Las fuentes del derecho en los pleitos de familia (Virreinato del Río de la Plata) - Núm. 27, Julio 2007 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51615957

Las fuentes del derecho en los pleitos de familia (Virreinato del Río de la Plata)

AutorViviana Kluger
CargoDoctora en Derecho y Abogada especializada en Derecho de Familia
Páginas232-271

Viviana Kluger: Doctora en Derecho y Abogada especializada en Derecho de Familia, Universidad de Buenos Aires. Correspondencia: Avda. Cabildo 1124, piso 11º, Depto. "A". 1426. Buenos Aires (Argentina). Teléfono: (5411) 47867211. vkluge@hotmail.com/vivianakluger@fibertel.com.ar

Page 232

1. Introducción

El foro es el ámbito en el que se mide si las disposiciones legales son percibidas por las autoridades encargadas de administrar justicia y sus destinatarios como aplicables y viables. Es el tamiz que determina qué normas de entre todas las que regulan determinadas instituciones son las más apropiadas para regir las relaciones problemáticas que se plantean; es el escenario en el que se despliegan las opiniones de los más encumbrados juristas, siempre útiles para apoyar un reclamo o defender un derecho.

En lo que respecta a las relaciones familiares, los estrados judiciales fueron el espacio en el que los integrantes del grupo familiar denunciaron el incumplimiento de los derechos y obligaciones a los que estaban sujetos. Ante alcaldes de primer y segundo voto, jueces de provincia y a veces hasta ante gobernadores y virreyes, superando prejuicios sociales, esposas, maridos, madres, padres, hijos e hijas denunciaron el abandono material y moral, la falta de respeto y de libertad, el castigo físico y psíquico, la infidelidad y la ausencia.

Más allá del modelo de familia que la Corona española intentó imponer1, los litigios planteados entre integrantes de la familia virreinal rioplatense dan cuenta de "tensiones que no habían podido ser resueltas en el ámbito doméstico, de eslabones interrumpidos, de cortocircuitos en la relaciones familiares"2; y en este sentido nos muestran a algunos de sus integrantes abocados a la difícil tarea de ir abriendo nuevos espacios dentro de la familia y de la sociedad.

El punto de partida de este análisis pasa por el marco legal que regulaba este tipo de relaciones y su puesta en funcionamiento a través de los casos planteados ante nuestros tribunales, para determinar cuáles, Page 233 de todas las disposiciones existentes, era considerada apropiada para regular las distintas o no situaciones que se plantearon en el Nuevo Mundo.

El trabajo sobre los expedientes judiciales es una fuente fundamental atento a que en principio las resoluciones de las autoridades encargadas de administrar justicia no debían incluir los fundamentos de derecho, en función de lo prescripto por la real cédula de 1768, incorporada a la Nueva Recopilación, que prohibía motivar las mismas.3

Más aun, atento la peculiaridad del sistema jurídico indiano, en el que predominó el casuismo y que determinó que cada caso fuera analizado a la luz de su propia peculiaridad, es en las presentaciones de las partes, en los escritos de los asesores letrados, los dictámenes de los fiscales e inclusive en las sentencias de algunos jueces que no se ajustaron a lo precripto por la real cédula, donde se despliega a veces todo el aparato erudito que esta disposición pretendió alejar de las sentencias.

Para la elaboración de este trabajo se compulsaron alrededor de 190 expedientes de la Sala IX, correspondientes a legajos de la Sección "Tribunales"del Archivo General de la Nación y del Archivo de la Real Audiencia y Cámara de Apelación de Buenos Aires, Secciones "Civil" y "Criminal", conservados estos últimos en el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de pleitos que se sustanciaron en Buenos Aires o en otras jurisdicciones, y que en el caso de estos últimos llegaron a la Audiencia de Buenos Aires. El criterio para el relevamiento de los expedientes fue buscar aquellas causas de cuya carátula pudiese inferirse un litigio entre marido y mujer y entre padres e hijos, con excepción de pleitos por cuestiones sucesorias. La mayoría de estos casos se ventilaron ante la Audiencia de Buenos Aires, lo que en el tema específico de los conflictos familiares y debido a la destrucción de los archivos de la Curia Metropolitana, en el caso de Buenos Aires, hace que se conviertan en una fuente sumamente valiosa.

Page 234

Comenzamos con una descripción de las disposiciones castellanas sobre la familia, para pasar luego al derecho de familia indiano y a la doctrina de los autores castellano-indiana sobre el tema. A partir de estos condicionamientos, nos detenemos en la efectiva aplicación de estos elementos a través de la praxis judicial, como arena para medir qué leyes y autores fueron los más asiduamente invocados, y concluimos con consideraciones finales.

Saber cuáles fueron los cuerpos legales más citados, qué opiniones fueron invocadas con asiduidad, y el propio peso que tenían los antecedentes judiciales en cada pleito, nos ayuda a comprender algo más acerca del derecho de familia en el siglo XVIII y principios del XIX.4

2. Las disposiciones castellanas

La regulación jurídica de la familia se estructuró alrededor de dos tipos de fuentes: el derecho canónico y el derecho castellano, las que nos limitaremos simplemente a enunciar y cuyo contenido describimos sintéticamente.

Las principales fuentes canónicas eran las Decretales del papa Gregorio IX5 y los cánones pertinentes del Concilio de Trento (1545-1563).6 Las Decretales se ocupaban del matrimonio clandestino y del contraído por leprosos y esclavos.7

Las fuentes seculares eran:

  1. Fuero Juzgo (mediados del siglo XIII): traducción al romance del "Líber Iudiciorum" (654). Se ocupaba de algunos impedimentos para contraer matrimonio, de las "arras", de la autorización para contraer matrimonio, del matrimonio de la viuda, de la unión entre y con sierva, del contraído en ausencia del marido, del parentesco Page 235 natural y del matrimonio efectuado por el hijo contra la voluntad del padre.8

  2. Fuero Real (1255): dictado con objeto de unificar los derechos locales. Estaba inspirado en los fueros anteriores, y también en el derecho común -romano y canónico9. En el tema del matrimonio contenía disposiciones sobre el de la huérfana, el de la viuda, el contraído sin el consentimiento del padre, sobre la bigamia, así como normas sobre el matrimonio celebrado por la mujer estando el marido ausente, el adulterio, el matrimonio con el esclavo y el divorcio.10

  3. Partidas: dictadas por Alfonso el Sabio entre 1256 y 1260. Las Partidas II, III, IV y VI contienen disposiciones aplicables a la familia. La Partida IV se ocupaba del matrimonio y tuvo como fuente las Decretales.

    El matrimonio aparecía definido en las Partidas como "ayuntamiento de marido é muger, fecho con tal intención de vivir siempre en uno e de non se departir; guardando lealtad cada uno dellos al otro, é nonse ayuntando el varón a otra muger, nin ella a otro varón, viviendo ambos á dos",11 lo que significaba que era la unión hecha con intención de convivir y guardarse mutua fidelidad.

    Esta definición del matrimonio iba más allá del concepto, pues incluía su rasgo más trascendente: la indisolubilidad del vínculo, y uno de los deberes de los cónyuges: el de fidelidad.

    Las Partidas también se referían a la etimología de la palabra, las consecuencias del matrimonio, sus fines, la capacidad para contraerlo, algunos deberes y derechos entre cónyuges -como el de asistencia y fidelidad-, los impedimentos, el matrimonio clandestino y el de los siervos.

    Page 236

    Exigían el mutuo consentimiento de los contrayentes con la intención de vivir juntos, para que quedara perfeccionado el matrimonio.12 Sin embargo, los mudos podían contraer matrimonio, "porque aunque este consentimiento suele manifestarse por palabras, se puede manifestar suficientemente por señales"13.

    No había matrimonio si se hubiera contraído por error en la persona de uno de los contrayentes, así como con miedo o fuerza14. El varón debía tener 14 años y la mujer 12 para que pudiera celebrarse válidamente, "a no ser que estuviesen tan cercanos a esta edad, que tuvieran proporción para juntarse carnalmente, porque la sabiduría y poder para hacerlo, mengua la edad"15.

    Se ocupaban además del error y la fuerza, del parentesco o consanguinidad, del voto solemne de castidad, de la afinidad, del parentesco espiritual, la pública honestidad, el adulterio u homicidio del cónyuge, la disparidad de culto, el rapto y la impotencia para prorear.16

    Con respecto a las relaciones paterno-filiales, la Partida II definía la patria potestad como "poder e señorío han los padres sobre los fijos"17, mientras que la IV se refería a las distintas clases de hijos y establecía los deberes y derechos entre ambos, entre los que encontramos el de alimentos, obediencia, respeto y corrección.18

  4. Ordenamiento Real u Ordenamiento de Alcalá (1348): establecía la pena del bígamo.

  5. Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento de Montalvo (1484): disponía la publicidad de los matrimonios, fijaba la pena del bígamo y legislaba sobre el régimen patrimonial del matrimonio.19

    Page 237

  6. Leyes de Toro (1505): la mayoría de las normas contenidas en este ordenamiento jurídico giraba alrededor del derecho sucesorio y además disponía sobre el matrimonio clandestino.20

  7. Concilio de Trento (1545-1563): ordenó y sistematizó toda la doctrina del matrimonio, reafirmando su unidad, su indisolubilidad y su carácter sacramental.

  8. Nueva Recopilación de las Leyes de España (1567): legislaba sobre el matrimonio clandestino, el de las viudas, la pena del bígamo y la de los adúlteros, el régimen patrimonial del matrimonio, los hijos naturales y los alimentos entre parientes.21

  9. Pragmática de 1776: Se ocupaba del matrimonio de los hijos de familia menores de 25 años, requiriendo el consentimiento paterno para celebrarlo. Establecía penas para los que lo omitieran e instrumentaba un recurso contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR