Genaro Carrio: Como argumentar razonablemente un caso - Núm. 4, Diciembre 2004 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43931971

Genaro Carrio: Como argumentar razonablemente un caso

AutorJulián Fernando Trujillo
CargoLicenciado en Filosofía de la Universidad del Valle
Páginas124-162

Licenciado en Filosofía de la Universidad del Valle, especialista en Derecho Internacional Humanitario de la Pontificia Universidad Javeriana-Cali, con maestría en filosofía de la Universidad del Valle. Es profesor del Departamento de Humanidades de la Pontificia Universidad Javeriana-Cali.

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1. Preámbulo

El presente artículo nace del trabajo pedagógico en seminarios y cursos de Lógica, Argumentación, Derecho y Filosofía del Derecho. Una invitación de la Universidad ICESI, para participar como profesor asistente, me brindó la oportunidad de trabajar por primera vez, en detalle, la argumentación jurídica desde la perspectiva de la filosofía analítica del lenguaje. Invitado después como asistente de docencia del Licenciado Nelson Cuchumbé en sus cursos de Filosofía para estudiantes de Derecho en la Pontificia Universidad Javeriana Cali, regresé sobre mis apuntes y reseñas, y encontré que algunas hipótesis de partida se fortalecían frente a las críticas y refutaciones permanentes. La corroboración de algunas líneas de investigación me llegaron por vía del III Encuentro con la Justicia: Interpretación, Argumentación y Precedente. Una nueva Forma de entender el Derecho. Aquí no fui invitado, pero me di a la tarea de asistir, escuchar y aprender.

El rigor y la excelencia del maestro Enrique Haba fueron insuperables, aunque sus consideraciones sobre la Autoridad y su papel en la justificación de un resultado jurídico no están exentas de crítica. El profesor Juan Antonio García Amado se confesó de acuerdo con la concepción lingüística del derecho: "aquella que ve el Derecho como un conjunto de enunciados dotados de significado (más o menos determinado) y provenientes de ciertas instancias o 'fuentes' reconocidas como productoras de normas por el propio ordenamiento jurídico y, en última, por la sociedad de que se trate"1. El profesor Adolfo León Gómez continúa siguiendo los pasos de Perelman. El traductor al castellano del Imperio retórico de Perelman2, se ha destacado por su formación en filosofía analítica y en el III encuentro le vemos, una vez más, elaborando reflexiones sobre la regla de justicia, desde la perspectiva de la teoría de la argumentación de Perleman-Olbrechts. Finalmente, la fortuna me permitió la posibilidad de ir un poco más allá, cuando logré discutir, conversar y exponer algunas de mis tesis al maestro Roque Carrión Wam3, quien desde hace mucho tiempo viene desarrollando un programa de Page 125 investigación alrededor de las bases argumentales de una semiótica jurídica aplicada. Su panorama sobre la tradición hermenéutica y la argumentación jurídica me dieron la última motivación para componer el presente texto.

No obstante, mi único propósito y, por tanto, la causa final del presente documento, son mis alumnos de Filosofía y Argumentación, quienes pueden utilizar con provecho algunas de las ideas que ahora presento. Este trabajo no constituye un avance acumulativo en el Derecho y tampoco reclama para sí ningún matiz de originalidad, ¿Por qué habría entonces que leerlo y para qué fue escrito? La respuesta es la siguiente: aunque trata aspectos obvios y elementales sobre la argumentación jurídica, muy conocidos por todos los juristas y profesionales del derecho, no siempre es posible encontrar sugerencias y explicaciones presentadas de manera sencilla y breve, para que los interesados en estos asuntos puedan acceder a ellos, discutirlos y adecuarlos a sus necesidades. Así pues, nuestro tema es la argumentación y la cuestión que ahora nos proponemos abordar es ¿Cómo argumentar un caso frente a un tribunal? El propósito es, básicamente, pedagógico. Nuestra tesis central es: la argumentación jurídica implica una dimensión razonable o práctica que no se reduce al argumento puramente racional o lógico formal. Argumentar razonablemente implica algo más que observar la estructura lógica de un razonamiento.

2. Argumentación y filosofía analítica: la tradición de Carrió

La bibliografía sobre el tema es extensa y diversa, los enfoques y marcos teóricos son múltiples y no siempre compatibles, sin embargo, de La lógica jurídica y la nueva retórica de Chaïm Perelman4 hasta el Derecho como argumentación de Manuel Atienza5, pasando por Retórica y Estado de derecho de Neil MacCornick6 y la Teoría de la argumentación jurídica de Page 126 Robert Alexy7, el planteamiento es el mismo: el derecho es un actividad argumentativa. He aquí nuestra segunda tesis.

Ahora bien, aunque mi acercamiento al tema de la argumentación posee motivaciones provenientes de la epistemología y la filosofía del lenguaje, la labor docente e investigativa me condujo al ámbito de la argumentación jurídica, que es un contexto privilegiado y fundamental para entender la actividad comunicativa mediante la cual razonamos consensuadamente en lengua natural. Cuando tenemos el propósito de persuadir o convencer a un determinado auditorio mediante las técnicas discursivas que sirven para presentar y fundamentar una tesis, realizamos la acción de argumentar. Este tipo de actividad discursiva, que busca lograr o acrecentar la adhesión de nuestros interlocutores a las interpretaciones que proponemos para su asentimiento, es lo que conocemos con el nombre de argumentación.

El presente ensayo es una contextualización filosófica (estado del arte) y una síntesis comentada (reseña crítica) del texto Cómo estudiar y cómo argumentar un caso. Consejos elementales para abogados jóvenes8, producto de una serie de charlas que dictó el maestro Carrió en los cursos de iniciación profesional ofrecidas por la Asociación de Abogados de Buenos Aires entre los años 1972 y 1976. Se publicaron inicialmente en la revista Jus de la Plata y posteriormente aparecieron en una versión retocada que publicó Abeledo- Perrot a finales de los 80.

Mi primer contacto intelectual con Genaro Carrió se remite a mis años de pregrado en Filosofía. Mi maestro, el profesor Danilo Guzmán, que había estudiado en Inglaterra la filosofía analítica del lenguaje cotidiano, me puso en contacto con la obra del profesor J. L. Austin. La gran dificultad que ofrecía las distinciones lingüísticas detalladas en lengua inglesa por parte de este gran filósofo de la Universidad de Oxford, se vio aminorada por la labor salvadora de la traducción al español de las conferencias William James, Cómo hacer cosas con palabras9, oportunamente presentada por Eduardo Rabossi y Genaro Carrió a finales de los 80. Page 127

Carrió es heredero de la tradición analítica argentina, que tiene entre sus primeros representantes a Tomás Moro Simpson, que también se interesó desde muy temprano por la lógica y la filosofía del lenguaje. Este autor ha sido considerado por Eduardo Rabossi como uno de los pioneros de la filosofía analítica en Latinoamérica10. Simpson publicó una cuidadosa antología de Semántica filosófica11 que constituye un aporte a la difusión de la tradición analítica y resulta un clásico obligado sobre el tema en castellano. Allí se pueden encontrar textos de Frege, Russell, Searle, Strawson, Quine, Church, Sheffler, Carnap, Hintikka, Davidson, Rescher y Putnam, pero en medio de este panorama aparecen también algunas traducciones de Carrió, "Expresiones indicadoras" de Bar-Hillel12 y "Enfoque inscripcional de la cita indirecta (una réplica nominalista a la objeción de Church)" de Sheffler13.

Carrió recibió el título de abogado en la Universidad Nacional de la Plata en 1944, obtuvo el Master of Law in Comparative Laws en la Universidad de Dallas, y adelantó estudios de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad de Buenos Aires en 1959. Posteriormente realizó otros estudios de Postgrado en al Universidad de Oxford (1968-1969). Obtuvo becas por parte de varias instituciones y se le otorgó el premio al mejor jurista del año 1974 y otro por ser presidente de la Fundación KONEX. Fue miembro de la Comisión Interamericana de la OEA (1964-1968), presidente de la Corte Suprema de Justicia (1983-1985), miembro fundador de la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF) y fundador del Centro de Estudios Jurídicos Landaburd-Carrió. Es autor de varios libros y numerosos artículos, además de una amplia serie de traducciones del inglés al castellano sobre temas de filosofía del derecho y filosofía analítica del lenguaje.

Genaro Carrió pertenece a esa primera generación de filósofos del derecho con orientación analítica, quienes están interesados por el lenguaje jurídico natural y formalizado, y utilizan el análisis del lenguaje en función de problemas que aparecen en el derecho. Entre ellos se destacan, con una obra ya reconocida en Hispanoamérica, Carlos Alchourrón, Eugenio Bulyguin, Ernesto Garzón Valdés y Eduardo Rabossi, entre otros. Estos son seguidos Page 128 por otro grupo más reciente entre los que se encuentran Carlos Nino, Martín Farrel, Antonio Martino, Ricardo Caracciolo y Ricardo Guibourg, sin que esto signifique un bloque homogéneo que suscriba una única doctrina, ya que algunos optan por las técnicas del análisis del lenguaje ordinario, como es el caso de Genaro Carrió, mientras otros prefieren las técnicas lógico-formales como Alchourrón y Bulyguin14.

Genaro Carrió nos presenta en una de sus conferencias un análisis sobre el significado de la expresión "principio jurídico" y sus usos...

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