Fusión de instituciones financieras o entidades aseguradoras vigiladas - Parte III. Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944850

Fusión de instituciones financieras o entidades aseguradoras vigiladas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas142-153

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ARTÍCULO 55. ASPECTOS GENERALES DE LA FUSIÓN.

  1. Campo de aplicación. La fusión de entidades financieras o aseguradoras vigiladas por la *Superintendencia Bancaria se regirá por las normas especiales contenidas en este capítulo. En lo no previsto, se aplicarán las demás normas de carácter especial y lo dispuesto en el *Código de Comercio y en la *Ley 79 de 1988, según el caso.

    Para efectos de las cooperativas a las cuales este Estatuto resulte aplicable, el término fusión incluirá los procesos de incorporación.

    PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo dispuesto en este capítulo en materia de fusiones en las cuales participen instituciones financieras o entidades aseguradoras, se aplicará a las fusiones que se inicien a partir del 5 de abril de 1993. Sin embargo, las entidades podrán acogerse al mismo para el caso de las fusiones que se encuentren en curso.

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    Por otro lado, para mayor información y mejor comprensión de las disposiciones citadas del Código de Comercio y la Ley 79 de 1988, le sugerimos remitirse a las publicaciones de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, "Código de Comercio" y "Las Entidades sin Ánimo de Lucro", respectivamente.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 60, 61, Art. 71 nums. 5 al 8, Art. 113 nums. 5 y 9 subnum. 9.1 y Art. 213.

    · Código de Comercio: Art. 172 al 180.

    · *Ley 454 de 1998: Art. 44 al 46.

    · *Ley 79 de 1988: Art. 100 al 105.

    · *Ley 222 de 1995: Art. 13.

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    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · CONCEPTO 2010031532-001 DE 4 DE JUNIO DE 2010. SUPERFINANCIERA.

    Fusión, características y beneficios, entidad vigilada y del sector real.

    · CONCEPTO 2003031386-1 DE 13 DE AGOSTO DE 2003. SUPERBANCARIA. Fusión de entidades vigiladas por la SBC. Aplicación preferente de la legislación especial.

    · CONCEPTO 2010021059-001 DE 3 DE MAYO DE 2010. SUPERFINANCIERA.

    Fusión, transferencia de títulos valores a la orden.

    · CONCEPTO 2002059954-1 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2002. SUPERBANCARIA.

    Aspectos generales de la fusión. Viabilidad. Autorización por parte de la Superintendencia Bancaria. Fusión entre entidades financieras y entidades del sector real.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · EXPEDIENTE 7135 DE 11 DE AGOSTO DE 1995. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CONSUELO SARRIA OLCOS. La actuación de la Superintendencia Bancaria, al aprobar la Fusión entre los Bancos de Bogotá y del Comercio.

    ARTÍCULO 56. AVISO A LA *SUPERINTENDENCIA BANCARIA.

  2. Oportunidad del aviso. Los representantes legales de las entidades interesadas deberán dar aviso de fusión a la *Superintendencia Bancaria. Este aviso se efectuará, si ya se ha aprobado el compromiso por las respectivas asambleas, dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación; sin embargo, podrá efectuarse anticipadamente, expresando la intención de fusión, con no menos de tres (3) meses de antelación a la reunión de los órganos correspondientes.

    Cuando las entidades filiales de matrices en proceso de fusión tengan la intención de fusionarse entre sí, podrán dar aviso de fusión a la *Superintendencia Bancaria conjuntamente con el aviso que presenten sus matrices. Con base en dicho aviso se acumularán los trámites de fusión de las filiales con los de las matrices.

    2. Contenido del aviso. El aviso de fusión deberá contener la siguiente información:

    a). Los motivos de la fusión y las condiciones administrativas y financieras en que se realizará.

    b). Los estados financieros de fin de ejercicio o de período intermedio, respecto de los cuales se haya emitido dictamen del revisor fiscal, que

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    hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión. Los estados financieros no podrán corresponder a una fecha anterior a seis (6) meses antes del aviso de fusión.

    c). Tratándose de sociedades, un anexo explicativo del método o métodos de evaluación de las mismas y de la relación de intercambio resultante de su aplicación.

    d). Copia de las actas mediante las cuales se haya aprobado el compromiso de fusión. De haberse dado aviso anticipado, una vez aprobado el respectivo compromiso, se remitirá copia de las actas correspondientes a la *Superintendencia Bancaria.

    PARÁGRAFO. Para los efectos del artículo 173 del *Código de Comercio, bastará con que el compromiso de fusión que aprueben las asambleas contenga la información a que se refieren las letras a, b, y c de este numeral.

    3. Procedimiento abreviado. El aviso anticipado podrá ser enviado a la *Superintendencia Bancaria con no menos de un (1) mes de antelación, cuando la solicitud respectiva sea suscrita por los accionistas de las entidades que representen una mayoría superior al noventa y cinco por ciento (95%) del capital de las entidades interesadas.

    *Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

    Por otro lado, para mayor información y mejor comprensión de la disposición citada del Código de Comercio, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, "Código de Comercio".

    CONCORDANCIAS:

    · Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 55, Art. 113 num. 9 subnum. 9.1, Art. 213.

    · Código de Comercio: Arts. 172 al 180.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · CONCEPTO 2010031532-001 DE 4 DE JUNIO DE 2010. SUPERFINANCIERA.

    Fusión, características y beneficios, entidad vigilada y del sector real.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · EXPEDIENTE 9559 DE 11 DE AGOSTO DE 1995. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. DANIEL MANRIQUE GUZMÁN. Fusión de entidades vigiladas. Derechos de los accionistas minoritarios.

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    ARTÍCULO 57. AVISO A LOS ACCIONISTAS O APORTANTES. Cuando los representantes legales de las entidades interesadas hayan dado un aviso anticipado de fusión a la *Superintendencia Bancaria deberán también poner en conocimiento de los accionistas o aportantes de las mismas, mediante comunicación telegráfica o por aviso que se publicará en uno de los principales diarios de circulación nacional, un resumen de la información a que hacen referencia las letras a y c del numeral 2 del artículo anterior con dos (2) meses de antelación a la fecha prevista para la reunión de asambleas a cuya consideración se someterá el compromiso de fusión. A partir de ese momento, los libros de contabilidad y demás comprobantes exigidos por la ley deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración hasta la asamblea que estudie la fusión.

    Conjuntamente con este aviso se podrá convocar la asamblea que decidirá sobre la fusión, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan los estatutos de la...

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