Gastos de traslado, médicos, en equidad, procesales según las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Núm. 13, Enero 2014 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 650876569

Gastos de traslado, médicos, en equidad, procesales según las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorAlfredo Islas Colín
CargoDoctor en Derecho Constitucional
Páginas109-127
Gastos de traslado, médicos, en equidad, procesales
según las sentencias de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
Transfer, medical, in fairness, procedural expenses,
according to the judgments of the Inter-American
Court of human rights.
109
Recibido: 09/08/2014 Aprobado: 12/12/2014
Revista Jurídica , Vol. 13, pp. 109-127 / Piélagus ISSN 1657-6799 - Enero a Diciembre de 2014 / Neiva (Huila) Colombia
Alfredo Islas Colín
Doctor en Derecho Constitucional
Profesor Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (México)
islas40@hotmail.com
RESUMEN
El artículo estudia un tema de suma importancia y relevancia, en materia de reparaciones e indemnizaciones
como son los gastos, señalados en las Resoluciones que emite la Corte Interamericana, cuya finalidad es
resarcir el daño económico y material que sufrió la víctima y/ o sus familiares, por los actos del Estado.
De esta manera, el artículo permitirá entender a qué se refiere cada uno de estos gastos,que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos autoriza y ordena ante el Sistema Interamericano de protección de
derechos humanos; como son los gastos de Equidad; Médicos; Necesarios; Razonables, de Traslados,
Extrajudiciales y de Apreciación prudente, entre otros.
PALABRAS CLAVE
Gastos de traslado, gastos médicos, gastos en equidad, gastos procesales, Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
ABSTRACT
The article examines an issue of utmost importance and relevance, on reparations and indemnities as are the
expenses mentioned in the resolutions issued by the Inter-American Court, which aims to redress the economic
and material damage suffered by the victim and / or their relatives for government actions.
Thus, Article allow you to understand what you mean each of these expenses, the Inter-American Court of
Human Rights authorized and directed to the inter-American system of human rights protection; such as the cost
of equity; doctors; required; Reasonable Movement, Extrajudicial and prudent estimate, among others.
KEYWORDS
Relocation expenses, medical expenses, equity, procedural costs, Inter-American Court of Human Rights.
110
Revista Jurídica , Vol. 13Piélagus Enero a Diciembre de 2014 / Neiva (Huila) Colombia
INTRODUCCIÓN
El Sistema Interamericano constituye el marco para
la promoción y protección de los derechos humanos,
y provee un medio de impugnación a los habitantes
de América Latina que han sufrido violación de sus
derechos humanos por parte del Estado. Los pilares
del sistema son: la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad
de Washington D.C. y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CoIDH), con sede en San José
de Costa Rica (Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador).
El procedimiento ante la Corte es de carácter contra-
dictorio. Termina con una Sentencia motivada, obli-
gatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa
en todo o en parte la opinión unánime de los jueces,
cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue
al fallo su opinión disidente o individual.
La reparación es el término genérico que comprende
las diferentes formas como un Estado puede hacer
frente a la responsabilidad internacional en que
ha incurrido (restitutio in integrum, indemnización,
satisfacción, garantías de no repetición, entre otras).
Las Resoluciones que emite la Corte Interamericana,
en materia de reparaciones e indemnizaciones, son
con la finalidad de resarcir el daño económico y
material que sufrió la víctima y/ o sus familiares, por
los actos del Estado, Estados que tendrán que
apegarse y acatar las resoluciones y medidas que
estime necesarias y pertinentes el Sistema Interame-
ricano en relación a la indemnización y reparación
de gastos, los cuales son clasificados por la Corte
Interamericana, la cual fijará los montos que ha de
pagar el Estado a las víctimas basando sus senten-
cias/resoluciones, en las pruebas que se aporten
durante el proceso, las cuales deberán de estar
relacionadas con el Caso especifico tomando en
consideración las característica particulares.
El tema que se expondrá es de suma importancia y
relevancia ya que a lo largo de la historia y con mayor
fuerza los últimos años los gastos, se han vuelto un
tema crucial y preponderantemente importante en
materia de reparación e indemnizaciones. La
jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, establece diferentes tipos
de Gastos como lo son aquellos que se realizan
ante el Sistema Interamericano de protección
de derechos humanos; los gastos de Equidad;
Médicos; Necesarios; Razonables, de Traslados,
Extrajudiciales y de Apreciación prudente, entre
otros, los cuales con base tanto, en las jurispru-
dencias emitida por la Corte Interamericana, como en
los procesos de los que tiene conocimiento y
resuelve, permitirá entender a qué se refiere cada
uno de ellos, mediante los cuales autoriza y ordena el
pago de gastos.
1. PRESUPUESTOS
A continuación, se expondrán temas relacionados
con los "Gastos" como es su fundamento en la
Convención Americana, fundamento, Artículo 63,
párrafo 1o. Ahí mismo analizamos los precedentes
para su aplicación; la responsabilidad internacional
y de manera específica restitutio in integrum; el
fundamento de los "gastos" en el Reglamento Interno
de la CoIDH, artículo 65, párrafo 1, inciso h); y el daño
patrimonial.
Las reparaciones (Caso Garrido y Baigorria Vs.
1
Argentina) se fundan en la Convención Americana
de Derechos Humanos, en el artículo 63, párrafo 1º,
prevé, lo siguiente:
1º. Cuando decida que hubo violación de un
derecho o libertad protegidos en esta Conven-
ción, la Corte dispondrá que se garantice al
lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de
la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una
justa indemnización a la parte lesionada (Artículo
63).
1.- Sentencia del 27 de agosto de 1998, párrafo 39.

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