Autorización para recaudar impuestos.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, señalará los bancos y demás entidades especializadas, que cumpliendo con
los requisitos exigidos, están autorizados para recaudar y cobrar impuestos, anticipos,
retenciones, sanciones e intereses, y para recibir declaraciones tributarias.
Las entidades que obtengan autorización, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
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Dirección General de Impuestos Nacionales, las declaraciones tributarias y pagos de
los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes que lo soliciten,
sean o no clientes de la entidad autorizada.
b) Guardar y conservar los documentos e informaciones relacionados con las declaracio-
nes y pagos, de tal manera que se garantice la reserva de los mismos.
c) Consignar los valores recaudados, en los plazos y lugares que señale el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
d) Entregar en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito públi-
co, las declaraciones y recibos de pago que hayan recibido.
e) Diligenciar la planilla de control de recepción y recaudo de las declaraciones y reci-
bos de pago.
f) Transcribir y entregar en medios magnéticos, en los plazos y lugares que señale el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información contenida en las declara-

errores aritméticos, previa validación de los mismos,
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responsable, agente retenedor o declarante.
h) Numerar consecutivamente los documentos de declaración y pago recibidos, así como
las planillas de control, de conformidad con las series establecidas por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, informando los números anulados o repetidos.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 677
para recaudar impuestos y recibir declaraciones.
Nota: Véase Decreto 0563 de 2000, por el cual se dictan disposiciones para el recaudo
de los impuestos nacional
Nota: Véase Resolución 0008 de 2000, por la cual se dictan disposiciones para el

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