De las formas de participación democrática - De la participación democrática y de los partidos políticos - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513924898

De las formas de participación democrática

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas98-100

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ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

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El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéicas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 1, 2, 3, 18, 20, 26, 38, 39, 40, 45, 49, 54, 78, 79, 95, 99, 100, 104, 106, 133, 152, 155, 170, 241, 258, 265, 270, 313, 316, 318, 319, 330, 374, 376 y 377.

· Ley 1227 de 2008 : Por la cual se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

· Ley 134 de 1994 : Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

· Ley 131 de 1994: Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones.

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA C-180 DE 14 DE ABRIL DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HERNANDO HERRERA VARGAS. La democracia participativa, los derechos de participación y la constitucionalización de los mecanismos de participación ciudadana.

· SENTENCIA T-383 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Democracia participativa y legitimidad.

· SENTENCIA T-614 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. El derecho fundamental genérico a participar en el ejercicio y control del poder político. El derecho especíico de acceso a la función pública.

ARTÍCULO 104. El Presidente de la República, con la irma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 2, 3, 40, 95, 103, 105, 114, 170, 189 y 241.

ARTÍCULO 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización...

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