Formulario declaración del impuesto sobre las ventas - Primera parte. Impuesto al valor agregado Impuesto nacional al consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2015 - Libros y Revistas - VLEX 576091454

Formulario declaración del impuesto sobre las ventas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas100-107

Page 100

Año gravable 2015

Obligación de presentar declaración

- ¿Quiénes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas?

Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores. No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas los contribuyentes que pertenezcan al régimen simpliicado.

Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto. Artículo 600 del E.T.

Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros
(0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto, desde que tengan la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis
(6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad. Parágrafo transitorio, Artículo 600 del E.T.

Los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen simpliicado no estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre las ventas.

Datos generales

- Casilla N° 1: Año. Escriba en cuatro dígitos el periodo gravable al cual corresponda la obligación que va a diligenciar.

- Casilla N° 3: Periodo. Código del período al cual corresponde la declaración.

El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

- Declaración y pago bimestral

Para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000 UVT $2.528.620.000 valor a 31 de diciembre de 2014) y para los responsables que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto, los períodos bimestrales son:
Enero - febrero
Marzo - abril
Mayo - junio
Julio - agosto
Septiembre - octubre
Noviembre - diciembre

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- Declaración y pago cuatrimestral

Para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000 UVT $412.275.000 valor a 31 de diciembre de 2014), pero inferiores a noventa y dos mil (92.000 UVT $2.528.620.000 valor a 31 de diciembre de 2014), los períodos cuatrimestrales son:
Enero – abril
Mayo – agosto
Septiembre - diciembre.

- Declaración anual

Para aquellos responsables, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000 UVT $412.275.000 valor a 31 de diciembre de 2014). Artículo 600 E.T.

Registre el número del período al cual corresponde la declaración.

Recuerde que debe utilizar un formulario por cada periodo gravable.

- ¿Cómo se debe presentar la Declaración del Impuesto? Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 de este Estatuto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. Artículo 579-2 E.T.

- ¿Qué contribuyentes deben presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos? Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago de manera virtual, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:

  1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes caliicados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como grandes contribuyentes.

    Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.

    Los usuarios aduaneros clasiicados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:

    1. Aeropuerto de servicio público o privado

    2. Agencias de Aduanas

    3. Agente de carga internacional

    4. Agente marítimo

    5. Almacén general de depósito

    6. Comercializadora Internacional (C.I.)

    7. Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente

    8. Exportador

    9. Importador

    10. Intermediario de tráico postal y envíos urgentes

    11. Operador de transporte multi-modal

    12. Operador económico autorizado

    13. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado

    14. Transportador aéreo, marítimo o terrestre de los regímenes de importación o exportación

      ñ) Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero

    15. Usuarios de zonas francas permanentes y especiales

    16. Usuario aduanero permanente

    17. Usuario altamente exportador

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    18. Usuarios de programas especiales de exportación PEX

    19. Usuarios de sistemas especiales de importación y...

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