Generalidades - Información exógena 2013 - reporte 2014 - Cartilla información exógena en medios magnéticos para la DIAN 2014-2015 - Libros y Revistas - VLEX 514136710

Generalidades

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas5-17

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Cuadro Informativo Información Exógena 2013

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La DIAN deine la información Exógena como el conjunto de datos que las personas Naturales y Jurídicas deben presentarle periódicamente, según Resolución expedida por el Director General, sobre las operaciones con sus clientes o usuarios.

Una de las funciones de la DIAN, es la de iscalización, en desarrollo de la cual debe detectar contribuyentes que evaden su obligación de declarar, o la cumplen pero con presuntas inexactitudes. Para el desarrollo de esta función, es primordial contar con información, pero además de ello con sistemas informáticos que permitan que el volumen de información pueda ser organizado y analizado permitiendo alcanzar objetivos y metas puntúales para cada tipo de información.

1. 1 ¿Qué información puede solicitar la DIAN y basada en que?

El Estatuto tributario en su artículo 684, brinda las facultades de iscalización a la DIAN. Para garantizar que se cumpla con sus funciones, en desarrollo de estas facultades la DIAN, puede:

  1. Veriicar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario;

  2. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generados de obligaciones tributarias, no declarados;

  3. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios;

  4. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados;

  5. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobante y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad, y

  6. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.

Los artículos 623 al 631 del E.T., describen las personas naturales o jurídicas, que tiene la obligación de informar y cuál es la información que debe brindar.

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1. 2 ¿Cómo se formula la solicitud de información exógena?

Los obligados a presentar y la información que debe brindarse se encuentran descritos en los artículos 623 a 631 del E.T.

El parágrafo 3 del artículo 631del E.T., modiicado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, establece que dicha información debe solicitarse por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior para el cual se solicita la información.

Al ser emitida esta Ley a inales del 2012 (26 de diciembre), creo un vacío jurídico para la solicitud de la información correspondiente al año gravable 2013, ya que de acuerdo con su artículo 139, debería haberse solicitado la información el 31 de octubre de 2012, fecha en la que aún no se conocía de esta fecha límite.

Únicamente hasta el 3 de diciembre de 2013, mediante el Decreto 2819, se subsano este vacío, brindándole a la DIAN, facultades para solicitar la información de dicho año gravable.

El Director de la DIAN, emitió con fecha 10 de diciembre de 2013, la resolución 273, determinando los obligados, el contenido, las características y especiicaciones técnicas, diferenciando para cada grupo o sector, la información a suministrar mediante el uso de “Titulos”.

1. 3 ¿Quiénes deben reportar?

Con relación exclusiva al artículo 631 del E.T., deben reportar quienes cumplan una o alguna de las siguientes características (Artículo 19, Resolución 273/13):

  1. Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

  2. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

  3. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los

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    fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector inanciero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad...

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