Fuero de maternidad. Garantía a la estabilidad laboral - Núm. 19, Junio 2003 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51758063

Fuero de maternidad. Garantía a la estabilidad laboral

AutorArmando Rojas
CargoEstudiante de Derecho,Universidad del Norte
Páginas127-141

    Trabajo ganador del concurso nacional «Ensayo Jurídico», convocado para estudiantes de derecho, pregrado 2002, organizado por el Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Colombia.


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En fin, hay que estudiar, hay que leer, hay que apreciar el pensamiento ajeno, que es tanto como amar la vida, ya que la discurrimos e iluminamos entre todos.

Angel Osorio

Colombia es un Estado Social de Derecho, así lo establece el artículo 10 de nuestra Constitución política, el cual «hace referencia a la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas y sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándole asistencia y protección. Exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes de un país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance».1

Es indudable que con la expedición de la Constitución de 1991 el derecho laboral ha adquirido un rango superior al que tenía anteriormente. Esto se debe a que se considera al Estado colombiano como Estado Social de Derecho, a la especial protección que goza el trabajo por parte del Estado, a la consagración como derecho fundamental, a las garantías exclusivas establecidas en el artículo 53 de la Carta, al establecimiento de la tutela como mecanismo para evitar la violación de derechos fundamentales, entre otras.

Es sorprendente la manera como el juez constitucional asumió con extrema responsabilidad la función de la defensa de los derechos constitucionales de las personas, dándoles en algunas providencias un alcance extremo a las normas constitucionales, convirtiéndose en un juez humanista, creando algunas veces el «caos» jurídico y, en otras, choques de esta corporación con otras dependencias del gobierno2. Mediante la tutela T-406 de 19923 se observa la función humanista del juez de tutela; en unos de sus apartes establece: «El juez, en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general. El juez, al poner en relación la Constitución -sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación de derecho».

Se entiende como otra función de la Corte Constitucional la defensa de la razón pública. Según John Rawls, la razón pública es «la característica de un pueblo democrático: Es la razón de sus ciudadanos, de aquellos que compartenPage 128 la calidad de ciudadanía en pie de igualdad. El contenido de su razón es el bien del público: Lo que requlere la concepción de lajusticia por parte de la estructura básica de la sociedad, es decir, de las instituciones, y de los propósitos y finalidades a los que [tales instituciones] deben servir».4

Con esta introducción quiero destacar lo indispensable que ha sido el papel de la Corte Constitucional en la defensa de los derechos de los trabajadores, en especial los que se encuentran en situación de inferioridad por ciertas condiciones que tienen que afrontar en el desempeño de sus labores, como es entre las mujeres el estado de gravidez. Es en ello donde podríamos encontrar justificación a las distintas decisiones de la Corte Constitucional, ya sea por vía de tutela (sentencias T), por vía de constitucional (sentencias C) o por medio de las sentencias de unificación (sentencias SU).

La estabilidad en el empleo a lo largo de la historia de las relaciones de trabajo se ha convertido en una de las grandes conquistas a alcanzar por parte de la clase trabajadora. Innumerables han sido las normas de nuestro ordenamiento jur:ldico que han concedido a ciertos trabajadores, por sus condiciones especiales, el privilegio de la deseada estabilidad absoluta, que según Cabanellas de la Torre, «consolida el nexo del trabajador con la empresa por cuanto sólo puede ser dado de baja en la misma con justa causa»; en otras palabras, el trabajador no puede ser retirado de su puesto de trabajo sin justa causa, y agrego: en algunos casos con la participación de la autorización de autoridad competente. Si el empleador no procede de esa manera, el despido será ineficaz, no producirá efecto alguno, y será ordenado a reintegrar al trabajador.

La estabilidad en el empleo también se ha visto afectada por consecuencia de la flexibiliza.ciónlaboral, que ha obligado al legislador a crear nuevas formas de contratación que afectan los intereses de los trabajadores. Pero también es cierto que la situación económica que se vive en la actualidad ni siquiera permite por parte de las empresas crear nuevos puestos de trabajo, lo que hace imposible la contratación indefinida de personal y sólo queda conformarse con un contrato a término fijo, que permite, así sea temporalmente, poder satisfacer las necesidades básicas del trabajador.

Es cierto que en Colombia perdura la estabilidad relativa en el trabajo: que el trabajador puede ser retirado de su puesto de trabajo con el solo pagoPage 129 de la indemnización correspondiente, sin acción alguna en contra del empleador. La excepción está constituida por la estabilidad laboral absoluta, corno es en el caso de los trabajadores aforados por su actividad sindical o en el caso de la trabajadora en estado de gravidez. La estabilidad laboral absoluta no tiene corno fin esencial proteger al trabajador de las adversidades económicas que pueda vivir su fuente de trabajo; su existencia tiende a proteger al trabajador que por sus condiciones especiales es más vulnerable a Eerdespedido por causas distintas al trabajo que desempeña.

El fuero de maternidad, consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, presume que el despido de la mujer trabajadora durante el tiempo de embarazo o en los tres meses posteriores al parto es por razón de su estado de gravidez. Igual sucede con el fuero sindical, debido al cual el trabajador es más vulnerable a ser despido por la actividad sindical que desempeña, que en todos los casos va en contra de los intereses capitalista del empleador.

El fuero de maternidad tiene sus fundamentos en la norma constitucional que pretende evitar que la trabajadora que se encuentre en estado de gravidez sea discriminada por su estado excepcional, es el desarrollo del derecho a la igualdad, que establece que nadie puede ser tratado de manera diferente por razón de su sexo, raza, religión, lengua u opinión política, y el Estado se compromete a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, brindándole protección a las personas que por su condición económica, física o mental se encontraren en situación de debilidad manifiesta. También se agregan los principios que el constituyente le estableció al legislador para que con base en ellos se creara el nuevo estatuto del trabajo, que corno bien es sabido, está vinculado directamente con las relaciones de trabajo. Por ficción de la Corte Constitucional5 se consagra la especial protección a la mujer y a la maternidad. Puede ser tornado corno fundamento del fuero de maternidad la disposición constitucional que señala la especial protección a la mujer por parte del Estado, sin consideración a si ella labora o no, a no ser sometida a ninguna clase de discriminación a la asistencia y protección durante y después del parto y el apoyo a la mujer cabeza de familia. Con el fuero también se busca proteger el derecho de los niños, lo cual recae sobre el nasciturus o el recién nacido.

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Los convenios y :recomendaciones de la OIT ratificados por Colombia garantizan la protección a la trabajadora en estado de gravidez, hacen parte de nuestro ordenamiento, los cuales sirven como fuente de aplicación supletoria en materia laboral, y en algunos casos llegan a ser considerados dentro del bloque de constitucionalidad6.

La protección a la mujer en estado de gravidez no sólo se limita a las relaciones privadas de trabajo, sino que este mandato constitucional es aplicable a las servidoras públicas; esto incluye a las vinculadas a la administración por relación legal y reglamentaria (empleada pública) y a las vinculadas por relación contractual (trabajadora oficial), pero la indemnización prevista por esas normas, ha dicho la Corte Constitucional, «es exequible siempre y cuando se entienda que carece de todo efecto el despido de una selvidora pública durante el embarazo o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente, en el caso de las trabajadoras oficiales, o sin la correspondiente autorización motivada del jefe respectivo, en donde se verifique lajusta causa para el despido, en el caso de las empleadas publicas,). Así lo enseña en la sentencia C-470 de 1997.

El fuero de maternidad, estabilidad laboral absoluta, en virtud de la cual se presume que todo despido de mujer embarazada o en estado de lactancia es consecuencia de una discriminación originada en su estado de gravidez. En consecuencia, el empleador que decide retirar del servicio a una mujer embarazada tiene que desvirtuar esa presunción. Para ello deberá explicar suficiente y razonablemente que el despido del cargo se produjo por razones laborales y no por causas imputables al embarazo.

Aunque el fuero de maternidad esté plenamente garantizado por parte de la legislación laboral, es de entenderse que este fuero no opera automáticamente por el simple hecho de que la trabajadora se encuentre en estado de gravidez; es indispensable la comunicación del suceso al empleador, o quien haga sus veces, en caso de haber representante, salvo que no opere de ninguna manera esta protección legal, ya que el patrono no puede estarPage 131 obligado a conocer o presumir por sí solo el estado de embarazo de la trabajadora. Pero ello no es totalmente cierto; en algunos casos se puede...

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