Generalidades - Retención en la fuente del IVA - Cartilla Impuesto sobre la ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC 2014 - Libros y Revistas - VLEX 514055170

Generalidades

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jaime Monclou Pedraza
Páginas167-173

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12. ¿Qué es la Retención en la Fuente?

La Retención en la Fuente es un mecanismo para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del IVA; y no es un impuesto, por lo que el Gobierno no debe esperar a que transcurra determinado periodo para recaudarlo.

12. 1 ¿En qué momento debe practicarse la Retención en la Fuente del IVA?

La retención en la fuente del IVA, deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero453.

Los responsables del IVA, podrán discriminar el impuesto en los comprobantes de pago con tarjeta de crédito que elaboren por las ventas realizadas o los servicios prestados454.

Las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente del IVA455.

12.1. 1 ¿Cuáles son los porcentajes de Retención en la Fuente del IVA?

La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto, sin embrago, el Gobierno Nacional disminuyó la tarifa de retención en la fuente del IVA, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas456, de la siguiente forma:

El porcentaje de retención en el Impuesto sobre las Ventas para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas provenientes de retenciones en la fuente por IVA, será del diez por ciento (10%) del valor del impuesto.

Para la aplicación del porcentaje de retención en la fuente del IVA, el responsable del impuesto, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del IVA correspondiente al último periodo, deberá presentar una solicitud de reducción de la tarifa de retención aplicable, ante la División de Recaudación o la que haga sus veces

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de la Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca, acompañada de:

  1. La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor, identiicando el monto del mismo y su lugar de presentación;

  2. Certiicación de contador público o revisor iscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.

El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el responsable, expedirá dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, resolución debidamente motivada accediendo o negando la petición. Contra dicha providencia proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales se deberán interponer ante el Jefe de la División de Recaudación o el que haga sus veces y el Director Seccional respectivo.

El porcentaje de retención en la fuente por IVA del 10%, se aplicará a partir de la ejecutoria de la Resolución que reconoce que el responsable cumple con el requisito establecido en el tercer inciso del artículo 437-1 del Estatuto Tributario y los requisitos formales señalados en el presente punto para acceder a la aplicación de dicho porcentaje.

La aplicación de la tarifa de retención del 10%, solo podrá solicitarse dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración del IVA correspondiente al último de los seis
(6) periodos consecutivos, con saldos a favor provenientes de retenciones practicadas con la tarifa de retención de IVA del quince por ciento (15%) establecida en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario457.

En el caso de la prestación de servicios gravados de personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto458.

En el caso de venta de chatarra identiicada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04,
74.04 y 76.02 y de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identiicados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto459.

Lo anterior fue ratiicado por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1794 de 2013.

El IVA generado en la venta de chatarra clasiicada en las partidas arancelarias 72.04,
74.04 y 76.02, será retenido por la siderúrgica en el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto, independientemente de que el vendedor pertenezca al régimen simpliicado o al régimen común de IVA.

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A la retención asumida por la siderúrgica en la adquisición de chatarra clasiicada en las partidas arancelarias mencionadas, en las ventas realizadas por responsables del régimen simpliicado, les será aplicable el tratamiento contemplado en el artículo 485-1 del Estatuto Tributario.

En la venta de chatarra, efectuada por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros, se genera el IVA a la tarifa general y la retención, cuando a ella hubiere lugar, será del quince por ciento (15%) del valor del impuesto.

De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, la importación de chatarra identiicada con la nomenclatura...

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