Retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera - Cartilla de retención en la fuente 2013 - Libros y Revistas - VLEX 435804834

Retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas146-149
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
146
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
PROVENIENTES DE TÍTULOS DE
DENOMINACIÓN EN MONEDA
EXTRANJERA
Aplicación de la retención en la fuente
A partir del primero de abril de 1999, estarán
sometidos a retención en la fuente, a la tarifa del
siete por ciento (7%), a título de impuesto sobre

de títulos de denominación en moneda extranjera
con intereses y/o descuentos, o generados en sus
enajenaciones, siempre y cuando constituyan un
  Artículo 1
Decreto 2201 de 1998.
Conceptos
Para los efectos del presente decreto se entiende por:
1. Títulos de denominación en moneda
extranjera. Aquellos cuyo valor nominal y/o
intereses y/o descuentos sean expresados en
moneda extranjera, independientemente que
su redención o pago de rendimientos se realice
en moneda extranjera o en moneda legal
colombiana.
2. Intereses expresados en moneda extranjera.
Valor en moneda extranjera resultante de
aplicar la tasa facial del título al valor nominal
del mismo expresado en moneda extranjera.
3. Precio expresado en moneda extranjera. Valor
en moneda extranjera resultante de dividir el
precio pagado en moneda legal colombiana
por la tasa de cambio representativa de
mercado vigente al momento de la compra o
enajenación según corresponda.
4. Tasa de cambio representativa del mercado.
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Financiera de conformidad con lo previsto en
las normas vigentes sobre la materia.
5. Pago de intereses. Pago o abono en cuenta del
total de los intereses de un período realizado
el día del vencimiento del respectivo período.
Artículo 2, Decreto 558 de 1999.
Autorretención y retención en la fuente

provenientes de títulos de denominación
en moneda extranjera
A partir del primero de abril de 1999, la
retención en la fuente por concepto de los

denominación en moneda extranjera con intereses
vencidos, o generados en sus enajenaciones,
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los mismos, y no por quien efectúa el pago o abono
      
tenga la calidad de agente autorretenedor de
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        
calidad de agente autorretenedor de rendimientos
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practicada por el emisor o administrador de la
emisión que realice el pago de los intereses, o
por el adquirente del título cuando sea agente
autorretenedor, según el caso, de conformidad con
lo dispuesto en el presente decreto.
Cuando un contribuyente que no tenga la calidad de

enajene el título a través de una bolsa de valores,
esta al momento de efectuar el pago a nombre o
por cuenta del adquirente, a través de la respectiva
compensación, deberá practicar la correspondiente
retención en la fuente, entendiendo como precio
de enajenación el precio de registro. Artículo 1,
Decreto 558 de 1999.
Títulos de denominación en moneda
extranjera
Para los efectos del presente decreto se entiende
por títulos de denominación en moneda extranjera
con intereses y/o descuentos, aquellos cuyo valor
nominal sea expresado en moneda extranjera
y exija para su re expresión en moneda legal
colombiana, la utilización de la tasa representativa
de mercado vigente para la respectiva moneda a la
fecha de su vencimiento, independientemente que
su redención o pago de rendimientos se realice en
moneda extranjera o en moneda legal colombiana.
Artículo 2 Decreto 2201 de 1998.

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