Las guardas - Sección cuarta - Derecho Civil. Derecho de familia - Libros y Revistas - VLEX 377143918

Las guardas

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas685-691

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411. La atención de los incapaces

El desarrollo de las nociones sobre los derechos de la personalidad condujo a que todo individuo de la especie humana quedara inserto en el sistema jurídico y se beneficiara de las ventajas que le proporcionaba su condición de sujeto de Derecho, traumatizando el elemental, pero congruente, sistema anterior que sólo aceptaba como receptor de la regla jurídica a aquel individuo, sano y adulto, encargado per se del manejo del grupo humano familiar que presidía.

Para nuestro Código Civil los menores o las personas con trastornos mentales eran potenciales titulares de derechos y sus correlativas obligaciones, lo cual era ciertamente ventajoso para ellos, pero con el problema de que la propia inmadurez o debilidad intelectual o la excentricidad de su conducta no les permite hacer las cosas adecuadamente, por lo que era necesario buscar un sujeto sano y apto que hiciera sus veces, realizara aquellas actuaciones imprescindibles para el manejo y la administración de los propios recursos y lo defendiera de los intentos de ese tercero ambicioso que pretendiera aprovecharse de su impotencia para despojarlo. También era necesario conseguir alguien que velara por su bienestar y le proporcionara todo lo que requiriera para su digna subsistencia. Nótese que el orden de estas premisas quedó invertido y que aparece como primaria la defensa de los elementos económicos y en segundo plano la protección del individuo; esto se debe a que la concepción humanista del Derecho es tardía y las reglas sobre guardas eran las más arcaicas del sistema jurídico actual lo que era causa de algunas ostensibles falencias de la institución, concebidas más para proteger los intereses económicos de los individuos sanos, aspirantes a recibir las riquezas del incapaz (sucesores), y no de los mismos afectados.

¿Quién debía hacer esa tarea de proteger a los incapaces? La respuesta era obvia, y por cierto la contestamos en el capítulo anterior en toda su extensión: los padres, que están llamados por naturaleza a proteger al sujeto mientras concluye su desarrollo o al adulto que padece de alguna afección sicológica que

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le impide actuar acertadamente. Si todos los afectados en su desarrollo racional o en su conducta tuvieran padres, sería asunto concluido, pero como a veces faltan, ya sea definitiva o temporalmente (o se portan tan mal que es preferible hacerlos a un lado), se hace necesario encontrar alguien que los sustituya.

Estos sustitutos son los guardadores, a quienes les corresponde hacer lo mismo que los padres harían respecto de sus hijos incapaces.

Además, hay una buena cantidad de circunstancias en las que alguien, siendo capaz, no puede actuar en Derecho o no desea hacerlo, por lo que es necesario encontrarle quien lo reemplace y le eche una mano jurídica, permitiendo así que el sujeto de Derecho esté presto a actuar en todo momento como corresponde.

El 5 de junio de 2009 se expidió...

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