Régimen tributario especial - Empleados - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234390

Régimen tributario especial

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas283-284

Page 283

Artículo 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneicio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 19-1. Retención en la fuente sobre rendimientos inancieros a cargo de contribuyentes de régimen tributario especial. Artículo 23. Otras entidades que no son contribuyentes.

Nota: Véase Oicio Tributario 106689 de 2007. Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Precios de transferencia. Régimen Tributario Especial.

Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 356-1 por el artículo 99 de la Ley 1607 de 2012, así:

Artículo 356-1. Remuneración cargos directivos contribuyentes régimen especial.

El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o inanciar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.

Artículo 357. Determinación del beneicio neto o excedente.

Para determinar el beneicio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.

Nota: Véase Concepto 39739 de 2004. Exclusión de ingresos que se toman como base para calcular beneicio. Oicio Tributario 106689 de 2007. Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Precios de transferencia. Régimen Tributario Especial.

Artículo 358. Exención sobre el beneicio neto o excedente.

El beneicio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo anterior, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen dicho objeto social.

El beneicio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, no será objeto del beneicio de que trata este artículo.

La parte del beneicio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR