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Garantías

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas14-33

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ARTÍCULO 7. GARANTÍA LEGAL. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.

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En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado.

PARÁGRAFO. La entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley.

COMENTARIO: LAS GARANTÍAS Y LA CALIDAD41. Solicitar la garantía y pedir que se indique el término, su alcance y condiciones, así como la forma para hacerla efectiva.

2. Recuerde que los daños producidos por el uso indebido excluyen la garantía.

3. Tratándose de productos importados tenga en cuenta que el importador se reputa productor y al igual que éstos responden por la calidad e idoneidad de los bienes.

Tipos de garantías5¿Cuántas garantías de bienes y servicios existen?

De conformidad con el Decreto 3466 de 1982 existen tres clases de garantías a saber:

· Garantía Mínima Presunta

· Garantía Legal

· Garantía Voluntaria

¿Qué es la garantía mínima presunta?

La garantía mínima presunta está consagrada en el artículo 11 del Decreto 3466 de 1982 y su fuente es el registro de calidad e idoneidad o el reglamento técnico.

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Este tipo de garantía se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y de prestación de servicios, a cargo del productor y/o expendedor o proveedor con el in de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en el reglamento técnico correspondiente.

Es obligación de todo productor indicar en el registro el término durante el cual se garantizan las condiciones de calidad e idoneidad que se ofrecen.

Esta garantía no debe constar expresamente en las cláusulas contractuales.

¿Qué es la garantía voluntaria?

La garantía voluntaria tiene su fundamento en el artículo 12 del Decreto 3466 de 1982, y consiste en que tanto productores o importadores, proveedores o expendedores pueden otorgar garantías diferentes a la mínima presunta en relación con los productos o servicios que producen o importan, proveen o expenden.

Estas garantías, así como sus condiciones, el término de vigencia y la forma de reclamarlas deberán constar por escrito y no pueden ser inferiores a la mínima presunta.

¿Qué es la garantía legal?

La garantía legal de calidad e idoneidad se deriva del artículo 25 del Decreto 3466 de 1982, y su fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales del mercado. Esta garantía se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios en los cuales las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios, no se encuentren previamente establecidas en el registro o en un reglamento técnico.

En ese sentido, está a cargo del productor del bien o prestador del servicio, la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad del producto o servicio de acuerdo con las exigencias ordinarias y habituales del mercado. En consecuencia, todos los bienes y servicios están amparados por una garantía legal de calidad e idoneidad.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegisalcion.com)

· Estatuto del Consumidor: Art. 3 num. 1 subnum 1.1, Art. 5 num. 5, Arts. 8 al 17 y Art. 59 num. 16.

· Código de Comercio: Arts. 916, 931 al 933, 945 y 958.

· *Decreto-Ley 3466 de 1982: Arts. 11 al 13 y 29.

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· *Decreto 4886 de 2011: Art. 1 num. 24, Art. 9 num. 10, Art. 15 num. 5, Art. 21 num. 4 subnums. 4.1 y 4.2 y Art. 24 num. 9

· *Circular Externa Superindustria y Comercio No. 10 de 2001: Tít. II num. 1.2.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegisalcion.com)

· CONCEPTO 2011091655-001 DE 20 DE ENERO DE 2012. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Leasing inanciero, obligaciones de la entidad inanciera.

· CONCEPTO 177334 DE 18 DE ENERO DE 2012. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Mientras la garantía se encuentre vigente, el proveedor o expendedor no puede cobrar sumas adicionales al consumidor.

· CONCEPTO 023523 DE 15 DE ABRIL DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Obligación de hacer efectiva la garantía otorgada sobre el bien adquirido.

ARTÍCULO 8. TÉRMINO DE LA GARANTÍA LEGAL. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.

De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.

Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.

La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá

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que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio.

Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.

COMENTARIO: Incumplimiento de garantías6¿Qué es la garantía?

La garantía es la obligación que tienen a cargo los productores, importadores, proveedores o expendedores de garantizar al consumidor que las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que producen, proveen o expenden, correspondan a las exigencias ordinarias y habituales del mercado, las consignadas en el registro o las ijadas en el reglamento técnico correspondiente, por un periodo de tiempo determinado.

¿Qué es el término de la garantía?

Es el lapso de tiempo durante el cual los productores y proveedores o expendedores están obligados a responder por la condiciones de calidad e idoneidad del producto o servicio.

¿Qué aspectos comprenden las garantías?

La garantía mínima presunta y las garantía diferentes a la mínima presunta, comprenden la obligación de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización de los bienes, así como la de reparar y suministrar los repuestos necesarios que garanticen el adecuado funcionamiento del bien y la satisfacción del servicio prestado.

¿Quién debe responder por la garantía de los bienes y servicios?

Tanto los productores como los expendedores están obligados responder directamente ante los consumidores por la efectividad de la garantía. Dicha responsabilidad surge en virtud de la Constitución con el in de restablecer la igualdad de los consumidores frente a los productores y distribuidores, dada la asimetría real del mercado en la que se desenvuelve las relaciones de consumo.

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Es preciso señalar que los productores o proveedores con independencia de que exista o no un vínculo contractual directo con el consumidor, debe responder por la efectividad de la garantía.

¿Puede el productor o proveedor negarse a hacer efectiva una garantía alegando una exclusión que no conste por escrito?

No. Las exclusiones de las garantías de los bienes y servicios deben constar por escrito en el documento donde esta se consigne, de modo que si no están expresamente consagradas, no podrá negarse el proveedor o expendedor, por razón alguna, a hacerla efectiva.

Únicamente se podrán consagrar como exclusiones para hacer efectiva la garantía, las causales de exoneración de responsabilidad previamente establecidas en la ley.

¿Cómo se puede exonerar de la obligación de garantizar un bien o servicio el productor, el proveedor o expendedor?

De acuerdo con el artículo 26 del Decreto 3466 de 1982 las causales de exoneración de responsabilidad del productor son la fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido por su culpa, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado y el hecho de un tercero no ligado al productor.

En todo caso deberá probarse también el nexo de causalidad entre el motivo de exoneración invocado y la falta de correspondencia entre la calidad e idoneidad registradas o las contenidas en el reglamento técnico, o con las que ordinaria y habitualmente se exijan en el mercado y las que efectivamente tenga el bien o servicio respectivo.

En relación con la causal que hace referencia al hecho de un tercero, la Corte Constitucional declaró mediante Sentencia C-973 de 2002, la inexequibilidad de las expresiones "ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase" contenidas en la mencionada norma, por considerar que, no se compaginan con el mandato constitucional de especial protección de los consumidores, pues no atiende a la necesidad de asegurar que el productor asuma plenamente sus obligaciones como responsable de la calidad de los bienes y servicios que produce, así como a la de garantizar el equilibrio en las relaciones entre productores y consumidores, equilibrio que es el que precisamente se busca con el régimen especial señalado en la Constitución, en atención a la asimetría del mercado en el que el consumidor se encuentra en una situación de desventaja.

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Controversias con la garantía7¿Puede un consumidor solicitar la indemnización de perjuicios?

De conformidad con el artículo 29 del Decreto 3466 de 1982, el consumidor que se considere afectado por el...

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