Generalidades - Comisión - Del mandato - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732450

Generalidades

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas832-839

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ARTICULO 1287. COMISIÓN. La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 45 de 1990: Art. 7, lit. a).

· *Decreto 2555 de 2010: Art. 5.1.1.1.1 y ss.

· *Decreto 1172 de 1980: Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-040297 DE 17 DE JUNIO DE 2008. SUPERSOCIEDADES. Artículo 397 del código de comercio y el derecho de preferencia.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00145-01 DE 12 DE ENERO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE. Contrato de mandato bajo la modalidad de comisión.

ARTICULO 1288. PRESUNCIÓN DE ACEPTACIÓN. Se presumirá aceptada una comisión cuando se confiera a personas que públicamente ostenten el carácter de comisionistas, por el sólo hecho de que no la rehúsen dentro de los tres días siguientes a aquel en que recibieron la propuesta respectiva.

Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable el comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan.

Aunque el comisionista rehúse la comisión que se le confiera, no estará dispensado de practicar las diligencias que sean necesarias para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste provea nuevo encargado, sin que por practicar tales diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisión.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Decreto 2555 de 2010: Art. 5.1.1.1.1 y ss.

· *Decreto 1172 de 1980: Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa.

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ARTICULO 1289. COMISIÓN POR CUENTA AJENA Y EFECTOS. La comisión puede ser conferida por cuenta ajena; y en este caso, los efectos que ella produce sólo afectan al tercero interesado y al comisionista.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Decreto 2555 de 2010: Art. 5.1.1.1.1 y ss.

· *Decreto 1172 de 1980: Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa.

ARTICULO 1290. POSIBILIDAD DEL COMISIONISTA DE VENDER EN BOLSAS O MARTILLOS LOS EFECTOS CONSIGNADOS. El comisionista podrá hacer vender en bolsas o martillos los efectos que se le hayan consignado:

1) Cuando habiendo avisado al comitente que rehúsa la comisión, dentro de los tres días siguientes a aquel en que recibió dicho aviso, no designa un nuevo encargado que reciba los efectos que haya remitido;

2) Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que haya de realizar por el transporte y recibo de ellos, y

3) Si en dichos efectos ocurre una alteración tal que la venta sea necesaria para salvar parte de su valor.

El producto líquido de los efectos así vendidos será depositado a disposición del comitente en un establecimiento bancario de la misma plaza y, en su defecto, de la más próxima.

PARÁGRAFO. En los casos de los ordinales 2 y 3 deberá consultarse al comitente, si fuere posible y hubiere tiempo para ello.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Decreto 2555 de 2010: Art. 5.1.1.1.1 y ss.

· *Decreto 1172 de 1980: Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa.

ARTICULO 1291. PROHIBICIÓN DE DELEGAR SU COMETIDO SIN AUTORIZACIÓN. La comisión será desempeñada personalmente por el comisionista, quien no podrá delegar su cometido sin autorización expresa.

Bajo su responsabilidad podrá emplear, en el desempeño de la comisión, dependientes en operaciones que, según la costumbre, se confíen a éstos.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 3 y 1315.

· *Decreto 2555 de 2010: Art. 5.1.1.1.1 y ss.

· *Decreto 1172 de 1980: Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa.

ARTICULO 1292. DE QUIEN ASUME...

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