El uso corriente y generalizado de la manipulación. La inconstitucionaldadcomo forma de vida y como modo de ejercer el poder en Colombia. - La elusión constitucional. Una política de evasión del control constitucional en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 369722746

El uso corriente y generalizado de la manipulación. La inconstitucionaldadcomo forma de vida y como modo de ejercer el poder en Colombia.

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez
Páginas221-255
Capítulo VII
222
El uso corriente y generalizado de la manipulación.
La inconstitucionalidad como forma de vida y como
modo de ejercer el poder en colombia
El uso inconstitucional del reglamento y la manipulación de la Carta Política,
no serían graves si aconteciesen como sucesos aislados en nuestro “estado de
derecho” y en el espacio de nuestra “democracia madura”. Sin embargo, el
asalto a la legalidad, mediante el uso irregular de los decretos reglamentarios
y en general, de la potestad reglamentaria, se ha vuelto una manera de vivir
en Colombia y un modo tolerado de ejercer el poder presidencial.
A continuación y en el cierre de este texto, se reseña una muestra de
casos notorios de elusión constitucional, que ya no escandalizan y que en
últimas, a nadie le importan. Vivir así se ha vuelto tan corriente en el país,
que la violación directa de las normas ya no es un suceso. Es como tener una
enfermedad crónica que corroe, pero que no mata. Ya muy poco importa, en
una dinámica en la que los móviles egoístas han pasado a ser el único motor
de una débil institucionalidad.
1. La evasión de la consulta previa y la manipulación de
las licencias ambientales, mediante decreto reglamentario
Lo que ha sucedido con el derecho a la consulta previa a las comunidades
indígenas y la manipulación de las licencias ambientales es realmente grave:
mediante un simple decreto reglamentario, el 1320 de 1998, se ha logrado
violar sin recato alguno normas de todo rango: tratados públicos, como el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; la Constitución
Política y dentro de ella, el derecho fundamental a la participación, y diversas
normas legales. La elusión ha sido aquí perfecta. El control constitucional no
ha operado y se ha perfeccionado el despojo y la degradación de los derechos
ambientales y de los derechos de las minorías étnicas.
223
La elusión constitucional
1.1. Marco normativo de la consulta previa y de las licencias
ambientales
El marco jurídico general de la Consulta Previa está constituido por las siguien-
tes normas:
•฀ La฀Constitución฀Política,฀especialmente฀en฀lo฀relacionado฀con฀el฀artículo฀2,฀que฀
establece el principio efectividad; el artículo 7, que dispone el principio de plu-
ralidad étnica y cultural; el artículo 40, que contiene el derecho fundamental a
la participación y el parágrafo del artículo330, que literalmente establece que
“La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará
sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades
indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el
Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas
comunidades”.
•฀ El฀Convenio฀169฀de฀la฀Organización฀Internacional฀del฀Trabajo฀(OIT),฀Conve-
nio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado
mediante la Ley 21 de 1991 Por medio de la cual se aprueba el Convenio
número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,
adoptado por la 76ª Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra
1989. Debe precisarse que no se trata de un Convenio cualquiera, sino de
uno que conforma el Bloque estricto de constitucionalidad, es decir, se trata
propiamente una norma constitucional.
•฀ La฀Ley฀99฀de฀1993฀Por la cual se desarrolla el artículo 55 de la Constitución
Política, que reconoce a las comunidades negras y establece mecanismos
para su protección.
•฀ El฀artículo฀76฀de฀ la฀Ley฀99฀ de฀1993฀Por la cual se crea el Ministerio del
Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión
y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras dis-
posiciones. Dicho artículo específ‌icamente establece, que “La explotación
de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad
cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras

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