Los Movimientos de Integracion Judicial y los Principales Foros de Discusion del Desarrollo de las conductas de Carácter Transnacional (Especial Referencia al delito de Lavado de Activos) - Núm. 6, Junio 2008 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 42187755

Los Movimientos de Integracion Judicial y los Principales Foros de Discusion del Desarrollo de las conductas de Carácter Transnacional (Especial Referencia al delito de Lavado de Activos)

AutorJaime Alberto Sandoval Mesa
CargoAbogado Egresado y Especialista en Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás Bogotá - Colombia

Jaime Alberto Sandoval Mesa1

ARTICULO PRESENTADO PARA LA REVISTA VIA INVENIENDI ET IUDICANDI CENTRO DE INVESTIGACIÓN FRANCISCO DE VITORIA - USTA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE AQUINO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS BOGOTA D.C. MAYO DE 2006

Presentación y Antecedentes

Quizás, La resolución Nº 2625 de 1970 de las Naciones Unidas, consagra por primera vez de manera precisa, el deber de ayuda mutua y de cooperación entre los estados de la comunidad internacional, señalando además, que ésta no es un simple desarrollo del comitas gentium (cortesía internacional), sino que corresponde a un deber recíproco entre las naciones.

No obstante, es en la convención de Viena de 1988 donde surge de manera inequívoca la principal necesidad de las naciones para cooperar. En dicho acuerdo se contemplaron los diversos eventos que comprende el delito a nivel internacional, con el desarrollo de los principales elementos concebidos en contra del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, para constituirse como el principal motivo de interés de las naciones, a tal punto que puede decirse que hoy en día es la preocupación más importante en dichos instrumentos internacionales.

Luego de estos dos importantes antecedentes, a partir de 1997, se han adoptado los instrumentos internacionales, más importantes en materia de cooperación Judicial, tanto en su ámbito bilateral como multilateral. Entre los primeros podemos encontrar, el Convenio de Cooperación y Asistencia Judicial Mutua, suscrito entre el Reino de España y el Gobierno de Colombia, el 29 de mayo de 1997, el cual entró en vigencia el 1° de diciembre de 2000, El Acuerdo de cooperación de asistencia judicial entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Venezuela, suscrito el 20 de Febrero de 1998, el cual entró en vigencia el 1° de febrero de 2001.

Entre los acuerdos multilaterales relevantes, aparecen, el Estatuto de Roma para el Establecimiento de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de junio de 1998, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 20022. Para nuestro país la vigencia de dicho instrumento se produjo el día 1° de noviembre de 2002, conforme a las condiciones establecidas para tal efecto en el mismo. La convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada de Carácter Transnacional, suscrita en Palermo Italia el 15 de noviembre de 2000, vigente a partir de septiembre de 2004. Por último se encuentra la convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, actualmente en proceso de ratificación.

1. Cooperación Jurídica Internacional en Materia Penal
1.1. Principales Recomendaciones de las Naciones Unidas

En el décimo primer congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal, llevado a cabo en la ciudad Bangkok en abril de 2004, se establecieron las principales acciones en materia de Cooperación judicial, frente a las nuevas amenazas y necesidades de la comunidad internacional en este campo.

La declaración de Bangkok estableció entre otros puntos, que ningún Estado, por poderoso que fuere, puede hacerse invulnerable por sí solo a las amenazas actuales.

Según las Naciones Unidas, todos los Estados precisan la cooperación de otros para crear condiciones de seguridad. Así pues, a todos ellos les conviene cooperar entre sí para hacer frente a las amenazas más urgentes, porque con ello aumentan las posibilidades de cooperación recíproca para cumplir sus respectivas prioridades en materia de amenazas (A/59/565, párr. 24)3.

Habida cuenta de la globalización, el desarrollo del terrorismo internacional y los vínculos cada vez más estrechos entre las diferentes formas de delincuencia transnacional, es necesario aumentar la eficacia de los medios para castigar estos delitos internacionales.

Reitera el organismo multilateral que con frecuencia resulta difícil investigar y enjuiciar a los sospechosos de participar en actividades terroristas o delictivas organizadas. Señala en este campo que es mucho más difícil aún, preparar un expediente cuando el sospechoso, la víctima y las pruebas, los testigos y los expertos fundamentales o el producto del delito se encuentran fuera de la jurisdicción del Estado.

Aunque la delincuencia transnacional, en todas sus formas, incluso el terrorismo, se ha beneficiado de la globalización, las modalidades de cooperación entre los Estados siguen siendo en gran medida fragmentarias y con frecuencia ineficaces.

De acuerdo con este criterio, advierten las Naciones Unidas que para los profesionales de la justicia penal que se enfrentan a las formas modernas de la delincuencia organizada y el terrorismo, la cooperación internacional se ha convertido en una necesidad.

La comunidad internacional ha cobrado conciencia de que el terrorismo y la delincuencia organizada son cada vez más frecuentes en el mundo, por lo que se ha introducido diversas modalidades e instrumentos de cooperación internacional en asuntos penales, como la extradición, la asistencia jurídica recíproca, la remisión de actuaciones penales, el traslado de condenados, el reconocimiento de fallos penales extranjeros, el embargo preventivo y la incautación de activos, y la cooperación entre los órganos de represión4.

En este contexto, en la Convención contra la Delincuencia Organizada y la Convención contra la Corrupción queda reflejada de diversas maneras la situación actual de la cooperación internacional en asuntos penales.

Sin embargo, la mayoría de los Estados se basa en la legislación interna para convertir en ley las modalidades de cooperación internacional. La cooperación internacional existente depende casi en su totalidad de la eficacia de los sistemas jurídicos nacionales.

Sobre este punto, las recomendaciones principales de las Naciones Unidas frente al terrorismo, señalan que un régimen de cooperación internacional eficaz debe propender por impedir la existencia de refugio para los delincuentes. Esto exige la adopción de un planteamiento uniforme e integral de la jurisdicción, la regla aut dedere, aut judicare, en virtud de la cual se extradita o se enjuicia al acusado, y procedimientos de extradición más eficaces. Con frecuencia los Estados carecen no sólo de los recursos legislativos necesarios para establecer cooperación con otros Estados, sino también de los conocimientos especializados que requieren sus ministerios de justicia, del interior y de relaciones exteriores para asumir de manera adecuada esos procesos5.

1.2. La Cooperación Judicial en el orden interno

La cooperación internacional en materia penal, se fundamenta en los instrumentos internacionales, bilaterales o multilaterales, vigentes para Colombia. A falta de los mismos, o en lo no previsto en ellos, se rige, subsidiariamente, por lo previsto en el Código de Procedimiento Penal y normas concordantes.

De conformidad con el mandato constitucional, se hace imperativo, para cualquier funcionario judicial, interpretar las normas del Código de Procedimiento Penal, a partir del llamado Bloque de Constitucionalidad, esto es a partir del conjunto normativo integrado no solo por la Carta Constitucional colombiana, sino además por los Tratados y Convenios Internacionales que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, vigentes para Colombia6. Igualmente debe tenerse en cuenta que los tratados internacionales priman sobre la normatividad procesal penal.

De igual forma, existen otros tratados y convenios internacionales que a pesar de no encontrarse enmarcados dentro de los instrumentos derivados del Bloque de Constitucionalidad, desarrollan el tema de la represión del crimen a nivel internacional, como los que rigen la asistencia judicial mutua y la extradición. Los mismos, en todo caso, prevalecen en el orden interno para efectos de su ejecución, siempre y cuando se encuentren vigentes para Colombia (Artículos 499 Ley 600 de 2000 y 484 de ley 906 de 2004). Este ejercicio, que se traduce en la atención o solicitud de los requerimientos de asistencia judicial, en todo caso, se encuentra limitado por los principios y valores establecidos en la Constitución Política de Colombia (Parágrafo art. 506 de la Ley 600 de 2000 y primer inciso Art. 489 de la ley 906 de 2004)

2. Marco Jurídico de la Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal

La ley procesal penal colombiana consagra los parámetros que rigen la cooperación judicial en materia penal. Colombia hace parte de varios instrumentos multilaterales y bilaterales, que pueden ser consultados en las tablas anexas que se acompañan al presente documento7.

Los principales conceptos que desarrollan el marco de la cooperación judicial corresponden a los siguientes fundamentos:

2.1. En la reforma consagrada en la ley 906 de 2004, la estructura de la Cooperación Judicial se conserva, bajo los criterios límites y funciones...

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