La globalización, el Derecho Internacional y el sistema interamericano de Derechos Humanos - Núm. 31, Enero 2010 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 78386340

La globalización, el Derecho Internacional y el sistema interamericano de Derechos Humanos

AutorJorge Carvajal
CargoDocente de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás
Páginas78-88

Este artículo de investigación hace parte de la producción del grupo de línea investigación Derecho y Sociedad, de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, sede Bogotá.

Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas, Máster en Estudios Políticos del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales IEPRI-UN, Abogado de la Universidad Nacional y Licenciado en Ciencias Sociales. Correo electrónico: jorgeilsa@hotmail.com, jorgecarvajal@usantotomas.edu.co

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Introducción

Desde 1919, con la creación de la Sociedad de las Naciones, el Derecho Internacional público comenzó a tener incidencia en temas relacionados con la protección de los Derechos Humanos. Un aspecto que comenzó a dar relevancia al Derecho Internacional en esta temática fue el relativo a las convenciones firmadas por los Estados sobre materias laborales, las cuales adquirieron obligatoriedad para los Estados signatarios. La obligatoriedad generó un doble resultado, por un lado, los compromisos adquiridos comenzaron a ser parte de la legislación interna y, por otro, los Estados adquirían una responsabilidad internacional cuyo cumplimiento podía ser exigido ante los organismos internacionales (García, 2004, p. 48). A las reglas internacionales del trabajo se sumaron el Derecho Internacional Humanitario y las normas de protección a las minorías.

Con el final de la Segunda Guerra Mundial, el papel del Derecho Internacional Público se acentúo notablemente, como consecuencia de los hechos ocurridos en esta confrontación. Entonces, aparecieron nuevas instituciones como la Organización de Naciones Unidas (ONU), de orden mundial, la cual entre sus funciones tiene proteger y garantizar los Derechos Humanos. Posteriormente, se fortalecieron las organizaciones de orden regional que buscaron fines similares; éste es el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA).

En estas condiciones el Derecho Internacional se dotó de una serie de instrumentos jurídicos como la declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU de 1948; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica de 1969, la Carta de Derechos Económicos y Sociales de la ONU de 1966 la Carta Africana de de los Derechos Humanos, en vigencia desde 1986 y recientemente el Estatuto de Roma (1998). Tales reglamentos tienen la vocación de generar una mayor capacidad para hacer respetar los Derechos Humanos. Hoy en día el Derecho Internacional de los Derechos Humanos engloba un conjunto de reglas jurídicas, las cuales con la globalización adquieren mayor peso y protagonismo.

Por tanto, hoy en día existe un claro reconocimiento del Derecho Internacional, en particular de los Derechos Humanos, tanto en el plano nacional como en el plano internacional. En este aspecto es clave el accionar jugado por la ONU, así como por parte de las organizaciones regionales, para nuestro caso la OEA, en la promoción, en el reconocimiento defensa y en el reconocimiento de los Derechos Humanos. El Derecho Internacional, con el tiempo, ha adquirido un mayor peso, en la medida en que la jurisdicción internacional se constituye en una expresión institucional de carácter obligatorio y permanente.

Para el caso del continente americano, la OEA se ha propuesto, por medio de la Convención Americana de Derechos Humanos, el respeto y la protección de los Derechos Humanos en la región. En esta convención se establecen los derechos que los Estados deben proteger, así como las instituciones encargadas de exigir dicha protección y medios para acceder a ellas. Page 79

El presente texto analizará la relación que existe entre la globalización, el Derecho Internacional y su expresión en el sistema interamericano de Derechos Humanos. La tesis que se desarrolla plantea cómo la globalización incide en los ordenamientos jurídicos, políticos, sociales y nacionales, al integrar los espacios nacionales, regionales y transnacionales o al intensificar su papel en el escenario jurídico estatal e internacional. Esta situación se da tanto para el Derecho Internacional privado, como para el Derecho Internacional Público.

Con la globalización, el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos entra a jugar un papel más relevante en tres escenarios con diferentes grados de relación. A nivel regional, el sistema interamericano se constituye como un espacio subsidiario al de los propios estudios para la defensa de los Derechos Humanos, con un grado de mayor significación e importancia, ya que va acompañado del discurso por la democracia, interrelacionándose con los demás sistemas de Derecho Público Internacional a través del "Sof Law". En el ámbito nacional existe un reconocimiento de la existencia y validez de la jurisdicción internacional gracias a que el nuevo constitucionalismo entiende que los tratados internacionales se incorporan al Derecho interno como parte o extensión del ordenamiento constitucional ("bloque de constitucionalidad"). Finalmente, se fortalece la idea del pluralismo, al considerar que existen múltiples ordenamientos legales que buscan solucionar conflictos, uno de los cuales lo constituyen precisamente las cortes internacionales. Esta relación se da en tres escenarios: lo nacional, a partir del bloque de constitucionalidad; lo regional, en virtud del reconocimiento del sistema interamericano de Derechos Humanos, y el transnacional visto desde el pluralismo jurídico. Estos escenarios se han visto fortalecidos en razón del fenómeno de la globalización que ha incrementado la interrelación entre ellos mismos.

Globalización y las transformaciones del derecho

Los efectos de la globalización en el Derecho han sido de enorme importancia. En este nuevo escenario se han generado cambios en la concepción y efectos de lo jurídico. Sin duda, el punto de partida lo constituye el hecho de la transformación del paradigma clásico del Derecho propio del Estado moderno, el cual concebía lo jurídico como un conjunto de normas cuya producción emanaba única y exclusivamente del Estado. Estas normas se organizaban de forma sistemática y su cumplimiento se ejercía de forma coercitiva por quien tenía el monopolio de la fuerza pública. Para esta concepción monista del Derecho, el Estado era el único escenario propio y excluyente en la creación de la norma jurídica. Esta concepción lo entendió así desde el inicio del Estado moderno a finales del siglo XVIII, hasta las postrimerías del siglo XX y se sustentó en la teoría liberal clásica (Santos, 1998, p. 19).

Las dos últimas décadas del siglo XX significan un giro trascendental a la interpretación monista del Derecho. El fenómeno de la globalización estimuló la idea de un pluralismo jurídico, tanto dentro de los Estados, como en el marco de las relaciones internacionales. Este pluralismo ha defendido la tesis de la coexistencia de diferentes ordenamientos jurídicos, tanto locales como transnacionales, que entran a complementar y, en algunos casos, a rivalizar con el ordenamiento jurídico estatal. Esta concepción cuestionó al Estado como creador único del Derecho, demostrando que existe toda una normatividad por fuera y al margen del Estado nacional.

El pluralismo jurídico es un fenómeno que aflora con la globalización, esto es, que no es algo nuevo. En verdad, lo que había venido ocurriendo era que el Estado moderno había buscado suprimir los ordenamientos jurídicos existentes por fuera de él. Page 80

El caso más notable fue la exclusión decretada a los sistemas normativos de los pueblos indígenas en América durante los siglos XIX y XX, bajo la idea de incorporación de dichos pueblos a la "civilización occidental" bajo un único ordenamiento jurídico como sinónimo de civilización y modernidad (Ardila, 2002, pp. 51 y ss.).

Por otra parte, en el ámbito global aparecieron una serie de actores que promovieron la existencia de marcos jurídicos transnacionales y de espacios de solución de conflictos internacionales. Es así como en el ámbito del comercio mundial y del movimiento de capitales las diferencias que pueden surgir entre empresas o entre éstas y los Estados, buscan resolverse mediante la intervención de instituciones como el CIADI1 y el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC2. Este tipo de espacios harán parte del campo de la "lex mercatoria" o del Derecho Internacional Privado, el cual recibe un mayor énfasis a partir de la década del noventa, como factor que acompaña los procesos de internacionalización de las economías bajo la égida de las corrientes neo-liberales.

Otro escenario del Derecho que se intensifica con la globalización es el relacionado con el campo de los Derechos Humanos, el...

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