Las franquicias y el Tratado de Libre Comercio con Estados Unido - El Tratado de Libre Comercio y su incidencia en el derecho contractual - El Tratado de Libre Comercio con EEUU y su incidencia en el derecho de los mercados - Tratado de Libre Comercio. La integración comercial y el derecho de los mercados - Libros y Revistas - VLEX 53956811

Las franquicias y el Tratado de Libre Comercio con Estados Unido

AutorFabián López Guzmán
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Santo Tomás.
Páginas209-247

Este artículo se terminó de escribir en junio de 2005

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A raíz de la negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y los Estados Unidos uno de los aspectos que ha suscitado debate público es el relacionado con la propiedad intelectual y, en particular, lo correspondiente a patentes, tema sobre el cual continúan las discusiones debido a las posiciones antagónicas de las partes en algunos puntos.

Así por ejemplo, en la propuesta inicial de Estados Unidos se solicitaba aceptar patentes para plantas y animales, procedimientos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para tratamiento de seres humanos y, también para los denominados segundos usos sobre patentes ya existentes. También se solicitó la reposición del tiempo de estudio de una patente, cuando éste sea excesivo, de tal manera que la vigencia de la patente se extienda por un período adicional compensatorio de la demora.

El primer obstáculo que los negociadores encontraron a esta propuesta fue la Decisión 486 de la CAN, que es la que reglamenta en estos países todo lo relacionado con propiedad intelectual, la cual en sus Artículos 20 y 211, prohíbe expresamente otorgar patentes sobre tales inventos. Hasta el momento de escribir esta nota, no se había llegado a un acuerdo sobre estos puntos, sobre los cuales seguramente Estados Unidos insistirá; en particular, creemos justificado aceptar el tiempo de reposición en aquellos casos en que por falla de la autoridad competente, el otorgamiento de una patente se demore un tiempo mayor de lo normal2. Page 314

De otro lado, en lo referente a productos farmacéuticos y a químicos agrícolas, que es en particular el punto de controversia, se debe tener en cuenta que además de la protección que les proporcionan las patentes que los cobijan, estos se hallan amparados por la reserva sobre los denominados datos de prueba, es decir sobre aquella información que ha sido recabada por la parte interesada en comercializar un determinado producto, que será elaborado a partir de una patente, pero cuya efectividad y seguridad desde el punto de vista farmacéutico o químico, solo se podrá comprobar mediante la investigación efectuada a través de innumerables estudios y pruebas, que constituyen la información reservada que debe ser presentada ante la autoridad competente para que se le otorgue el registro correspondiente. En Colombia esta protección, considerada por algunos adicional a las patentes3, fue reglamentada mediante Decretos 2085 de 2002, referente a medicamentos, y 502 de 2003, sobre químicos agrícolas, con los cual se garantizó la confidencialidad de estos estudios por un período de 5 años, exclusivamente para nuevas entidades químicas y con la aclaración de no ser de aplicación retroactiva.

Ya desde la época en que se expidió el mencionado Decreto 2085, se había iniciado el debate sobre el efecto que esta norma tendría sobre los medicamentos genéricos, debate que se ha reabierto a raíz de la negociación del TLC, toda vez que este punto se incluyó dentro de la propuesta de Estados Unidos, la cual pretende obtener la protección para datos de prueba no divulgados de productos farmacéuticos por 5 años y por 10 años para productos químicos agrícolas, que es superior a la que hoy en día otorga el Decreto 502 antes citado.

Alrededor de este tema, se ha sostenido por parte de los detractores del sistema de protección de la información no divulgada, que su aplicación al incluirla en el TLC tendrá como consecuencia el fin de los medicamentos genéricos y que, por lo tanto, impedirá o hará más costoso el acceso a la salud por parte de la población en general y, en especial, la de escasos recursos económicos, a más que significará la quiebra de muchos de los laboratorios nacionales. Page 315

Esta afirmación, que se ha utilizado como bandera para la supuesta defensa de los intereses de los colombianos, pareciera tener más carácter demagógico que real por las razones que a continuación expongo.

Como el tema no es de fácil comprensión para personas no vinculadas a la industria, me referiré principalmente a las normas de propiedad intelectual que en relación con medicamentos y químicos agrícolas, rigen hoy en día en nuestro país y que muy probablemente harán parte del TLC, asumiendo que estas se aceptarán o total o parcialmente y se adaptará la Decisión 486 de la CAN en lo pertinente y dando por sentado el buen criterio del equipo negociador colombiano.

Patentes y datos de prueba

Para que se otorgue una patente, según lo dispone el Artículo 14 de la Decisión 486, se requiere que la invención, bien sea de producto o de procedimiento, sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. En el caso de los medicamentos la patente, por lo general, se le concede al elemento innovador, es decir a la molécula o fórmula química que será la base del medicamento. Sin...

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