La responsabilidad del franquiciador ante terceros clientes del franquiciado: un asunto frente al cual el derecho comercial está en mora - Núm. 17, Enero 2010 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223301177

La responsabilidad del franquiciador ante terceros clientes del franquiciado: un asunto frente al cual el derecho comercial está en mora

AutorSergio Alberto Rojas Quiñones
CargoEstudiante de derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana
Páginas145-164

El presente artículo de investigación se inscribe dentro de la línea de investigación del grupo de estudios de Derecho Civil y Comercial de la Pontifica Universidad Javeriana; es uno de los productos finales del proyecto de investigación en materia de responsabilidad civil extracontractual derivada del contrato de franquicia, llevado a cabo en el marco de la línea de investigación en materia de 'Contrato de Franquicia' en el Semillero de Contratos Atípicos del Departamento de Derecho Privado de la ya mencionada facultad. El líder del grupo de investigación es el doctor Rafael Wilches Durán, profesor investigador de la Pontificia Universidad Javeriana.

Sergio Alberto Rojas Quiñones es Estudiante de derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana; es miembro del grupo de investigación en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Javeriana, director de la revista Universitas Estudiantes, miembro del Centro de Estudios de Derecho Privado de la misma Universidad. Actualmente labora en la firma Salazar, Pardo & Jaramillo abogados. Dirección electrónica: srojas@spjlaw.com

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Introducción

De entre los muchos interrogantes que un estudio serio y concienzudo del contrato de franquicia ofrece, los relativos a los casos en los que se puede ver comprometida la responsabilidad civil extracontractual del franquiciante por el hecho del franquiciado revisten particular complejidad e importancia por cuanto en ellos confluyen múltiples variables de necesaria consideración, como el hecho de que se trate de un contrato atípico (en segundo orden)1carente de una regulación legal en el sentido formal del término, sumado a un complejo sistema de relaciones jurídicas existentes entre el franquiciante, el franquiciado y terceros y, adicionalmente, a los matices que en materia de responsabilidad civil extracontractual pueden generar las normas civiles de cada país, las cuales varían según las tradiciones y la evolución histórica que en cada ordenamiento han tenido dichas instituciones. De allí entonces que usualmente se hagan preguntas como si resulta jurídicamente plausible comprometer la responsabilidad civil extracontractual del franquiciador por el hecho del franquiciado en el régimen colombiano, y de ser así, si se trata de una regla general o de un caso excepcional o si es un caso de responsabilidad por culpa probada o por culpa presunta.

Frente a este tipo de interrogantes, las investigaciones tradicionalmente reconocen que en el contrato de franquicia comercial la responsabilidad del franquiciador puede quedar comprometida ante terceros clientes del franquiciado por acciones u omisiones de este último, fundamentándose en la responsabilidad por el hecho ajeno y las leyes de protección al consumidor; sin embargo, más allá de enunciar este hecho, son muy pocos los avances que la doctrina y el propio Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) han realizado en cuanto a cómo entender ese régimen particular de responsabilidad extracontractual a la que estaría sometido el franquiciador y cuáles serían los límites del mismo. En ese sentido, si bien pareciera existir cierta claridad en cuanto a que la responsabilidad extracontractual del franquiciador podría verse comprometida ante clientes del franquiciado, el asunto se torna turbulento y confuso cuando se pregunta por las minucias y rasgos particulares de susodicho régimen de responsabilidad y, con más veras, cuando se indaga por su aplicación en Colombia, donde existen rigurosas y estrictas disposiciones en torno a la llamada responsabilidad por el hecho ajeno y asuntos relacionados.

El presente artículo tiene precisamente por objeto dilucidar y profundizar los derroteros esenciales en materia de responsabilidad civil extracontractual del franquiciador por el hecho del franquiciado, partiendo de los ligeros presupuestos inicialmente propuestos por la doctrina internacional, con un sustento claro en la legislación nacional, y demostrando: a) que en el ordenamiento nacional es plausible y jurídicamente lógico comprometer la responsabilidad civil extracontractual del franquiciante ante los clientes del franquiciado, por el hecho de este último; b) que se trata de una regla general aplicable en los casos de franquicia, y no de una situación excepcional de algunos contratos de franquicia; c) que por aplicación de las normas de responsabilidad por el hecho ajeno en Colombia, en la responsabilidad del franquiciante por el hecho del franquiciado, la culpa del primero se presume; d) que el grado de responsabilidad del franquiciante se delimitará según ciertas particularidades de su posición frente al franquiciado, como el grado de control que ejerza sobre este último; e) que las reglas generales en esta materia deberán entenderse con los matices de eventuales estipulaciones contractualesPage 148entre las partes, dada la jerarquía normativa en materia de contratos atípicos, así como del ámbito geográfico e aplicación de la franquicia y la modalidad particular que se haya implementado; f) que la aplicación de estas normas se extiende a la fase postcontractual, y g) que su ejercicio depende también de las vías procesales que el afectado opte por ejercer y las precauciones que el franquiciante tome.

Todo lo anterior con miras a ahondar en las consideraciones teóricas que se han hecho en torno a este tema, haciendo énfasis en el fundamento jurídico nacional (que evidentemente incide en la aplicación y desenvolvimiento de las relaciones contractuales del franchising en Colombia) y dando inicio a una línea de investigación centrada en el régimen de responsabilidad de la franquicia en Colombia, cuyo primer avance es el aquí presentado, pero cuya pretensión es la de tocar otros temas afines, como el relativo a la quiebra del franquiciado y los eventuales casos de responsabilidad civil contractual que podrían tener lugar en la ejecución de este tipo de acuerdo de voluntades. Empecemos pues con los presupuestos teóricos para demostrar los puntos anteriormente enunciados, partiendo, como es de suponerse, de un punto elemental: indagar si en Colombia es factible comprometer la responsabilidad civil extracontractual del franquiciante por el hecho del franquiciado frente a clientes de este último.

De entre los muchos interrogantes que un estudio serio y concienzudo del contrato de franquicia ofrece, los relativos a los casos en los que se puede ver comprometida la responsabilidad civil extracontractual del franquiciante por el hecho del franquiciado revisten particular complejidad e importancia por cuanto en ellos confluyen múltiples variables de necesaria consideración, ...

1. ¿Resulta jurídicamente plausible comprometer la responsabilidad civil extracontractual del franquiciante por el hecho del franquiciado en el régimen Colombiano?

Para empezar, es preciso advertir que en la controversia jurídica de la responsabilidad civil en el contrato de franquicia se pueden identificar, como mínimo, dos grandes planos (como en la mayoría de controversias relativas a la responsabilidad): el plano del incumplimiento contractual y los daños derivados del mismo, esto es, el plano de la responsabilidad civil contractual, y el de los perjuicios irrogados a terceros relacionados con las partes contractuales, es decir, el de la responsabilidad civil extracontractual, en donde precisamente se sitúa la responsabilidad del franquiciante ante clientes del franquiciado, por el hecho o culpa de este último; esto se debe a que la independencia comercial que mantiene el franquiciado en el desarrollo de su negocio genera que entre sus clientes y el franquiciante (con quien el franquiciado sí tiene una relación contractual de franquicia) no exista relación contractual alguna, de suerte que en el caso hipotético de responsabilidad del franquiciante ante terceros clientes del franquiciado por su hecho o culpa, la ya mencionada ausencia de vínculo contractual entre éstos hace que dicha responsabilidad se compute como extracontractual. Marzorati, autor del reconocido libro 'Franchising', comparte este criterio, en los siguientes términos:

El consumidor no tiene relación contractual con el franquiciante y, por tanto, no puede contractualmente formularle un reclamo (...) Puesto que en el contrato de franquicia el franquiciante-fabricante no es el inmediato vendedor, su responsabilidad frente al consumidor o usuario es extracontractual. (Marzorati, 2001, p.409).Page 149

Tratándose entonces de una manifestación de responsabilidad civil extracontractual, lo que atañe al presente numeral es responder si resulta jurídicamente plausible comprometer la responsabilidad civil extracontractual del franquiciante por el hecho del franquiciado en el régimen colombiano o, lo que es lo mismo, si entre el franquiciante y el franquiciado es aplicable el régimen de responsabilidad por el hecho ajeno (una variante especial de la responsabilidad civil extracontractual), el cual se ajusta perfectamente a la situación planteada, en la medida en que estaríamos frente a un sujeto...

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