Habeas data - Anexos - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 631757453

Habeas data

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas157-173
| 157héctor darío arévalo reyes
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Teoría de la división del poder: http://docencia.udea.edu.co/derecho/cons-
titucion/teoria_division_poder.html
Rama Legislativa: http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/legis-
lativa_funciones.html
Rama Ejecutiva: http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/ra-
ma_ejecutiva.html
Rama Judicial: http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/jud_org_
func_jurisdiccional.html
Directorio de entidades del Estado colombiano: http://www.portalterrito-
rial.gov.co/dir_entidades.shtml
Manual de Estructura del Estado colombiano: https://www.funcionpublica.
gov.co/manual-de-estructura-del-estado-colombiano-v
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(Diciembre )
Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula
el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en
especial la nanciera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de
terceros países y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
Decreta:
è[Ver el art . 15, Constit ución Política de 1991].
   °. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho
constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y recticar
las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los
demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la
recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se reere el
artículo  de la Constitución Política, así como el derecho a la información
establecido en el artículo  de la Constitución Política, particularmente en
relación con la información nanciera y crediticia, comercial, de servicios y la
proveniente de terceros países.
   °. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los
datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos ad-
ministrados por entidades de naturaleza pública o privada.
Esta ley se aplicará sin perjuicio de normas especiales que disponen la con-
dencialidad o reserva de ciertos datos o información registrada en bancos de
datos de naturaleza pública, para nes estadísticos, de investigación o sanción
de delitos o para garantizar el orden público.
Se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen por nalidad pro-
ducir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de
Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional
interna y externa.
Los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio se regirán exclu-
sivamente por las normas y principios consagrados en las normas especiales
que las regulan.
Igualmente, quedan excluidos de la aplicación de la presente ley aquellos
datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico y aque-
llos que circulan internamente, esto es, que no se suministran a otras personas
jurídicas o naturales.
   °. Deniciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
a. Titular de la información. Es la persona natural o jurídica a quien se ree-
re la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de
hábeas data y demás derechos y garantías a que se reere la presente ley;
b. Fuente de información. Es la persona, entidad u organización que recibe o
conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una
relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón
de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de
información, el que a su vez los entregará al usuario nal. Si la fuente entre-
ga la información directamente a los usuarios y no, a través de un operador,
aquella tendrá la doble condición de fuente y operador y asumirá los deberes
y responsabilidades de ambos. La fuente de la información responde por la
calidad de los datos suministrados al operador la cual, en cuanto tiene acce-
so y suministra información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento
de los deberes y responsabilidades previstas para garantizar la protección de
los derechos del titular de los datos;
c. Operador de información. Se denomina operador de información a la per-
sona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre
varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento
de los usuarios bajo los parámetros de la presente ley. Por tanto el opera-
dor, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al
cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar
la protección de los derechos del titular de los datos. Salvo que el operador
sea la misma fuente de la información, este no tiene relación comercial o

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